N° 8279/21 Aviso del Boletín Oficial
EXOTRADE S.A.
Texto del aviso
EXOTRADE S.A.
CUIT 33-71051249-9 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 31 del 29/09/2020, se resolvió modificar:
I) los Artículos Undécimo y Decimo Quinto del Estatuto Social, para que en adelante sean leídos como sigue:
ARTICULO UNDECIMO: El Directorio sesiona con la mayoría absoluta de los miembros del Directorio y sus
decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de ausencia de un Director
Titular podrá reemplazarlo un suplente, incorporándose, según el orden de su elección. En caso de empate,
el Presidente desempatará la votación. Las funciones del Directorio serán remuneradas. La Asamblea fijará la
remuneración de los directores, con independencia de lo previsto en el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (b) del
presente estatuto. En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos que
les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos
se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a
distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes
en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos algún participante se haya comunicado a
distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre
acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video
que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes
durante todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es
el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación;(iii)
Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de
cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (iv) Que una vez concluida
la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscripta por el representante legal; y (v) En el supuesto de que mediare una interrupción
del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes de que concluya, que afecte al menos a uno (1) de los
participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y
automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar
el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un
cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en la que se hubiese iniciado
la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada
la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con
todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos
de la agenda de la reunión que no hubieran sido ya considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al
reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la
interrupción ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias de conformidad al
temario sometido a su consideración, ajustándose para ello a lo que disponen los artículos 234 y 235 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.588 - Segunda Sección 6 Jueves 18 de febrero de 2021
19.550. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por publicaciones durante cinco
días, con diez de anticipación por lo menos y no más de treinta días, en el diario de publicaciones legales y,
si correspondiere, en un diario de mayor circulación general de la República Argentina. Ello salvo los casos de
Asamblea Unánime en que se estará a lo dispuesto en el Art. 237 in fine de la Ley 19.55. Toda asamblea puede
ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, ésta última para ser celebrada el mismo día, una
hora después de la fijada para la primera convocatoria, De no efectuarse en forma simultánea, la asamblea en
segunda convocatoria deberá celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes y las publicaciones efectuarse
por tres días con una anticipación mínima de ocho días. En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse
utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea
que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos,
quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar
decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya
comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que
otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video que admita su grabación en soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos
los asistentes durante todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y
sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación; (iii) Que el representante legal de la sociedad deje constancia, en el libro de depósito de acciones
y registro de asistencia a asambleas, de aquellos que participen a distancia, por sí o por representación, con
indicación de sus domicilios, documentos de identidad, y número de acciones y de votos que les corresponda;
(iv) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término
de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) Que una vez concluida la
asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscripta por el representante legal; (vi) En el supuesto de que mediare una interrupción del
sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes de que se cierre el acto asambleario que afecte al menos
a uno (1) de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea se suspenderá
de pleno derecho y automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se
hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, o la grabación de la misma,
la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en
que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta
ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y
video, y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo
y clase de asamblea, se tratarán únicamente aquellos puntos del Orden del Día que no hubieran sido considerados
y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum necesario para
continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción. II) Y el artículo Decimotercero del Estatuto Social, en
relación a las facultades de los Directores. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 29/09/2020
Marina Nuria Belen Borda - T°: 131 F°: 707 C.P.A.C.F.
e. 18/02/2021 N° 8279/21 v. 18/02/2021