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N° 8778/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA

Edictos Judiciales lunes, 22 de febrero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA

El Sr. Juez del Juzgado Federal de Villa María, Provincia de Córdoba, Secretaría Civil y Comercial a cargo del

Dr. Eliseo Alejandro López, en estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/ MANSILLA,

HILDA FIDELA Y OTROS S/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN EXPTE. FCB 74640/2018, cita a la Sra. Hilda Fidela

MANSILLA DNI N° 5.433.055 y a los herederos de la Sra. Sara Adelina IGLESIAS ó Adelina Sara IGLESIAS DNI

N° 4.107.394 y del Sr. Roberto Aníbal IGLESIAS DNI N° 6.406.830 y/o quien resulte propietario de un inmueble

sujeto a expropiación para la traza de la obra AUTOPISTA RN N° 19- CORREDOR SAN FRANCISCO- CORDOBA.

TRAMO 3: ARROYITO - RIO PRIMERO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, ubicado según Catastro en Departamento RIO

SEGUNDO, Pedanía ORATORIO DE PERALTA/SUBURBIOS, lugar Cerrillos y Pantanillos, Lote 2, Hoja de Registro

Gráfico 221 Parcela 2106, Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia en Folio Real

Matrícula Nº 1.592.632, empadronado en la Dirección General de Rentas Propiedad n° 27-01-2270293/3, para que

en el término perentorio de dieciséis (16) días (quince con más uno, que se estipula por razón de la distancia – art.

158 del C.P.C.C.N.) comparezcan a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de tener constituido

aquel en los estrados del Tribunal (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.N.). Córrase traslado para que dentro del mismo

término contesten demanda, acompañen documental y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de ley.. Decreto que

ordena la medida: “Villa María, 22 de agosto de 2019. 1) (...) declárese la competencia de este Tribunal. 2) Téngase

a los comparecientes por presentados y con los domicilios legal y electrónico constituidos. 3) Por promovida la

presente demanda. Dése a la presente causa el trámite establecido por la ley 21.499 y supletoriamente el trámite de

juicio ordinario (art. 319 del C.P.C.C.N.). Por ofrecidas pruebas. 4) Cítese a los demandados para que en el término

perentorio de dieciséis (16) días (quince con más uno, que se estipula por razón de la distancia – art. 158 del

C.P.C.C.N.) comparezcan a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de tener constituido aquel

en los estrados del Tribunal (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.N.). Córrase traslado para que dentro del mismo término

contesten demanda, acompañen documental y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de ley.(...). Fdo. ROQUE

RAMON REBAK– JUEZ FEDERAL”.

ROQUE RAMON REBAK Juez - ELISEO ALEJANDRO LOPEZ SECRETARIO FEDERAL

e. 22/02/2021 N° 8778/21 v. 26/02/2021