N° 76962/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
El Sr. Juez del Juzgado Federal de Villa María, Secretaria Civil y Comercial a cargo del Dr. Eliseo Alejandro LOPEZ,
de la Ciudad de Villa María, en estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/ HEREDEROS
DE JESUS BRAULIO MERCADO S/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN” - Expte. FCB N° 76962/2018, cita a los
herederos de Jesús Braulio MERCADO Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO de un inmueble ubicado S/CATASTRO:
Departamento: Rio Segundo, Pedanía: Oratorio de Peralta, Provincia de Córdoba. Hoja de Registro Gráfico 221
Parcela 1444.- Inscripto en la Dirección General de Rentas bajo el número: 27-01-0372885/9 y en el Registro
General de la Provincia de Córdoba en Dominio N° 20.029 Folio 24.076 Tomo 96 Año 1944, por conversión art. 44
Ley 17.801, inscripta en Folio Real Matrícula Nº 1.578.247, para que en el término perentorio de dieciséis (16) días
(quince con más uno, que se estipula por razón de la distancia, art. 158 del C.P.C.C.N.), comparezcan a estar a
derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de tener constituido aquel en los estrados del Tribunal (arts.
40 y 41 del C.P.C.C.N.) y córrase traslado para que dentro del mismo término contesten demanda, acompañen
documental y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de ley. Decreto que ordena la medida: “Villa María, 02 de
Octubre de 2018. 1) Téngase a los Dres. José Manuel Brizzi y Julieta Amato, por presentados, por parte en el
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.592 - Segunda Sección 68 Martes 23 de febrero de 2021
carácter de apoderados de DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a mérito de la copia de poder agregada en
autos; con los domicilios legal y electrónico constituidos. Por promovida la presente demanda. Dése a la presente
causa el trámite establecido por la ley 21.499 y supletoriamente el trámite de juicio ordinario (art. 319 del C.P.C.C.N.).
Por ofrecidas pruebas. 2) Cítese a los demandados para que en el término perentorio de dieciséis (16) días (quince
con más uno, que se estipula por razón de la distancia, art. 158 del C.P.C.C.N.), comparezcan a estar a derecho y
constituir domicilio, bajo apercibimiento de tener constituido aquel en los estrados del Tribunal (arts. 40 y 41 del
C.P.C.C.N.). Córrase traslado para que dentro del mismo término contesten demanda, acompañen documental y
ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de ley. (...). Fdo. ROQUE RAMON REBAK – JUEZ FEDERAL. Otro Decreto:
Villa María, 20de diciembre de 2018: 1) Al pedido de publicación de edictos, conforme la manifestación efectuada
por la parte actora (OBJETO-fs. 48) y las constancias agregadas en autos (consulta del Registro Electoral de la
provincia de Córdoba-fs. 14/15, Reporte del Sistema de información Territorial de la Dirección General de Catastro
–fs. 16), atento lo dispuesto en el art. 19 (segundo párrafo) de la Ley 21.499, art. 145 y art. 343 del C.P.C.C.N.:
publíquense edictos por el término de cinco (5) días del decreto de fecha 02/10/2018 (fs. 52).Dicha publicación
deberá realizarse en el boletín oficial de la Nación y en el de la Provincia de Córdoba, asimismo en el diario de los
de mayor circulación del lugar en donde se encuentra el inmueble a expropiar. (…) ” Fdo. ROQUE RAMON REBAK
– JUEZ DE 1RA INSTANCIA.
ROQUE RAMON REBAK Juez - ELISEO ALEJANDRO LOPEZ SECRETARIO FEDERAL
e. 22/02/2021 N° 8783/21 v. 26/02/2021