N° 8280/21 Aviso del Boletín Oficial
PUERTO ASIS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
PUERTO ASIS ARGENTINA S.A.
CUIT: 30-70603637-3 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 53 del 29/09/2020, se resolvió modificar:
I) los Artículos Octavo y Décimo Segundo del Estatuto Social, para que en adelante sean leídos como sigue:
ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de (1) uno y un máximo de cinco (5) Directores Titulares
con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El mandato de los directores se entenderá
prorrogado aún cuando haya vencido el plazo por el cual fueron elegidos, hasta que sean designados sus sucesores
por la asamblea y los mismos hayan tomado posesión de sus cargos. La Asamblea podrá designar suplentes en
igual o menor número que los titulares, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. La
Asamblea que designe a los miembros del Directorio podrá elegir al Presidente y Vicepresidente. En caso de que
así no lo hiciere, el Directorio designará, entre sus miembros, en la primera reunión posterior a su elección, a las
personas que desempeñarán los cargos de Presidente y Vicepresidente, el que suplirá al primero en caso de
ausencia o impedimento. El cargo de director es personal e indelegable, en caso de ausencia de uno de ellos,
podrán autorizar a otro director a hacerlo en su nombre, si existiera quórum. El directorio sesionará con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los directores
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.588 - Segunda Sección 11 Jueves 18 de febrero de 2021
presentes. La asamblea fijará la remuneración del directorio. En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán
celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En
estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las
mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio, en las cuales, al
menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Que
la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que admita su grabación en soporte digital, y que habilite
la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante todo su desarrollo; (ii) Que en la convocatoria a la
reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación;(iii) Que el representante legal de la sociedad conserve una
copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de
cualquier accionista que la solicite; (iv) Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal;
y (v) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes de
que concluya, que afecte al menos a uno (1) de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la
misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince (15) minutos. En caso de
que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia
o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión
a la misma hora en la que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones
adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación
de audio y video, y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se
trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido ya considerados y/o resueltos
antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma
concluirá al tiempo de la interrupción”. La asamblea fijará la remuneración del directorio. ARTÍCULO DECIMO
SEGUNDO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma
establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de
asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de
fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 antes citado.
En cualquier caso, las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia
utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los
fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las
asambleas en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los
siguientes requisitos: (i) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video que admita su grabación en
soporte digital, y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes durante todo su desarrollo; (ii)
Que en la convocatoria a la asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; (iii) Que el representante legal de
la sociedad deje constancia, en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas, de aquellos
que participen a distancia, por sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad,
y número de acciones y de votos que les corresponda; (iv) Que el representante legal de la sociedad conserve una
copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de
cualquier socio que la solicite; (v) Que una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal;
(vi) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes de
que se cierre el acto asambleario que afecte al menos a uno (1) de los participantes comunicados a distancia o a
la grabación de la misma, la asamblea se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince (15)
minutos. En caso de que pasado dicho lapso no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de
comunicación a distancia, o la grabación de la misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer
día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo
plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones
expuestas y restablecida la comunicación de audio y video, y su grabación, con todos los asistentes que constituyan
el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea, se tratarán únicamente aquellos puntos del
Orden del Día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la
asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción.
II) Y el artículo Decimo del Estatuto Social, en relación a las facultades de los Directores. Autorizado según
instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/09/2020
Marina Nuria Belen Borda - T°: 131 F°: 707 C.P.A.C.F.
e. 18/02/2021 N° 8280/21 v. 18/02/2021