N° 8913/21 Aviso del Boletín Oficial
VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
Texto del aviso
VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
CUIT 30-68241957-8. Se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 28 de abril de
2020 que resolvio: PRIMERO: REFORMAR el artículo 11° del ESTATUTO SOCIAL, el que será del siguiente tenor:
“ARTICULO 11: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer
de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede, en consecuencia, celebrar
en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,
operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario, y demás instituciones
de crédito oficiales, privadas o mixtas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro
o fuera del pais; otorgar a una o más personas poderes judiciales-inclusive para querellar criminalmente- o
extrajudiciales con el objeto y extensión, que juzgue conveniente. La representación de la Sociedad estará a cargo
en forma conjunta del presidente del Directorio y un director designado por la clase de acciones que no nominó al
presidente del Directorio. En caso de ausencia, impedimento o incapacidad del presidente, la representacion de
la Sociedad estará a cargo en forma conjunta del vicepresidente y un director designado por la clase de acciones
que no nominó al vicepresidente del Directorio. El Directorio podrá designar gerentes especiales o generales, sean
directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. En
caso que, dicha designación recaiga en un director, la remuneración que se le fije será determinada por la asamblea
o por el Directorio, “ad-referéndum” de aquella; también puede otorgar mandatos generales o especiales. El
Directorio decidirá las inversiones en informática y los proyectos necesarios para desarrollar y mejorar la actividad
de la Sociedad. La Sociedad establecerá su propio presupuesto de informática y ejecutará los proyectos de
acuerdo con sus necesidades comerciales. Asimismo, el Directorio tiene la facultad de aprobar la emisión de
obligaciones negociables sin necesidad de una asamblea de accionistas, de acuerdo a lo establecido por el art. 9
de la ley 23.576 (tecto según la Ley 27.440) y, de corresponder, previa resolución del órgano societario competente
según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel, o instrumento que admita la legislación presente o
futura, nacional o extranjera.” SEGUNDO: REORDENAMIENTO del estatuto social.- Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 60 de fecha 18/02/2021 Reg. Nº 77
Pablo Emilio Homps - Matrícula: 2745 C.E.C.B.A.
e. 22/02/2021 N° 8913/21 v. 22/02/2021