N° 8615/21 Aviso del Boletín Oficial
RCI COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A.U.
Texto del aviso
RCI COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A.U.
CONSTITUCIÓN: Hace saber que por escritura pública N° 267 de fecha 20/11/2020 al folio 1265 y escritura pública
N° 269 de fecha 25/11/2020, pasada al folio 1279, ambas correspondientes al Registro Notarial 54, pasada ante
el escribano Cristian A. Guyot (escribano subrogante) se constituyó la sociedad RCI COMPAÑÍA DE SEGUROS
DE PERSONAS S.A.U. de la siguiente manera. 1. Accionista: RCI BANQUE S.A., inscripta ante la IGJ conforme
los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades, el 21 de mayo de 1999, bajo el número 1064, del
libro 55, tomo “B” de Estatuto Extranjeras, con domicilio legal constituido en Fray Justo Santa María de Oro 1744,
CABA, CUIT N° 30-70710834-3. 2.- Denominación Social: RCI COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A.U. 3.-
Sede Social: Fray Justo Santamaría de Oro 1744, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4.- Objeto: Tiene por objeto
exclusivo operar en Seguros de Personas, pudiendo realizar todo tipo de operaciones de seguros y reaseguros
en general, ya sea por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros. Por consiguiente,
podrá contratar toda clase de seguros, reaseguros y coseguros sobre cualquier riesgo. Podrá, asimismo, efectuar
todas las operaciones propias de la inversión y administración de su capital y reservas. Operará en Seguros de
Personas en todos los ramos y planes que la Superintendencia de Seguros de la Nación autorice. A tal fin, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos
para la concreción de su objeto que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. 5.- Duración: 99 años.
6.- Capital social: $ 80.000.000, representado por 80.000.000 de acciones de $ 1 valor nominal cada una. El
capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme
lo establecido por el artículo 188 de la Ley 19.550. 7.- Suscripción e integración de capital: El único accionista
suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: RCI BANQUE S.A. suscribe la cantidad
de 80.000.000 acciones nominativas no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por
acción. 8.- Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número
de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de 5 y un máximo de 9, con mandato por un ejercicio. La
Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar
las vacantes que se produjeran, pudiendo los directores suplentes reemplazar automáticamente a los titulares,
bastando la sola presencia del director suplente en la reunión respectiva. El Directorio sesiona válidamente con
la participación de la mayoría absoluta de los Directores que fueron elegidos y resolverá por mayoría de votos
presentes, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar de la reunión o a distancia. 9.- Designación
de Directores: Se fija en 5 el número de Directores Titulares y en 1 el número de Directores Suplentes. Se designa
para integrar el Directorio a: (i) Director Titular y Presidente: José Luis Medina del Rio; (ii) Director Titular y
Vicepresidente: Elizabeth Silvia Graciana Guido; (iii) Directores Titulares: Nicolas Habib Sarquis, Horacio Sánchez
Granel y Pamela Brenda Maria Bertolotto; (iv) Directores Suplentes: Ezequiel Cardozo Veneziano. La totalidad de
los directores constituye domicilio especial en Fray Justo Santa Maria de Oro 174, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. 10.- Representación legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio,
o al Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia en el cargo. 11.- Fiscalización: La fiscalización
de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por 3 síndicos titulares y 3 síndicos
suplentes. 12.- Fecha de cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año. 13.- Garantía de los Directores: Los Directores
constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley
N° 19.550 y las reglamentaciones vigentes.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 267 de fecha 20/11/2020 Reg. Nº 54
María Macarena Garcia Mirri - T°: 91 F°: 685 C.P.A.C.F.
e. 19/02/2021 N° 8615/21 v. 19/02/2021