N° 7800/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaria
Nro. 23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en M.T. de Alvear 1840, planta baja de Capital Federal,
comunica por dos días que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
c/GALENO ARGENTINA S.A. s/SUMARISIMO” Expte. 23001317/2010, y que la actora es Unión de Usuarios y
Consumidores, con domicilio en Paraná 326, 1°, of. 9, CABA, y domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of.
101 CABA, y la parte demandada es Galeno Argentina SA con domicilio real en Av. Elvira Rawson de Dellepiane
150, piso 11, de la Ciudad de Buenos Aires y constituido en Uruguay N° 485, Piso 3°, Casillero C, 01, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El objeto de la acción: a. se declare la inexistencia por falta de debida incorporación o
inclusión, y/o la nulidad por falta de información, y/o la nulidad por su manifiesta abusividad, de la cláusula “cambio
de categoría” del Reglamento, correspondiente a los contratos de medicina prepaga que vinculan a la accionada
con todos sus usuarios domiciliados en la Provincia de Santa Fe. b. El reintegro de las sumas indebidamente
percibidas por la demandada con motivo de la cláusula cuya inexistencia y/o nulidad se persigue con más los
intereses devengados, hasta su efectiva devolución y/o compensación. c. La cesación en la utilización por parte
de la demandada de la cláusula indicada, en todos los contratos predispuestos y/o en las condiciones generales
de contratación de las que se vale para formalizar un contrato de medicina prepaga en el ámbito de la Provincia
de Santa Fe. d. La indemnización del daño punitivo causado al colectivo de consumidores por la grosera violación
al deber de información y/o por la predisposición y/o inclusión de las cláusulas manifiestamente abusivas y/o
sorpresivas, que en ambos casos trasgreden el orden público emergente de la ley 24.240 en desmedro de la
transparencia de mercado. Asimismo, se hace saber, conforme texto que ordena la providencia dictada el 11 de
Diciembre de 2020 que si la eventual sentencia a dictarse hiciera lugar a la pretensión, hará cosa juzgada para el
demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas,
excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.588 - Segunda Sección 69 Jueves 18 de febrero de 2021
LDC). Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS
SECRETARIA
e. 17/02/2021 N° 7800/21 v. 18/02/2021