N° 8655/21 Aviso del Boletín Oficial
SANTA CRUZ WOOD S.A.
Texto del aviso
SANTA CRUZ WOOD S.A.
30-70869631-1. I) Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 11 de julio de
2019, se decidió la ampliación del término del mandato de la sindicatura y como consecuencia reformar el artículo
DÉCIMO del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad
prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la ley 19.550.- Los accionistas tienen
derecho a examinar los libros y papeles sociales y recabar del Directorio los informes que estimen pertinentes.
- Cuando la sociedad, por aumento del capital social u otra causal, estuviere comprometida en el régimen del
artículo 299 de la ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular designado por
el término de 3 ejercicios, por la asamblea, que simultáneamente designará también un suplente. – Tendrán las
funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la ley 19.550.- Ambos pueden ser reelectos. - En este último
supuesto los accionistas no podrán ejercer el control individual que les confiere el artículo 55 de la ley 19.550.- ”.
II) Que a su vez se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 11 de marzo de
2020, se decidió la ampliación del término del mandato de los miembros del directorio y como consecuencia
reformar el artículo OCTAVO del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de
miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 5, con mandato por 3 ejercicios,
siendo reelegibles indefinidamente y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. La Asamblea puede
elegir igual o menor número de suplente, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se
incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura la
elección de directores suplentes será obligatoria.- El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando
nuevamente.- En su primera reunión designará el directorio un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de
titulares designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.- En garantía de
sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de PESOS MIL o su equivalente en títulos valores
oficiales.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
11/07/2019
Mariano Daniel Castro Pozo - T°: 108 F°: 0643 C.P.A.C.F.
e. 22/02/2021 N° 8655/21 v. 22/02/2021