N° 8773/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
NRO. 9 - SECRETARÍA ÚNICA - MAR DEL PLATA
ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ACREDITAR COOPERATIVA
DE CREDITO VIVIENDA CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA S/MATERIA A CATEGORIZAR (INFOREC
274) \.- Expte. N°: MP-6712-2020.- El Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Felix Adrian
Ferran Juez del cuerpo de Magristrados Suplentes, Secretaría a cargo de los Dres Dr. Gustavo Adolfo Redi –
adscripto y Martín Zambecchi, sito en Almirante Brown 2241 de Mar del Plata, informa que con fecha 18/5/20 la
ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES promovió demanda colectiva
contra ACREDITAR COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA con
domicilio en AV LURO 3351 de MAR DEL PLATA con el siguiente objeto: la reducción o morigeración de las tasas
de intereses financieros que el demandado percibió y percibe de los consumidores en operaciones de mutuo
en porcentajes superiores a la tasa máxima permitida para ese tipo de operaciones por el art. 115 de la Ley de
Cooperativas N° 20.337. Se declare la nulidad de las cláusulas insertas en contratos de adhesión que establezca el
pago de una tasa de intereses superior al establecido por la norma de orden público. La devolución de los intereses
cobrados excediendo el límite mencionado previamente, por el período de cinco años previos de la presentación
de esta demanda; la restitución del IVA que se hubiera aplicado a los intereses que deberá restituir; pagar intereses
a los usuarios, por las sumas a restituir, desde la fecha de cada cobro, aplicando la misma tasa que percibe por
dichas operaciones (que denominamos “intereses de restitución”), el pago de la multa establecida en favor de los
consumidores por la Resolución INAES 7207/2012, art 23, es decir el 20% del monto actualizado de los intereses
indebidamente percibidos y el pago de las costas del proceso. Se invita a las Asociaciones de Consumidores
y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y, en su caso, denunciar la existencia de otro
procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables
a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133) con más
la ampliación correspondiente en función de la distancia. El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Nación y en el Diario La Nación, sin costo
alguno en cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 Mar del Plata....... de ……………… de 2021.
e. 22/02/2021 N° 8773/21 v. 24/02/2021