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N° 0501/1362370 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27

Edictos Judiciales viernes, 19 de febrero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. ALBERTO ALEMÁN, Secretaría

Nº 27, a cargo del Dra. KARIN F. MARTIN, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5

días que con fecha 28 de diciembre de 2020, en los autos caratulados: MBC TECNOLOGIA S.R.L. LE PIDE LA

QUIEBRA CABOSH S.A (Expte. 8860/2018) se resolvió decretar la quiebra de MBC TECNOLOGIA S.R.L. (CUIT

30-71471269-8), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que

posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se

intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en

el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor

cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc

2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 11.05.2021 para que los acreedores por

causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico, vía mail

(SINDICACYQ2020@HOTMAIL.COM) el pedido de verificación de sus créditos; oportunidad en la que deberán

denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/

CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse el dividendo concursal. Ver procedimiento que

deben seguir los acreedores en el auto de quiebra. Se fijan las fechas de 23.06.2021 y el 20.08.2021 para las

presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. Los

ex dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados en la fallida,

dentro del plazo de dos años contados a partir de la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir

personalmente o por medio de persona debidamente autorizada con la documentación que acredite su relación

laboral. El síndico designado es la contadora Mónica Lía Lewandowski con domicilio en Bmé. Mitre 1617piso 6°

dpto. 601 (4372-9013) los datos de la cuenta bancaria donde deberán transferirse los montos correspondientes

al arancel verificatorio (art. 32 de la L.C.) es: Banco ICBC –caja de ahorro en pesos N° 0501/1362370//40 CBU

0150501601000362370404. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial sin necesidad de pago previo y sin perjuicio

de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 17 de febrero de 2021 ALBERTO

ALEMÁN Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 18/02/2021 N° 8166/21 v. 24/02/2021