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N° 7044/2018 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO NUEVO PAIS

Partidos Políticos miércoles, 17 de febrero de 2021

Texto del aviso

PARTIDO NUEVO PAIS

El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes con competencia electoral, a cargo del Juez Federal

Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, hace saber - por

el término de un (1) día - que el Partido Nuevo País - Distrito Corrientes ha presentado la reforma de su Carta

Orgánica en los autos caratulados “Partido Nuevo País s/ reconocmiento de partido de distritoa” Expte. N° CNE

7044/2018, en virtud de la cual este Tribuna ha dictado su aprobación en dichas actuaciones, cuya resolución a

continuación se transcribe:

Resolución Nº 68 /20

///--rrientes, 14 de diciembre de 2020.-

VISTO: Este Expte. N° 7044/2018 caratulado: “NUEVO PAIS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y

CONSIDERANDO: Que a fs. 195/203, el Dr. Juan Martin Podesta, apoderado del Partido Nuevo País del Distrito

Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada por la

Mesa Ejecutiva del Comité Provincial celebrada el día 13/10/20; que la misma es puesta a consideración de este

Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre

vista al Sr. Fiscal Federal Electoral de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.-

Que a fs. 205, en su dictamen, el Sr. Fiscal Federal Electoral, opina “que no tiene objeción que se aprueben las

nuevas reformas introducidas a la Carta Orgánica del Partido Nuevo Pais, por cuanto las mismas se adecuan a la

legislación en la materia”.-

Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizada a la Carta Orgánica, agregada a fs.

195/202, la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.-

Por todo ello, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Nuevo País de este Distrito

glosada a fs. 195/202.-

2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara

Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal.

Notifíquese.-

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO POLÍTICO “NUEVO PAÍS”

DISTRITO CORRIENTES

CAPITULO I: DEL PARTIDO

ARTICULO 1º: La organización y funcionamiento del Partido Político “NUEVO PAÍS” se ajustará a las disposiciones

de la presente Carta Orgánica, la cual regirá su vida interna y a la que estarán sujetas todas las personas que se

encuentren afiliadas al mismo en sus registros oficiales, siendo ley fundamental del Partido y de quienes lo integran.

El partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, pudiendo sesionar en cualquier

lugar de la Provincia.

CAPITULO II: DE LA AFILIACIÓN

ARTICULO 2º: Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de

Corrientes que, en ejercicio de sus derechos políticos, figuren inscriptos en los registros electorales del distrito.

ARTICULO 3º: No podrán afiliarse aquellas personas que se encuentres afectadas por algunas de las incapacidades

o inhabilitaciones prescriptas por las Leyes Electorales vigentes.

ARTÍCULO 4º: El Partido llevará un padrón de afiliados donde se inscribirán los ciudadanos que, en ejercicio de sus

derechos políticos bajo condición de que dicha afiliación sea aceptada por el comité provincial, quedarán afiliados

automáticamente de acuerdo a la ley electoral vigente.

ARTICULO 5º: Los registros de afiliados al partido estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La

afiliación será solicitada por el ciudadano que desee afiliarse, quien suscribirá las fichas respectivas implicando al

hacerlo la aceptación a las normas de ésta Carta Orgánica, de la declaración de Principios, Bases Programáticas y

Propuestas del Partido, todo ello con cumplimiento de los requisitos y procedimientos de la ley de partidos políticos

vigente.

ARTICULO 6º: El trámite de afiliación se realizará ante la autoridad partidaria provincial cumpliéndose con los requisitos

de modo y forma que establece el artículo 25 de la Ley N° 23.298, su modificatoria Ley N° 26.571 y reglamentarias.

ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por los integrantes del comité provincial, pudiendo ser

rechazada con el voto de dos tercios de los miembros del mismo. Las afiliaciones que no hayan sido impugnadas

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su presentación se considerarán automáticamente admitidas

en los términos del artículo 25 de la Ley N° 23.298 y su modificatoria Ley N° 26.571.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.585 - Segunda Sección 58 Miércoles 17 de febrero de 2021

ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión en la forma y en los modos que

establecen las disposiciones legales electorales vigentes.

ARTICULO 9º. La renuncia a la afiliación presentada por medio fehaciente será resuelta por las autoridades partidarias

provinciales conforme la ley electoral vigente.

CAPITULO III: DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

ARTICULO 10º: El Partido “NUEVO PAÍS” tendrá como autoridades de conducción: 1) la Convención Provincial; 2)

el Comité Provincial; 3) los Comités Departamentales y, 4) los que se creen en el futuro por decisión válida interna.

CAPITULO IV: DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL

ARTICULO 11º: La autoridad superior del Partido la ejercerá la Convención Provincial que se conformará por un (1)

convencional por cada Departamento; más uno (1) por cada trescientos (300) afiliados. El número de convencionales

suplentes no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de los titulares. Se deja asentado que, del total de

los convencionales, el 50% deberán ser mujeres, ya sea en titulares y en suplentes. Todos los órganos partidarios

estarán conformados de acuerdo al artículo 3, inciso B de la Ley N° 23.298, respetando asimismo la Ley N° 27.412 de

“Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política”.

ARTICULO 12º: Los afiliados que resulten electos en cargos nacionales, provinciales y/o municipales, son miembros

natos de la Convención Provincial en tanto y en cuanto duren sus respectivos mandatos.

ARTICULO 13º: Los Delegados convencionales titulares y suplentes serán elegidos por voto directo y secreto de los

afiliados del Departamento del cual son candidatos.

ARTICULO 14º: Requisito indispensable para ser Convencional Provincial es ser ciudadano argentino o naturalizado,

con domicilio legal en la Provincia, con la edad mínima de veinte (20) años cumplidos, dos (2) años de antigüedad

como afiliado y su mandato durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto indefinidamente.

ARTICULO 15º: La mayoría legal para sesionar estará sujeta a la presencia de sus miembros, a la primera o segunda

convocatoria que se efectúe: 1) en la primera deberá concurrir la mitad más uno de la totalidad de los miembros; si

no se obtiene tal número de presentes a la hora establecida, pasada una (1) hora se estará a la segunda, para lo que

será necesario la presencia de un tercio de la totalidad de los miembros para deliberar y tomar decisiones válidas.

ARTICULO 16º: La Convención Provincial se reunirá Ordinariamente una (1) vez al año. Además, se reunirá de manera

Extraordinaria cuando la convoque el Comité Provincial, requiriendo para ello el veinticinco por ciento (25%) de los

convencionales titulares. El mismo derecho les asiste a los afiliados en número que alcance al veinte por ciento

(20%) de los mismos. En ambos casos lo harán de manera escrita y con firma certificada ante Escribano Público o

autoridad policial local.

ARTICULO 17º: Atribuciones de la Convención Provincial:

1.Debatir y aprobar la plataforma electoral para cada acto eleccionario a que concurra el Partido Político de

conformidad a la Declaración de Principios y Bases Programáticas partidarias.

2.Tratar y aprobar las reformas a la Carta Orgánica partidaria, sean éstas totales o parciales. El procedimiento para tal

fin será el siguiente: la decisión será tomada por la mayoría simple de la totalidad de sus miembros y la misma estará

a cargo de un grupo especial de afiliados, fijándosele a éstos el plazo para su confección y tratamiento.

3.Instruir a los miembros del Comité Provincial con la finalidad de asegurar la aplicación y cumplimento de los

Principios y Objetivos partidarios.

4.Determinar la participación o abstención en convocatoria de elecciones nacionales, provinciales o municipales.

5.Aprobar la integración o participación del Partido en Frentes, Alianzas o Confederaciones con otros Partidos

Políticos de manera transitoria y al sólo efecto electoral, en los niveles de coincidencia que se logren.

6.Autorizar la inclusión de candidatos independientes y extrapartidarios en las listas oficializadas del Partido. Con la

aceptación de éstos, la mesa ejecutiva del comité provincial podrá celebrar alianzas electorales e incluir candidatos

no afiliados al partido, sean independientes o no, autorizando a los apoderados partidarios a la suscripción de toda

la documentación legal a tales fines. Lo actuado debe ser informado y aprobado por mayoría simple en la primera

reunión de la Convención Provincial reunida posteriormente con quórum legal, sea ordinaria o extraordinaria. En

cuanto a la integración de las listas que vayan a conformarse, se deberá tener en cuenta que el 50% del total deberá

estar integrado por mujeres.

7.Requerir, recibir y considerar informes anuales de los representantes legislativos partidarios, nacionales, provinciales

y municipales y/o que cumplan funciones en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal como así también del Comité

Central Provincial a través de su Mesa Ejecutiva.

8.Designar a los integrantes de la Comisión de Disciplina y Conducta que deberá entender en todos los casos que se

planteen, siendo último tribunal de decisión sobre la aplicación de sanciones a los afiliados y cancelación de fichas

partidarias, pudiendo incluso llegar a la expulsión de los mismos.

ARTICULO 18º: La Convención Provincial, sea ordinaria o extraordinaria, se reunirá en la localidad, domicilio, día y hora

consignada en la convocatoria, que será efectuada por la Mesa Ejecutiva del Comité Provincial con una antelación

no menor a quince (15) días corridos de la fecha fijada, debiendo redactarse y darse a conocer simultáneamente

el orden del día a tratar, previéndose el doble llamado para el caso del quórum legal. Si se tratare de una reunión

constitutiva por renovación total de sus miembros, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días

corridos anteriores a la elección. En tal caso, quien presidirá la Convención provisoriamente será el Presidente del

Comité Provincial, quien hará conocer el resultado final del escrutinio proveniente de la Junta Electoral partidaria y así

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.585 - Segunda Sección 59 Miércoles 17 de febrero de 2021

pondrá en funciones a los convencionales electos. Éstos, a su vez, con el voto secreto y con mayoría simple elegirán

un Presidente, un Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo y dos (2) Secretarios que durarán cuatro (4) años

en sus cargos y podrán ser reelectos indefinidamente. Los que resultaren designados asumirán de inmediato y se

avocarán al tratamiento del orden del día fijado y lo que se agregue.

ARTICULO 19º: La Convención Provincial sea ordinaria o extraordinaria podrá tratar cualquier asunto de interés

partidario que figure en el temario de la convocatoria y la inclusión de esos temas deben ser aprobadas por los

convencionales presentes.

ARTICULO 20º: Las propuestas de designaciones y candidaturas electivas que se planteen ante la Convención

Provincial, para ser aprobadas deberán obtener el voto del cincuenta por ciento (50%) mas uno de la totalidad de los

presentes.

ARTICULO 21: La Comisión de Disciplina y Conducta estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3)

suplentes, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) deberá estar integrado por mujeres. Los integrantes durarán

cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser reelectos indefinidamente, teniendo como función elevar informes a

la Convención Provincial respecto de las cuestiones que se le planteen, siendo éste último organismo de alzada

disciplinaria y de conducta debiendo respetar las reglas del debido proceso y defensa de las partes involucradas.

CAPITULO V: DEL COMITÉ PROVINCIAL

ARTICULO 22º: El Comité Provincial estará compuesto por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero,

dos (2) Secretarios, tres (3) Vocales titulares y un (1) suplente, debiendo éstos reunir las calidades exigidas para ser

convencional provincial. Sus integrantes serán en un cincuenta (50%) mujeres, según lo establece la legislación

vigente sobre Paridad de Género. Serán electos en comicios internos conforme lo establece la legislación electoral

vigente, por voto directo y secreto de los afiliados inscriptos en el padrón electoral partidario. Los cargos electivos

internos tendrán una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos. Cuando existan varias listas para la elección

interna se aplicará el sistema proporcional de cómputos establecido en la Ley Electoral (Sistema D’ Hont) para todas

las categorías electivas y los cargos serán distribuidos entre quienes sean votados en el orden correlativo establecido

por el sistema electoral empleado.

ARTICULO 23º: La Mesa Ejecutiva del Comité provincial estará integrada por: el Presidente, el Vicepresidente, un (1)

Secretario y dos (2) Vocales. Reunidos en sesión plenaria tratarán todos los asuntos de interés partidario, que hagan

al desenvolvimiento del mismo, tomando decisiones en tal sentido.

ARTICULO 24º: El quórum legal para que el Comité Provincial delibere será de la mitad mas uno de sus integrantes

a la hora fijada, una hora mas tarde deliberará con el tercio mas uno de sus miembros, para poder tratar el orden del

día. En caso de empate al momento de tomar decisiones, el voto del Presidente se computará doble.

ARTICULO 25º: El Comité Provincial tendrá su sede en la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, teniendo la

facultad de realizar reuniones plenarias cada dos (2) meses.

ARTICULO 26º: En caso de acefalía en algún cargo del Comité Central, la vacante la ocupará quien correlativamente

sigue en el orden votado.

ARTICULO 27º: El Comité Provincial tiene atribuciones para hacer cumplir lo establecido en la Carta Orgánica de

las Resoluciones, Dispocisiones y Decisiones que se dicten provengan tanto de la Convención Provincial como del

propio cuerpo. Tiene facultades de intervención a los Comités Departamentales cuando estén comprometidos o

afectados los objetivos partidarios, ad-referéndum de lo que resuelva la Convención Provincial.

ARTICULO 28º: El Comité provincial tiene la obligación de informar a la Convención Provincial cada vez que ésta se

reúna en sesión ordinaria o extraordinaria, poniendo en su conocimiento todo respecto de su labor y de la situación

general del partido.

ARTICULO 29º: El Comité provincial designará al o los apoderados partidarios ante la Justicia con competencia

electoral y a los miembros de la Junta Electoral partidaria. Podrá eventualmente designar Tesoreros, Veedores,

Electorales Departamentales, como así también designar al o los responsables de campaña electoral en que intervenga

el Partido, conforme lo dispone la Ley N° 26.215 de “Financiamiento de Partidos Políticos” y sus modificatorias. Está

facultado además a crear Secretarías o Comisiones asesoras en tareas jurídico-administrativas. Asimismo, todos sus

miembros están facultados para certificar firmas en fichas de afiliación de las personas que se incorporen al padrón

partidario.

ARTICULO 30º: El Comité provincial redactará los balances o rendiciones de tesorería de conformidad a la legislación

vigente, asesorará a los Comités Departamentales sobre el tema. Es responsable del contralor de los bienes

partidarios en el orden Provincial y supervisará que los Comités Departamentales procedan de igual manera. El

Presidente, el Tesorero, el Pro-tesorero y/o quienes los reemplacen son responsables en lo que respecta a lo previsto

a la Ley Nacional N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, debiendo el comité provincial designar los

responsables de campaña a los fines de la ley citada precedentemente. El Comité tiene a su cargo la confección y

presentación de los informes sobre aportes de campaña, regulados en los artículos 36 y 37 de la Ley Nacional de

Partidos Políticos N° 26.571. A su vez, le compete la confección y presentación de los estados contables anuales,

acorde a la regulación del artículo 23 Ley 26.215 y los informes sobre aportes de campaña requeridos por los

artículos 54 y 58 del mismo cuerpo legal. Se consigna como fecha de cierre de los ejercicios contables el 31 de

diciembre de cada año.

CAPITULO VI: DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES

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ARTICULO 31º: Los Comités Departamentales estarán integrados por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)

Tesorero, tres (3) Vocales titulares y dos (2) Vocales suplentes, elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados

en el Departamento en elecciones internas. Los cargos se distribuirán en la forma preestablecida en ésta Carta

Orgánica y para el caso de que el número de afiliados en el Departamento fuere escasa, el Comité Central puede

autorizar el funcionamiento de Comités Departamentales con un número menor de integrantes. Los Comités deberán

estar integrado en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres, en aplicación de la Ley de Paridad de Género.

ARTICULO 32º: Los integrantes del Comité Departamental están facultados expresamente para decidir respecto del

asentamiento o sede del mismo, dentro de la jurisdicción territorial.

ARTICULO 33º: Los miembros de los Comités Departamentales deben reunir las mismas calidades que para ser

electo convencional provincial y la duración de su mandato serán de cuatro (4) años.

ARTICULO 34º: Los Comités Departamentales deberán por lo menos cada dos (2) meses realizar reuniones plenarias

ordinarias, y extraordinarias cuantas veces sea necesaria por citación del Presidente o quien sustituya a éste, o bien

por pedido escrito de un tercio de sus miembros. El quórum para deliberar es el mismo establecido para las sesiones

del Comité Central artículo 24º.

ARTICULO 35º: Los Comités Departamentales deben hacer cumplir lo establecido en ésta Carta Orgánica Provincial,

las resoluciones y decisiones tomadas por las autoridades provinciales y las adoptadas en su propio seno. Deberán

además realizar todos los actos de difusión y propaganda, en cumplimiento de las directivas emanadas de la

Convención Provincial o del Comité Central Provincial. Deberán llevar un libro de Actas donde constarán todos los

temas tratados y las decisiones adoptadas; un libro Diario donde asentarán el inventario de bienes que sean propios

o en custodia y los movimientos de tesorería. Están facultados además a crear todas las Comisiones asesoras para

el desenvolvimiento político-administrativo.

ARTICULO 36º: Los afiliados que resulten electos Concejales deben asistir a las reuniones plenarias del Comité

Departamental, informando sobre lo que se requiera de su actuación y anualmente presentarán un escrito detallado

de su gestión. Si un afiliado resultara electo Intendente entregará por escrito una síntesis anual de su gestión a

la autoridad partidaria departamental, informe que será elevado a consideración del Comité Provincial y de la

Convención Provincial, con la opinión del Comité Departamental.

ARTICULO 37º: Los Delegados de la Convención Provincial serán elegidos simultáneamente con la elección de las

autoridades departamentales, en la proporción que le corresponda al Departamento conforme a lo que establece la

Carta Orgánica Partidaria.

CAPITULO VII: DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTICULO 38º: Los afiliados están facultados a participar en la elección de las autoridades partidarias, cargos

electivos nacionales, provinciales y departamentales a través del voto directo y secreto.

ARTÍCULO 39º: Los Comités Departamentales están obligados a enviar al Comité Provincial las fichas de los nuevos

afiliados. Las renuncias a afiliación se realizan por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del

distrito que corresponda, conforme lo establece el artículo 25 quater de la Ley N° 23.298.

ARTICULO 40º: El padrón general partidario deberá mantenerse depurado conforme a altas y bajas que efectivamente

se produzcan coordinando con los apoderados del partido las diligencias necesarias ante la justicia electoral.

ARTÍCULO 41º: El Padrón Partidario definitivo deberá remitirse por el Comité Provincial a los Comités Departamentales,

a los efectos de su pública exhibición en las sedes partidarias respectivas.

ARTICULO 42º: La autoridad electoral partidaria tendrá a su cargo la dirección y el control de todo acto eleccionario

partidario, el ordenamiento y la clasificación de los padrones, la organización administrativa y jurídica de los comicios,

la fiscalización de las elecciones, el escrutinio definitivo y la proclamación de los candidatos electos.

ARTÍCULO 43º: Podrán participar de la elección de los cargos partidarios por convocatoria de la Mesa Ejecutiva los

afiliados que figuren inscriptos en los padrones partidarios definitivos, a saber:

1.Miembros del Comité Provincial.

2.Miembros del Comité Departamental.

3.Convencionales Departamentales de la Convención Provincial.

Esta elección se efectuará cada cuatro (4) años en éstas categorías, en un solo acto salvo que, por decisión de los

dos tercios de los votos de la totalidad de sus integrantes, la Convención Provincial disponga lo contrario para la

elección de cargos partidarios.

ARTICULO 44º: El Comité Provincial convocará a elecciones internas partidarias y para cargos electivos nacionales,

provinciales y departamentales tal como dispone ésta Carta Orgánica y lo que a tal efecto informe de manera

fundada la Junta Electoral partidaria, de conformidad con la legislación electoral vigente. La Mesa Ejecutiva del

Comité Provincial efectuará la convocatoria a elecciones internas por resolución con una anticipación no menor a

sesenta (60) días de la fecha del comicio, salvo que la Convención Provincial establezca lo contrario.

ARTICULO 45º: La convocatoria a elecciones internas partidarias contendrá, bajo pena de nulidad, lo siguiente:

1.Fecha, horario y lugar de realización del acto comicial, que indefectiblemente será un día Domingo o feriado,

iniciando en el horario de 08:00 horas y finalizando a las 18:00 horas del mismo día.

2.Mención de la categoría de cargos a elegir.

ARTICULO 46º: La Mesa Ejecutiva -bajo pena de nulidad- hará pública la resolución de la convocatoria durante tres (3)

días consecutivos en cualquier medio periodístico gráfico de difusión provincial y, asimismo, deberá remitirla dentro

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de los cinco (5) días corridos de su firma a las autoridades de los Comités Departamentales para su conocimiento.

Además, de manera fehaciente dentro de los cinco (5) días corridos de su firma, dicha resolución deberá ser

comunicada a los integrantes de la Junta Electoral Partidaria a los efectos de que estos elaboren el cronograma

electoral conforme a las directivas del comité provincial.

ARTICULO 47º: El cronograma electoral que dicte la Junta Electoral Partidaria deberá contener detalladamente los

pasos, fechas y procedimientos que serán tenidos en cuenta por los afiliados que deseen intervenir en el acto comicial.

Dicho cronograma se desarrollará dentro de los plazos legales y concluirá con la decisión final de la Junta Electoral

Partidaria respecto de la validez del escrutinio, su resultado y la proclamación de los candidatos que resultaren

electos. El cronograma electoral dispondrá el lugar de exhibición de los padrones y además indicará cuales serán los

locales públicos o privados donde se realizará el comicio.

ARTICULO 48º: Los afiliados inscriptos en líneas internas partidarias que decidan intervenir en el comicio interno

deberán presentar listas completas de candidatos, ordenados y numerados correlativamente, hasta cubrir la totalidad

de los cargos de las diversas categorías a elegir, para así obtener su oficialización facilitando la adjudicación de los

mismos por el sistema previsto. Estas presentaciones se efectuarán respetando los plazos fijados en el cronograma

electoral por la Junta Provincial Electoral.

ARTICULO 49º: La Junta electoral partidaria será quien oficialice las listas para la elección de candidatos a miembros

del Comité Provincial, del Comité Departamental y Delegados a la Convención Provincial.

ARTICULO 50º: El Comité provincial podrá designar veedores fiscalizadores ante los Comités Departamentales,

los que dentro de las veinticuatro (24) horas de concluido el comicio elevarán un informe escrito dando su opinión

respecto del desarrollo del acto comicial y el proceder del Delegado Electoral actuante.

ARTICULO 51º: Las líneas internas intervinientes en los comicios partidarios deberán cumplir los siguientes requisitos,

so pena de no ser reconocidas por la autoridad electoral:

1. Departamento y categoría a oficializar.

2. Cantidad de cargos que se eligen, debiendo respetarse el cupo femenino.

3. Firma de los candidatos al lado de su nombre, implicando ello su aceptación en el orden correlativo que se le asigne.

4. Cada lista seleccionará un nombre y un color en la contienda interna.

Los candidatos deberán aclarar nombres, apellidos, matrícula y domicilio, declarando bajo juramento que no pesa

sobre ellos ningún impedimento previsto en las prohibiciones de la Ley Nacional Nº 23.298 y sus modificatorias y/o

cualquier otro obstáculo legal o personal que le impida desempeñarse en el cargo en el que se postula.

ARTÍCULO 52º: La Junta Electoral partidaria se expedirá sobre la validez de las listas presentadas para su oficialización,

dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionadas, si no lo hiciere quedarán automáticamente oficializadas.

Los apoderados de las listas podrán recurrir dentro de las veinticuatro (24) horas corridas ante la justicia electoral

competente.

ARTICULO 53º: Las decisiones adoptadas por la Junta Electoral partidaria están sujetas a lo dispuesto por esta

Carta Orgánica, supletoriamente por el Código Electoral Nacional, Ley de Partidos Políticos Nº 23.298 modificatorias

y complementarias.

CAPITULO VIII: DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

ARTÍCULO 54º: Todas las autoridades que surjan de ésta Carta Orgánica, así como los delegados de la Convención

Provincial y del Comité Provincial, serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados que concurran a votar.

ARTICULO 55º: Será aplicable, para la elección de autoridades en todas las categorías y cargos electivos, el sistema

proporcional de cómputos previsto en la Ley Electoral (Sistema D’ Hont).

ARTICULO 56º: Para el caso de que se presentare una sola lista a la elección interna y vencido el plazo de oficialización

conforme al cronograma electoral, la Junta Electoral Partidaria procederá a la inmediata proclamación de los

candidatos electos en la única lista oficializada, sin necesidad de esperar la fecha fijada para el acto eleccionario,

una vez comprobado el cumplimiento de todas las exigencias de la Carta Orgánica partidaria.

ARTICULO 57º: Se votará por lista completa, no se aceptarán tachas, enmiendas o sustitución de candidatos. Será

boleta válida completa, la que por lo menos permita la lectura correcta de la mitad de los candidatos oficializados, en

la categoría que se elige y que se aprecie claramente el nombre y el color de la misma.

ARTICULO 58º: Las listas participantes en la elección interna podrán ser oficializadas para alguna categoría, pero

indefectiblemente deberán incluir la totalidad de los candidatos a cargos electivos, respetando las disposiciones de

la Ley de Paridad de Género.

ARTICULO 59º: Cada lista deberá ir acompañada para su oficialización de una nota donde figura el nombre del

Apoderado, domicilio legal constituido a los fines de realizar notificaciones pertinentes y el color seleccionado para

su participación. Los apoderados de listas están facultados a designar fiscales de mesa para el día del acto y a los

efectos de realizar cualquier gestión electoral ante la Junta Electoral partidaria.

ARTICULO 60º: Finalizado el acto comicial se dará lugar al escrutinio de los votos emitidos, el que estará a cargo

de la Junta electoral partidaria quien, a su vez, finalizado el mismo se expedirá sobre el acto comicial y de no existir

impedimentos o cuestiones que resolver, declarará la validez de lo actuado y proclamará a quienes resultaren electos.

ARTICULO 61º: En cumplimiento de lo preceptuado en las leyes electorales, la Junta Electoral partidaria, a través

del Apoderado, pondrá en conocimiento de las autoridades judiciales electorales competentes el resultado de los

comicios internos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.585 - Segunda Sección 62 Miércoles 17 de febrero de 2021

ARTICULO 62º: Para el caso de que no se oficializare lista alguna, o se hubiere impugnado el acto electoral o bien

no se pudiere proclamar a candidato alguno quedando el partido en situación de acefalía, y habiendo caducado

los mandatos de las autoridades partidarias, la Junta Electoral Partidaria deberá comunicar de inmediato tal

circunstancia al Comité Provincial para que cite a reunión extraordinaria a la Convención Provincial, a través de su

Mesa Ejecutiva, para que decida respecto de la situación, ya sea prorrogando por un tiempo prudencial los mandatos

de las autoridades que cesaron, con el objetivo de realizar una nueva convocatoria a elecciones internas dentro de

los plazos previstos en la Carta Orgánica, o bien designar un interventor partidario facultándolo suficientemente para

convocar a un nuevo acto comicial.

ARTICULO 63º: La Mesa Ejecutiva del Comité Provincial en simultaneidad con la citación de urgencia a la Convención

Provincial pondrá en conocimiento de las autoridades judiciales competentes la situación expuesta en el artículo

anterior.

CAPITULO IX: DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES PROVINCIALES Y

MUNICIPALES

ARTICULO 64º: Los candidatos a ocupar cargos públicos electivos Nacionales serán elegidos en aplicación de las

normas del Título II de la Ley N° 26.571, donde se regulan las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias

(PASO). Los candidatos a ocupar cargos públicos electivos Provinciales y Municipales serán elegidos en elecciones

abiertas por el voto directo y secreto de los afiliados y el de los ciudadanos independientes que concurran a votar,

realizándose los comicios conforme a la normativa vigente. Las listas oficializadas deberán respetar las disposiciones

de la Ley de Paridad de Género.

ARTICULO 65º: La convocatoria a comicios internos para postularse a cargos electivos Provinciales y Municipales

deberá realizarse en el marco de un cronograma electoral acorde a los plazos establecidos en el Cronograma

electoral Nacional, Provincial o Municipal, con el fin de que el partido pueda celebrar alianzas e inscribir candidatos

en los plazos electorales ante la justicia electoral competente, previéndose el fiel cumplimiento de lo dispuesto en

ellas, debiendo respetarse aspectos mínimos en materia de difusión y publicidad del acto comicial a efectos de

garantizar la transparencia del mismo, siendo la Convención Provincial quien considerará y aprobará lo dispuesto en

el presente artículo.

ARTICULO 66º: Los candidatos que se postulen para ocupar cargos electivos Nacionales, Provinciales o Municipales

declararán bajo juramento no hallarse incursos en los impedimentos que prevé la Ley de Partidos Políticos N° 23.298

y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias. Cumplido este requisito podrán ser reelectos al concluir

sus mandatos. Para la adjudicación de cargos nacionales, provinciales, municipales o partidarios, será de aplicación

obligatoria Ley N° 27.412 de “Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política”, sus modificatorias y/o las

que en el futuro se sancionen.

ARTICULO 67º: Para el caso de la incorporación de candidatos independientes y/o extrapartidarios en las listas que

se oficialicen a pesar de las elecciones internas realizadas con esa finalidad, es facultad exclusiva de la Convención

Provincial, estando facultada además a producir el corrimiento para intercalar en las listas partidarias a estos

candidatos, sin alterar el orden electivo interno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, inciso 7, en relación a

las facultades de la mesa ejecutiva del Comité Provincial.

CAPITULO X: DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

ARTICULO 68º: En la designación de la Junta Electoral Partidaria interviene el Comité Provincial, cuerpo este que

estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, durando cuatro (4) años en función, pudiendo ser

reelectos. Los mismos deberán estar integrados en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres.

ARTICULO 69º: La Junta Electoral partidaria designará de entre sus miembros un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente

y un (1) Secretario, pudiendo ser reemplazados por los miembros suplentes respetándose el orden correlativo. El

Presidente tiene doble voto en caso de empate. El quórum para sesionar será de dos (2) miembros presentes.

ARTICULO 70º: La Junta Electoral Partidaria tiene las siguientes facultades:

1.Confecciona, aprueba y actualiza el padrón definitivo partidario.

2.Es el órgano superior en todos los aspectos vinculados a la actividad interna electoral y decide sobre los mismos.

3.Es de su responsabilidad distribuir a los Comités Departamentales los padrones de afiliados, actualizados y cuando

corresponda padrones generales oficiales.

4.Tareas de organización y control durante los comicios internos, adoptando las decisiones que estime convenientes

y oportunas del acto comicial interno.

5.Deberá expedirse en término respecto de todas las presentaciones y recursos, como así también conocer y decidir

sobre tachas e impugnaciones que se planteen respecto de afiliados, candidatos y/o nuevos afiliados.

6.Informará a la Convención Provincial, al Comité Central Provincial, a los Comités Departamentales y afiliados en

general de las decisiones que adopte dando debida publicidad al efecto señalado.

7.La Junta Electoral Partidaria practicará el escrutinio definitivo de todo comicio interno y proclamará a los candidatos

electos.

8.Es receptor y depositario final de todos los informes y documentos electorales que le remitan sobre el resultado

de la elección.

ARTICULO 71º: Las decisiones que adopte la Junta Electoral Partidaria deben ser notificadas dentro de las veinticuatro

(24) horas, sólo pueden ser revocadas por sí mismo y en caso de mantenerse la decisión cuestionada, se podrá

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.585 - Segunda Sección 63 Miércoles 17 de febrero de 2021

recurrir ante el juez federal con competencia electoral correspondiente. El juez decidirá el recurso sin más trámite

dentro de las veinticuatro (24) horas de promovido el mismo y su resolución será inapelable conforme al artículo 32

de la Ley N° 23.298.

ARTICULO 72º: El Comité Provincial, conjuntamente con la Junta Electoral partidaria, son quienes efectúan y avalan

todas las presentaciones referidas y vinculadas a la actividad electoral interna ante la Justicia electoral Nacional y

Provincial.

ARTICULO 73º: Toda decisión de la Junta Electoral Partidaria estará indefectiblemente basada en los lineamientos

partidarios fijados en la Declaración de Principios, Bases Programáticas, el contenido de ésta Carta Orgánica, el

Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos, complementarias y modificatorias.

CAPITULO XI: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD

ARTICULO 74º: La Juventud se organizará confeccionando padrones duplicados de sus adherentes con copias a la

Junta Electoral Partidaria. La edad para comprender a la organización será desde los dieciséis (16) años y veinticinco

(25) años.

ARTICULO 75º: Su participación dentro del Partido Político será autónoma y estarán sujetos a los preceptos de ésta

Carta Orgánica. En caso de incumplimientos estatutarios y conflictos internos, el Comité Provincial podrá intervenir a

los mismos a los efectos de lograr su normalización, reorganización y elección de nuevas autoridades, dentro de los

noventa (90) días subsiguientes a la intervención.

ARTICULO 76º: El Estatuto de la Juventud será aprobado por la Convención Provincial de conformidad a la Declaración

de Principios, Bases Programáticas y Contenidos del Partido y de ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 77º: La Juventud Partidaria tendrá Delegados con voz, pero sin votos, en todos los organismos y

Departamentos, los cuales serán elegidos conforme lo establezca su estatuto y ésta Carta Orgánica.

CAPITULO XII: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 78º: Ser miembro de la Junta Electoral Partidaria es incompatible con cualquier otro cargo interno

partidario a nivel provincial o departamental. Dicha incompatibilidad no rige para el caso de cargos electivos públicos

en cualquier categoría.

ARTICULO 79º: Son incompatibles los cargos de Delegado Convencional Departamental a la Convención Provincial

con los cargos del Comité Central Provincial. Quien se postule erróneamente en cualquier acto comicial interno para

ambas categorías deberá optar indefectiblemente por una de ellas. En caso de no hacerlo conforme a los términos

fijados en el cronograma electoral para la oficialización de listas será excluido de ambas postulaciones.

CAPITULO XIII: DEL PATRIMONIO

ARTICULO 80º: El patrimonio del Partido se integrará con las contribuciones, donaciones y todo aporte voluntario

permitido por la Ley Nº 26.215 (Ley de financiamiento de los Partidos Políticos), de aplicación obligatoria.

ARTICULO 81: Los afiliados al partido político que resultaren electos para cargos Legislativos, o designados en

cargos Ejecutivos Nacionales, Provinciales o Municipales hasta la categoría de Director o su equivalente, aportarán

el cinco por ciento (5%) de sus retribuciones que será depositados directamente en la cuenta bancaria del partido.

CAPITULO XIV: DISPOSICIONES COMUNES Y REGLAS GENERALES

ARTICULO 82º: Las autoridades que resultaren electas en elecciones internas asumirán sus cargos dentro de los

treinta (30) días de haber sido proclamadas y durarán en sus funciones el tiempo que prevé ésta Carta Orgánica.

ARTICULO 83º: Solamente podrán existir los organismos partidarios permitidos por ésta Carta Orgánica y

excepcionalmente los creados con carácter transitorio por las autoridades partidarias. Los afiliados que integren

organismos no autorizados serán pasibles de las sanciones previstas en ésta Carta Orgánica por su inconducta

partidaria.

ARTÍCULO 84: Se aplicará a todo el articulado de la presente Carta Orgánica de manera supletoria la Ley Nacional

Nº 23.298, la Ley Nacional Nº 26.215, Ley Nacional Nº 26.571 y Ley Nacional N° 27.412.

ARTICULO 85º: La disolución del Partido Político será resuelta únicamente por la Convención Provincial convocada

exclusivamente al efecto y el quórum exigido es de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. Las causales se

ajustarán a lo que establezcan la Legislación Electoral vigente en ese momento y el remanente de sus bienes, una

vez canceladas sus deudas, se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica,

domiciliada en el país reconocida como exenta del pago de impuestos a las ganancias por la Administración Federal

de Ingresos Públicos (AFIP) u Organismo que en el futuro lo reemplace; o al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

ARTICULO 86º: El partido constituye como objetivo específico la capacitación de los cuadros partidarios, respecto

a la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.

ARTÍCULO 87º: Derogase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la Ley N° 23.298, su modificatoria Ley

N° 26.571, complementarias y reglamentarias que se dicten.

ARTICULO 88º: Comuníquese a la justicia federal y provincial con competencia electoral y publíquese en el boletín

oficial.

ARTICULO 89º: De forma.

JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 17/02/2021 N° 7706/21 v. 17/02/2021