W20 Argentina W20Argentina

N° 36288/2015 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales lunes, 22 de febrero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de 1º Inst. en lo Comercial N° 23, a cargo del Dr. Fernando J. Perillo Juez Subrogante, Secretaría

Nº46 a mi cargo interinamente, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B., Capital Federal, hace saber, rectificando

los edictos publicados entre el 18.11.20 y el 25.11.20 bajo el N° 56569 por un error en el CUIT informado de la

fallida, que con fecha 28/02/2020 se ha declarado la quiebra de FBG EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT

Nº 30-71185147-6 que tramita bajo el Expte. N° 36288/2015, designándose a la sindicatura ctdor. Juan Manuel

Chelala, con domicilio en Avda. Corrientes 2335 P 5to. “A” CABA, juan_chelala@yahoo.com.ar, tel 11 3572-8181. Se

hace saber que han sido modificados los plazos consignados en la anterior publicación. Los acreedores podrán

presentar sus pedidos de verificación hasta el día 17/03/21, de la siguiente manera: aquéllos que vayan a actuar con

representación o patrocinio letrado, deberán subirlo en el expediente incidental N° 36288/2015/1, bajo la modalidad

“Contestación de demanda” que habilita el sistema lex100 utilizado por el Poder Judicial de la Nación; quienes

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.591 - Segunda Sección 67 Lunes 22 de febrero de 2021

los hagan sin patrocinio o representación profesional, deberán enviarlo mediante correo electrónico personal -en

caso de tratarse personas humanas- u oficial de la empresa o personal de su representante legal -en caso de ser

una persona jurídica-, a la cuenta oficial del juzgado jncomercial23.sec46.virtual@pjn.gov.ar, identificando en el

“asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido, su número de expediente y el nombre del

acreedor. Deberá adjuntarse al pedido verificatorio un archivo descripto como “Arancel verificatorio” que contendrá

la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro850 Folio281 DV5,

identificada con la CBU 02900759-00250085002815, cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia

de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo

de verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada

acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades

que deberá contener el pedido verificatorio, de acuerdo a lo resuelto el 07/10/2020, deberán obtenerse a través

del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación (https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) con el

número del expediente. Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Publíquese

el presente por 5 días sin previo pago de arancel de acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. Buenos

Aires, de febrero de 2021. FERNANDO J. PERILLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO

e. 18/02/2021 N° 8140/21 v. 24/02/2021