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N° 9142/21 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE

Partidos Políticos martes, 23 de febrero de 2021

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Miguel Antonio MEDINA, Juez

Federal Subrogante, hace saber que en los autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE)

s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 17000664/2014, que se tramitan ante estos

estrados, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica y por autoridades partidarias del Congreso de Delegados y de

la Junta Ejecutiva Provincial a las electas el día 28 de noviembre de 2.020, cuya nómina se detalla. A continuación

se transcriben los textos mencionados:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.592 - Segunda Sección 51 Martes 23 de febrero de 2021

CONGRESO DE DELEGADOS

ANTA

Titular 1 Manuel Rolando CORDOBA MN° 25.163.453.

Titular 2 Héctor Hugo VILLAFAÑE MN° 8.184.638.

Titular 3 Gloria del Valle GARAY MN° 18.051.900.

Suplente 1 Nelly Elizabeth GUTIERREZ MN° 14.658.249.

CACHI

Titular 1 María Luz LEGORBURO, MN° 43.337.123.

CAFAYATE

Titular 1 Ivana Anahí VILLANUEVA ROJAS MN° 26.499.353.

CAPITAL

Titular 1 Raúl César ALVAREZ MN° 8.180.695.

Titular 2 Nancy Alejandra ARROYO MN° 22.146.251.

Titular 3 Alberto Osmar BORDA MN° 12.743.801.

Titular 4 Natalia Alejandra MAROCCO MN° 26.713.600.

Titular 5 Carlos Roberto REYNOSO MN° 7.674.973.

Titular 6 Paula Andrea NUÑEZ MN° 22.567.724.

Titular 7 Darío Gastón GARZON MN° 28.066.003.

Titular 8 Rodrigo Javier GARCIA, MN° 20.798.800.

Titular 9 Sergio Alejandro HERRERA MN° 12.712.687.

Titular 10 Alvaro Javier CAZALBON MN° 37.303.572.

Titular 11 Clemente Orlando RUIZ MN° 12.959.122.

Titular 12 María Luisa DIAZ GOMEZ MN° 29.334.906.

Titular 13 Horacio Raúl UINTEROS RUSSO MN° 14.453.328.

Titular 14 Albaro Héctor MEDINA MN° 13.701.257.

Titular 15 Germana Ana Belén SALAZAR MN° 36.934.879.

Titular 16 María Eugenia DESIMONE MN° 28.864.680.

Titular 17 Brenda Layla MEDINA MN° 32.857.761.

Titular 18 Marco Antonio EGUIZABAL MN° 45.054.453.

Titular 19 Viviana del Carmen CHOCOBAR MN° 24.354.782

Suplente 1 Juan Emilio MAROCCO MN° 37.303.253.

Suplente 2 Delia Gilda Mabel GUTIERREZ MN° 25.783.860.

Suplente 3 Santiago Miguel Angel VARGAS MN° 43.549.609.

Suplente 4 Tomasa Antonia ACOSTA MN° 12.883.958.

Suplente 5 Víctor Hugo AVENDAÑO MN° 24.641.631.

Suplente 6 Erica Mabel LOPEZ MN° 37.750.211.

Suplente 7 Hugo Alberto GARCIA MN° 17.581.011.

Suplente 8 Dalma Noelia OLIVERA MN° 37.636.997.

Suplente 9 Rosana Elizabeth GUTIERREZ MN° 29.164.519.

Suplente 10 Elisa del Valle PADILLA MN° 34.288.933.

Suplente 11 Silvia Lorena GALLO MN° 29.917.727.

CERRILLOS

Titular 1 Juan José NAVAS MN° 14.304.393.

Titular 2 Brenda Natalia MUÑOZ MN° 25.114.309.

GRAL. GUEMES

Titular 1 Karen Verónica Soledad SANAVERON MN° 39.781.135.

Titular 2 Juan Carlos MIRANDA MN° 27.840.206.

LA CALDERA

Titular 1 Ana Belén SANCHEZ MN° 33.924.132.

LA CANDELARIA

Titular 1 Valeria del Luján SULCA MN° 29.082.486.

Suplente 1 Francisco Elier MELLADO CASTELLANOS MN° 26.883.974.

LA VIÑA

Titular 1 Fernando Gustavo AIMO MN° 22.637.056.

ORAN

Titular 1 Ricardo Daniel GONZALEZ MN° 28.698.139.

Titular 2 Adrián Leonardo FERREYRA MN° 33.692.457.

Titular 3 Débora Yanina Natali BAÑAGASTA MN° 39.400.781.

Titular 4 Lucas Nahuel MARTINEZ MN° 42.814.717.

Titular 5 Carla Elizabeth GONZALEZ MN° 31.959.385.

Titular 6 Vanesa Daniela del Valle GARCIA MN° 28.996.555.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.592 - Segunda Sección 52 Martes 23 de febrero de 2021

Suplente 1 Jesús María JAQUET MN° 17.247.473.

Suplente 2 Juana Elizabeth CORIA MN° 26.215.789.

SAN ANTONIO DE LOS COBRES

Titular 1 Pedro Raúl DE LOS RIOS MN° 22.146.130.

JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL

Presidente Antonio Oscar MAROCCO MN° 5.076.125.

Vicepresidente 1° Sergio Herman SPOLLANSKY MN° 10.421.123

Vicepresidente 2° Verónica Soledad RALLE MN° 26.813.715.

Secretario Gral. Marcelo Osvaldo ROBLES BRAÑA MN° 23.150.766.

Tesorero Titular Juan Ignacio BRISIGHELLI MN° 27.658.758.

Pro-tesorero Martín Juan Edmundo HERRERA MN° 26.031.996.

Secretario Roberto Fernando CHAVEZ TOLEDO MN° 11.283.920.

Secretario Luisa Haydee MAURIN MN° 16.865.344.

Secretario Walter Javier REYNOSO MN° 27.962.516.

Secretario Verónica Elizabeth MIRANDA MN° 26.246.804.

Secretario Emilio ROMANO DIAZ LA MATA MN° 32.165.809.

Secretario María Constanza HERRERA SUAREZ MN° 33.236.054.

Secretario Andrés Jesús MELLADO CASTELLANOS MN° 31.898.409.

Secretario Claudia Fernanda GARCIA MN° 26.898.080.

Suplente 1° Susana Elizabeth PAEZ MN° 12.776.922.

Suplente 2° Mónica Carina CHICOBAR VIÑAS MN° 32.631.961.

Suplente 3° Gonzalo CARRERAS MN° 35.637.861.

Suplente 4° Silvia Carolina CHOCOBAR MN° 29.251.318.

Suplente 5° Claudia Mercedes HUERTAS MN° 30.051.862.

Suplente 6° Raquel Irma RODRIGUES MN° 5.088.746.

CARTA ORGANICA

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD

TITULO I

DENOMINACION Y SEDE

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 1º: Bajo la denominación “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) ”, se constituye en el

Distrito de la Provincia de Salta, lugar de la sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta

Carta Orgánica y por la Ley de Partidos Políticos N° 23.298.

Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de

acción Política.

TITULO II

FORMA DE ORGANIZACIÓN PARTIDARIA

ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 2°: Son órganos de gobierno del partido:

a) El Congreso de Delegados;

b) La Junta Ejecutiva;

c) La Comisión de Contralor Patrimonial;

d) El Tribunal de Disciplina;

e) La Junta Electoral.

CAPITULO PRIMERO: EL CONGRESO DELEGADOS

ARTICULO 3°: El Congreso de Delegado es el órgano supremo del partido. Tiene facultades deliberantes y

resolutivas. Serán elegidos a simple pluralidad de sufragios por voto directo de los afiliados en un solo acto

electoral con la totalidad de los órganos de gobierno que correspondan al partido.

ARTICULO 4°: El Congreso de Delegados se integrará de la siguiente manera:

a) Por Congresales en representación de los departamentos que componen la Provincia, en número igual al que

corresponden a Diputados Provinciales para cada uno de ellos, elegidos por sistema proporcional D’Hondt;

b) Las listas de congresales deberán llevar candidatos a cargos suplentes en igual cantidad que a los cargos

titulares.

ARTICULO 5°: Los miembros del Congreso de Delegados duraran en sus mandatos 4 (cuatro) años, pudiendo

ser reelectos. Para ser Congresal se requiere estar afiliado al partido y residir en el departamento por el cual fue

elegido, salvo en el caso de su primera composición.

ARTICULO 6°: El Congreso de Delegados tendrá su sede en la misma sede del Partido. El quórum se forma con

la mitad más uno del total de sus miembros en la primera citación, y con un tercio de aquellos en la segunda

convocatoria. De no lograrse el quórum necesario para sesionar en la segunda citación, el Presidente del Congreso

deberá convocar a una tercera citación en el plazo de tres horas, que sesionará indefectiblemente con la cantidad

de miembros presentes, a excepción de que a dicha tercera citación no concurran más de diez miembros, en cuyo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.592 - Segunda Sección 53 Martes 23 de febrero de 2021

caso el Congreso se declarará en estado de acefalía y disuelto, debiendo dar cuenta de ello a la Junta Ejecutiva

a fin de que dicho organismo convoque a elección de forma urgente a los efectos de la renovación total del

cuerpo. De constituirse el Congreso con las mayorías previstas en este artículo el mismo sesionará de acuerdo a

la reglamentación que fije la Junta Ejecutiva previo a la primera sesión.

ARTICULO 7°: El Congreso de Delegados designa a sus autoridades en votación secreta y a simple mayoría de

votos presentes. Las autoridades son: un presidente; un vicepresidente y dos secretarios. Los mismos durarán

cuatro años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

ARTICULO 8°: El Congreso de Delegados debe reunirse en sesiones ordinarias al menos una vez al año y en sesiones

extraordinarias cuando lo convoque la Junta Ejecutiva. También deberá reunirse en sesiones extraordinarias toda

vez que lo solicitan formalmente los dos tercios (2/3) de Congresales titulares y /o al menos el 20% de los afiliados.

ARTÍCULO 9°: Corresponde al Congreso de Delegados:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido;

b) Expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;

c) Reglamentar específicamente el funcionamiento de las formas de participación directa de afiliados y /o

adherentes en la toma de decisiones partidarias;

d) Sancionar y modificar la Declaración de Principios y/ o las Bases de Acción Política;

e) Aprobar las iniciativas en materia de política electoral, alianzas, frentes, abstenciones, etc. y la inclusión de

candidatos extrapartidarios en las listas del “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) ” que le sean

propuestas por la Junta Ejecutiva, para cuyo rechazo será necesario el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes

con el quórum requerido para la primera convocatoria;

f) Juzgar, en definitiva, en grado de apelación la conducta de las autoridades establecidas en la presente Carta

Orgánica, como asimismo la de todos los afiliados al “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) ”. Resolver

en segunda instancia las apelaciones deducidas contra el Tribunal de Disciplina;

g) Declarar la necesidad de reformar la Carta Orgánica a propuesta de la Junta Ejecutiva necesitándose al menos

dos tercios (2 /3) de congresales titulares, y/o de más de un 20% de los afiliados;

h) Verificar los poderes de los Congresales siendo único Juez de la validez de sus mandatos;

i) Designar pro simple mayoría de votos a los miembros integrantes del tribunal de Disciplina;

j) Considerar y aprobar la Memoria y Estados Contables que presente la Junta Ejecutiva en los términos de la

legislación vigente.

ARTICULO 10°: En caso de renuncia, ausencia y/o fallecimiento de los miembros del Congreso de Delegados,

estos serán reemplazados por los Congresales Suplentes. Si durante el plenario del Congreso de Delegados

se reincorporase el congresal titular, éste reasumirá su cargo de pleno derecho. Una vez agotada la lista de

Congresales Suplentes y cuando ocurra la renuncia, ausencia y/o fallecimiento de las 2/3 de los miembros del

Congreso de Delegados, este se considerará acéfalo.

De la acefalia del Congreso de Delegados, las autoridades de la Junta Ejecutiva, procederán a convocar a nuevas

elecciones por el voto directo de los afiliados dentro de los 180 días.

CAPITULO SEGUNDO: JUNTA EJECUTIVA

ARTICULO 11°: La Junta Ejecutiva del Partido ejerce la autoridad permanente del partido en todas aquellas

cuestiones que no tuvieren exclusivamente destinadas al Congreso de Delegados. Es el órgano encargado de

cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las Resoluciones del Congreso de Delegados

y las Reglamentaciones que al efecto se dicten. Se deberá reunir al menos una vez por mes, y sesionará con la

mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 12°: La Junta Ejecutiva estará formada por el Presidente del Partido; Vicepresidente Primero,

Vicepresidente Segundo, un Secretario General, el Tesorero Titular y Pro-Tesorero y ocho Secretarios.

El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en formula y boleta separada de las que contengan candidaturas

a cualquier otro cargo partidario o electivo, a simple pluralidad de sufragios por voto directo de los afiliados.

Los Secretarios de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el voto directo de los afiliados por lista completa, de acuerdo

al siguiente criterio: si la primera minoría obtiene al menos 20% de los votos válidos emitidos, le corresponderán

dos (2) secretarías y en caso de superar el 35%, tres (3) secretarías.

Los restantes cargos se asignarán por sistema D’Hondt, entre todas las listas concurrentes a la elección.

En caso de que la lista más votada no alcance al 29% o supere el 50% de los votos válidos emitidos, se aplicará

el sistema proporcional D’Hondt para el reparto de la totalidad de los cargos.

ARTICULO 13°: Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán cuatro años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos.

Para ser miembro se requiere dos años de residencia en Provincia de Salta y dos años de afiliación al partido, con

excepción de la primera composición ejecutiva que no requerirá los tiempos detallados en el presente artículo.

ARTICULO 14°: En caso de renuncia, ausencia y/o fallecimiento de la mitad de los miembros de la Junta Ejecutiva,

esta se considerará acéfala, asumiendo las facultades plenas de las mismas las autoridades del Congreso de

Delegados.

Dada la acefalia de la Junta Ejecutiva, las autoridades del Congreso de Delegados, procederá a convocar a nuevas

elecciones por el voto directo de los afiliados dentro de los 90 días, siempre que falte más de un año para la

terminación del mandato. Los nuevos miembros serán elegidos para completar el periodo.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.592 - Segunda Sección 54 Martes 23 de febrero de 2021

ARTÍCULO 15°: Son atribuciones de la Junta Ejecutiva:

a) La dirección general del partido en el distrito, durante el receso del Congreso, se efectivizará de acuerdo a la

política y lineamientos que fije el Congreso y las facultades y obligaciones que le confiera esta Carta Orgánica;

b) Ejercer la representación del partido en la ciudad y designar apoderados/as;

c) Requerir al Congreso la convocatoria a sesiones extraordinarias, proponiendo el orden del día respectivo;

d) Centralizar y controlar la propaganda partidaria, que responderá a los lineamientos políticos del partido,

formando para ello una (1) Comisión permanente integrada por al menos tres (3) afiliados que no ocupen cargos

ejecutivos o eleccionarios;

e) Convocar de forma permanente a reuniones temáticas a los fines del tratamiento de temas de interés general,

coordinando el político que resulte de las mismas;

f) Convocar a toda autoridad electa en la ciudad por el Partido cada vez que lo considere necesario;

g) Establecer su presupuesto de gastos y de recursos, y el de los organismos que de ella dependan, como así

también fijar los sueldos a los empleados/as del partido, si así se ameritará;

h) Garantizar el cumplimiento de las resoluciones que adopte, así como las que emanen de los órganos de gobierno

del partido;

i) Dictar su propio Reglamento;

j) Hacer efectivas las sanciones disciplinarias de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica;

k) En caso de faltas graves a la disciplina por parte de dirigentes partidarios, podrá suspenderlos preventivamente

en el cargo y girar las actuaciones al Tribunal de Disciplina para que éste se expida con trámite sumario;

l) Presentar al Congreso, en cada una de sus sesiones ordinarias, un informe de lo actuado;

m) Convocar a elecciones internas partidarias con una antelación no menor a 3 meses, pudiendo autorizar a la

Junta Electoral al uso de nuevas tecnologías, medios electrónicos y/o plataformas digitales para celebrar el acto

eleccionario.

CAPITULO TERCERO: COMISION DE CONTRALOR

PATRIMONIAL

ARTICULO 16°: Funcionará una Comisión de Contralor Patrimonial designada por el primer Congreso de Delegados

a propuesta de la Junta Ejecutiva. Estará compuesta por tres miembros, los cuales durarán cuatro años en sus

funciones pudiendo resultar reelectos durante igual período.

ARTICULO 17°: Tiene a su cargo el movimiento de los fondos partidarios, así como su situación financiera y

económica. Sobre la base de la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo dentro

del ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se

considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTICULO 18°: La Junta Ejecutiva debe poner a disposición de la Comisión, sesenta (60) días antes de la reunión

ordinaria del Congreso de Delegados, el balance semestral y estados complementarios, así como la memoria del

ejercicio para que posteriormente, el dictamen técnico de la Comisión sea elevado a consideración de la Junta

Ejecutiva para su eventual aprobación.

La fecha de cierre del ejercicio económico financiero del partido será el 31 de diciembre.

CAPITULO CUARTO: TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 19°: El Tribunal de Disciplina será designado por la Junta Ejecutiva y durará cuatro años en sus

funciones. Estará integrada por un presidente y tres vocales, los cuales no podrán formar parte de otros Organismos

partidarios.

ARTICULO 20°: La función del Tribunal se centrará en juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconductas

partidarias.

CAPITULO QUINTO: JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 21°: La Junta Electoral estará integrada al menos por tres (3) miembros elegidos por la Junta Ejecutiva,

por simple mayoría de votos de sus miembros, a excepción de la primera elección, para la cual los miembros de la

mencionada junta serán nombrados por los miembros de la Junta Promotora. Se elegirá un presidente entre sus

miembros, resultando los restantes vocales.

ARTICULO 22°: Los miembros de la Junta no pueden, integrar los cuerpos ejecutivos del partido.

ARTICULO 23°: La Junta funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas hasta la

proclamación de los electos, debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente, conforme lo

determine la reglamentación respectiva.

CAPITULO SEXTO: APODERADOS

ARTICULO 24°: Los Apoderados del Partido son designados por la Junta Ejecutiva. Los mismos representan al

Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, a fin de que realicen todos los

trámites y gestiones que se les encomiende.

Se pueden designar dos o más apoderados, quienes podrán desempeñar sus funciones en forma conjunta o

indistinta.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.592 - Segunda Sección 55 Martes 23 de febrero de 2021

CAPITULO SEPTIMO: DE LA MUJER

ARTICULO 27°: Los cargos partidarios en todos sus niveles electivos nacionales, provinciales y municipales y

para los que postule candidatos el “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) ”, deberán contar con la

representación femenina correspondientes, en los términos legales vigentes.

CAPITULO OCTAVO: DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA

ARTICULO 28°: Se crea el Consejo de Planificación Estratégica cuyo funcionamiento e integración será reglamentado

por la Junta Ejecutiva que tendrá por finalidad el estudio y la elaboración de programas de gobierno y políticas

para las instituciones del sector social, gremial, profesional y universitario.

TITULO III

DE AFILIADOS

CAPITULO PRIMERO: AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 29º: Para ser afiliado se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción; figurar en el padrón

electoral; estar domiciliado en la provincia de Salta, y aceptar la Declaración de Principios, esta Carta Orgánica

y las Bases de Acción Política del “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) ”. La posibilidad de afiliarse

se mantiene abierta indefinidamente en el tiempo. La solicitud de afiliación se presenta ante la Junta Ejecutiva,

debiendo cumplimentarse con ella todos los recaudos y trámites que prevea la Junta Ejecutiva en la reglamentación

a dictarse.

ARTICULO 30º: No pueden ser afiliados:

a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro

cuando haya sido llamado a prestar servicios;

c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o

retirados llamados a prestar servicios;

d) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación que desarrollen su función en todos los Fueros actuales y/o a

crearse;

e) Los inhabilitados por las leyes electorales, mientras dure la inhabilitación;

f) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral que tuvieran condena firme de autoridad competente.

ARTÍCULO 31º: Son derechos de los afiliados:

a) Exponer libremente sus ideas y opiniones. Participar en la toma de decisiones partidarias en la forma y

condiciones que se implemente reglamentariamente;

b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos partidarios y/o directivos. El derecho electoral de los afiliados se

ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio.

c) Requerir la garantía del debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación en los términos

previstos en la Ley 23.298;

d) Peticionar a las autoridades partidarias;

e) Participar en la gestión y control del gobierno y administración del partido, en la forma que se implemente

reglamentariamente;

f) Tener acceso permanente al registro de afiliaciones y adherentes, pudiendo obtener constancia fehaciente de

la propia;

g) Participar de todo evento, acción y/o actividad que se emprenda partidariamente;

h) Contribuir al sostenimiento económico e ideológico del partido;

j) Participar de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de acuerdo al sistema electoral

vigente.

ARTÍCULO 32°: Son obligaciones del afiliado:

a) Aceptar las disposiciones legítimas y legales emanadas de los órganos partidarios creados y/o a crearse;

b) Observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y contenidos de esta Carta Orgánica, la Declaración de

Principios y las Bases de Acción Política del “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) ”;

c) Votar en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias conforme lo establece la ley Nº 26.571 y

en las internas para elegir autoridades partidarias o cargos públicos electivos provinciales y municipales;

d) Dar cuenta a las autoridades partidarias de todo hecho, acto o circunstancia que le impida ejercer sus derechos

y obligaciones políticas;

e) Colaborar activamente y con su presencia en las campañas electorales, toda vez que acepte una nominación

como candidato a cargos partidarios o a cargos electivos para la función pública;

f) No realizar actos que lesiones o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción del

“PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) ”;

h) Promover el cumplimiento del objeto y fines del partido;

i) Contribuir al sostenimiento económico del Partido, cuando se ocupen cargos púbicos electivos o ejecutivos;

j) Informar a las autoridades partidarias de toda situación personal que afecte su afiliación y/o ejercicio de un cargo

partidario, conforme a disposiciones de esta Carta Orgánica y de legislación vigente.

ARTICULO 33°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, ningún afiliado, núcleo o grupo de

afiliados podrá atribuirse la representación del Partido o de sus organismos, o de otros afiliados, si no estuvieran

legitimados o autorizados por la Junta Ejecutiva “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) ”.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.592 - Segunda Sección 56 Martes 23 de febrero de 2021

CAPITULO SEGUNDO: PÉRDIDAS O EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN

ARTICULO 34°:

a) La afiliación se extingue por fallecimiento;

b) La renuncia presenta en forma fehaciente y resuelta por la autoridad partidaria en el plazo que se fije

reglamentariamente, la renuncia resuelta en las formas y condiciones fijadas en el Reglamente se considera

aceptada;

c) La desafiliación expresada de forma fehaciente ante la Junta Directiva o por organismo competente;

d) La expulsión; la desafiliación por expulsión y/o aplicación de sanciones partidarias de acuerdo a lo fijado por

reglamento.

CAPITULO TERCERO: REGISTRO Y FICHEROS DE AFILIADOS

ARTICULO 35°: El registro de afiliados será llevado, actualizado, conservado, conforme a las disposiciones legales

pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.

ARTICULO 36°: Para la primera elección de autoridades a que se convoque el registro de afiliados se cerrará al

solo efecto de confección del padrón electoral respectivo hasta 30 días antes de la fecha fijada para su realización.

TITULO IV

PATRIMONIO

CAPITULO PRIMERO: REGIMEN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 37°: El patrimonio del Partido se formará con:

a) El aporte voluntario de los afiliados; adherentes y simpatizantes;

b) El aporte de 5% de las dietas o retribuciones que perciban los afiliados que desempeñen funciones públicas

electivas;

c) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos;

d) Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros;

e) Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;

f) Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones;

g) Lo producido por cualquier otra actividad que legítimamente efectivice el partido para recaudar fondos;

h) Los bienes muebles e inmuebles incluidos en el inventario;

i) Los demás recursos previstos en Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos o legislación similar

vigente.

ARTÍCULO 38°: Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias:

a) Aceptar donaciones, aportes o contribuciones prohibidos por las leyes y normas que componen nuestro sistema

jurídico;

b) Aceptar donaciones anónimas, no obstante, se podrán reservar los nombres y documentos de los donantes que

así lo requieren, conservándose los documentos respectivos;

c) Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, o de

empresas, concesionarias de servicios y de obras públicas de la Nación; Provincias, Municipios o entidades

autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos o entidades extranjeras;

ARTICULO 39°: — Cuenta corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única

cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la C.A.B.A, a nombre del

partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el

presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que

se efectúen. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones y/o legados

deben inscribirse a nombre del partido.

La Comisión de Contralor Patrimonial debe controlar el origen lícito de los fondos partidarios.

ARTICULO 40°: El Partido deberá destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de

aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función

pública, formación de dirigentes e investigación.

Asimismo, se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación debe

afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para

menores de treinta (30) años.

ARTICULO 41°: Con el objeto de ordenar las finanzas partidarias, la Comisión de Contralor Patrimonial propondrá

a la Junta Ejecutiva la reglamentación necesaria, debiendo esta última aprobarla por la mayoría simple de sus

miembros.

ARTICULO 42°: La formulación de balances en cumplimiento de las normas legales e impositivas vigentes es

obligatoria a todos los niveles del partido, se practicará por ante la Comisión de Controlador Patrimonial cada 12

(doce) meses. Esta última tiene facultades para solicitar las informaciones necesarias a través de la documentación

e información que consideren necesaria. Esta Comisión elevará con forma de balance toda la información a la

Junta Ejecutiva en los tiempos y formas que la Reglamentación fije. Se establece como fecha de cierre del ejercicio

económico el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 43°: La contratación de una auditoría externa destinada al mejor control en el manejo y aplicación de

los fondos partidarios será una decisión que deberá tomar la Junta Ejecutiva por mayoría simple de sus miembros.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.592 - Segunda Sección 57 Martes 23 de febrero de 2021

ARTICULO 44°: Dentro de los plazos legales vigentes la Comisión de Contralor Patrimonial debe presentar por ante

las autoridades con competencia, los balances, estados complementarios y memorias del ejercicio adjuntando a

tales efectos el respectivo informe técnico.

CAPITULO SEGUNDO: LIBROS Y DOCUMENTOS

ARTICULO 45°: La Comisión de Contralor Patrimonial llevara los libros establecidos por la Ley que rige el

funcionamiento de los Partidos Políticos y todos los que la reglamentación determine.

ARTICULO 46°: Los demás organismos colegiados establecidos por esta Carta Orgánica, llevaran libros rubricados

y foliados por la Comisión de Contralor Patrimonial y, para las actas y contabilidad.

TITULO V

CAPITULO UNICO:

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 47°: El PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) solo se disolverá, además de las causales

previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados, que deberán expresarse por el congreso de Delegados del

Partido, en decisiones unánimes de sus miembros.

Secretaría Electoral, 9 de febrero de 2.021.- Fdo. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI- Prosecretario Electoral.-

e. 23/02/2021 N° 9142/21 v. 23/02/2021