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N° 8655/21 Aviso del Boletín Oficial

SANTA CRUZ WOOD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 22 de febrero de 2021

Texto del aviso

SANTA CRUZ WOOD S.A.

30-70869631-1. I) Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 11 de julio de

2019, se decidió la ampliación del término del mandato de la sindicatura y como consecuencia reformar el artículo

DÉCIMO del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad

prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 19.550.- Los accionistas tienen

derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del Directorio los informes que estimen pertinentes.

- Cuando la sociedad, por aumento del capital social u otra causal, estuviere comprometida en el régimen del

artículo 299 de la ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular designado por

el término de 3 ejercicios, por la asamblea, que simultáneamente designará también un suplente. – Tendrán las

funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la ley 19.550.- Ambos pueden ser reelectos. - En este último

supuesto los accionistas no podrán ejercer el control individual que les confiere el artículo 55 de la ley 19.550.- ”.

II) Que a su vez se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 11 de marzo de

2020, se decidió la ampliación del término del mandato de los miembros del directorio y como consecuencia

reformar el artículo OCTAVO del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de

miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, con mandato por 3 ejercicios,

siendo reelegibles indefinidamente y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La Asamblea puede

elegir igual o menor número de suplente, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se

incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura la

elección de directores suplentes será obligatoria.- El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando

nuevamente.- En su primera reunión designará el directorio un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de

titulares designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.- En garantía de

sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de PESOS MIL o su equivalente en títulos valores

oficiales.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha

11/07/2019

Mariano Daniel Castro Pozo - T°: 108 F°: 0643 C.P.A.C.F.

e. 22/02/2021 N° 8655/21 v. 22/02/2021