N° 9237/21 Aviso del Boletín Oficial
INSTITUTO DE NIVELACIÓN MELODÍA S.R.L.
Texto del aviso
INSTITUTO DE NIVELACIÓN MELODÍA S.R.L.
C.U.I.T. 30-59566715-8
“INSTITUTO DE NIVELACION MELODIA S.R.L.”
Extinción de usufructo por fallecimiento. Cesión de nuda propiedad de cuotas sociales: Esc 66, Folio 335, 31/07/2020,
Reg Notarial 173 de CABA. I) Extinción de usufructo por fallecimiento: Primero: Por esc N° 173 del 2/11/15, inscripta
en IGJ 18/04/2016 bajo N° 2857 del libro 148 de SRL. José Pedro Cremerius y Elsa Lidia Scagliarini cedieron a
favor de Germán Pedro Cremerius todos los derechos, acciones y obligaciones sobre 3.000 cuotas de la sociedad,
reservándose el usufructo gratuito y vitalicio con derecho de acrecer. Y Carina Cremerius, María Sol Cremerius y
María Silvina Cremerius constituyeron usufructo gratuito y vitalicio con derecho de acrecer a favor de sus padres
José Pedro Cremerius y Elsa Lidia Scagliarini sobre 9.000 cuotas II) Que habiendo fallecido Elsa Lidia Scagliarini
el 22/02/2019, en sus caracteres de nudos propietarios, cancelan el usufructo a su nombre sobre las cuotas
sociales, el cual se consolida en el otro usufructuario, José Pedro Cremerius, como consecuencia del derecho de
acrecer recíprocamente acordado ante la extinción del derecho de uno de los beneficiarios, III) Cesión de nuda
propiedad de cuotas sociales: 1°: Germán Pedro Cremerius, Carina Cremerius, María Sol Cremerius y María Silvina
CREMERIUS son únicos propietarios por partes iguales de la nuda propiedad de la totalidad de las cuotas. 2do:
Germán Pedro Cremerius, transfiere a título de Cesión, por partes iguales, a favor de Carina Cremerius, María Sol
Cremerius y María Silvina Cremerius, todos los derechos, acciones y obligaciones que tiene y le corresponden
sobre 3.000 cuotas, quienes aceptan adquirir la nuda propiedad de las cuotas, en las condiciones en que se les
transmiten.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 66 de fecha 31/07/2020 Reg. Nº 173
Ana Julia Gabriela Stern - Matrícula: 4511 C.E.C.B.A.
e. 23/02/2021 N° 9237/21 v. 23/02/2021