W20 Argentina W20Argentina

N° 9619/21 Aviso del Boletín Oficial

GENSAR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de febrero de 2021

Texto del aviso

GENSAR S.A.

CUIT: 30-63214446-2 - Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11/12/2020 se resolvió modificar el

estatuto social en sus artículos: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y la administración de la Sociedad estarán a

cargo de un Directorio, integrado por cinco (5) directores titulares y entre un mínimo de uno (1) a cinco (5) directores

suplentes, por el número de miembros suplentes que fije la Asamblea. Cada clase de acciones designará un

director titular y un director suplente que ejercerá sus funciones en caso de ausencia o remoción del director

designado por dicha clase. Dos o más clases podrán designar al mismo director suplente, en cuyo caso, de asumir

la titularidad, en el acto de asunción se deberá dejar constancia en representación de qué clase de acciones lo

hace. Los miembros del Directorio durarán tres (3) ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser

reelectos indefinidamente. Deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. El cargo de Presidente será

ocupado por el director designado por la Clase E. A fin de poder ser electo como director titular o suplente, se

requerirá revestir la calidad de accionista Clase E, cónyuge o descendiente de un accionista Clase E de la Sociedad.

El Directorio se reunirá en persona o por conferencia telefónica o video conferencia, en la Ciudad de Buenos Aires

o en el lugar que establezca el Directorio en la medida que resulte permitido por las leyes aplicables o a distancia

–utilizando a tal fin medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos– al

menos una vez cada tres meses, o cuando lo convoque el Presidente, o lo solicite cualquier director, y sesionará

válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría de todos sus miembros, debiendo ser uno de

los directores presentes necesariamente un director designado por la Clase E. Si ésta fracasare, se efectuará una

segunda convocatoria para no antes de tres días hábiles de la primera convocatoria y bajo los mismos requisitos

de quórum. En caso de llevarse a cabo la reunión a distancia, deberá cumplirse con los siguientes requisitos, entre

las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los directores

participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) la participación con voz y voto de todos los miembros

del Directorio y del órgano de fiscalización; (4) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte

digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5

(cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite; y (6) que en la

convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones de Directorio y

sus decisiones se transcribirán en el libro de actas respectivo que se llevará al efecto. El acta consignará las

personas que participaron y las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a

distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Excepto por lo establecido en el artículo Noveno,

las resoluciones serán aprobadas por mayoría de votos presentes en la reunión, requiriéndose en todos los casos

el voto positivo del director designado por la Clase E. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Los

directores podrán votar por carta poder en representación de otro u otros directores. El poderdante tendrá en tales

casos la misma responsabilidad de los directores presentes. Las actas de reuniones presenciales deben estar

suscriptas por todos los presentes; en el caso de reuniones a distancia, deberán estar suscriptas conjuntamente

por quien haya presidido la reunión y, de ser exigido normativamente, por otro director. La representación legal y

el uso de la firma social será ejercida por el presidente del Directorio y, en caso de renuncia, muerte, ausencia o

impedimento de aquel, sin tener que justificarlo ante terceros, por el director suplente que lo reemplace, pudiendo,

en tal representación y en ejecución de las resoluciones del Directorio, suscribir con su firma las obligaciones, los

contratos y, en general, los documentos y actos jurídicos de la gestión social” Se pone a consideración a

continuación la modificación del artículo Décimo Primero del estatuto social y luego de un cambio de ideas y por

unanimidad se acepta por unanimidad la siguiente redacción: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las Asambleas

pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo

237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime, en cuyo casi se celebrará

en segunda convocatoria, el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria

sucesiva, se estará a los dispuesto en el artículo 237 antes citado. Las asambleas de accionistas podrán ser

celebradas a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre

ellos, debiendo cumplirse en este último caso con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la

reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (2) la

posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video; (3) la participación de todos los accionistas con voz y voto, y de los miembros del Directorio y del

órgano de fiscalización, con voz; (4) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.593 - Segunda Sección 9 Miércoles 24 de febrero de 2021

el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la

que debe estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su

comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Para poder participar en las Asambleas, los accionistas

deberán cursar comunicación a la sociedad con, por lo menos, tres días hábiles de anticipación a la fecha de

Asamblea. Para el caso de asambleas celebradas a distancia, la comunicación de la participación se regirá por lo

que el Directorio determine al respecto en oportunidad de la convocatoria respectiva en el marco de la normativa

vigente”. Se pone a consideración a continuación la modificación del artículo Décimo Segundo del estatuto social

y luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta la siguiente redacción “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

La Asamblea Ordinaria se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de

accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. Si fracasare, se efectuará una segunda

convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles de convocada la primera y se considerará válidamente

constituida cualquiera sea el número de acciones presentes. La Asamblea Extraordinaria se considerará

válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 70% de las

acciones con derecho a voto, incluyendo la presencia de la Clase E de Acciones. Si fracasare, se efectuará una

segunda convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles de convocada la primera y se considerará

válidamente constituida con idéntico requisito de quórum. Excepto por lo establecido en el artículo Decimosegundo

Bis, las resoluciones en Asamblea Ordinaria serán aprobadas por una mayoría que represente al menos 50% del

total de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. Las resoluciones en Asamblea Extraordinaria serán

aprobadas por una mayoría que represente al menos 70% del total de las acciones. Ninguna resolución podrá ser

aprobada en Asamblea Ordinaria o Asamblea Extraordinaria de accionistas sin el voto afirmativo de las acciones

clase E. De las deliberaciones de la Asamblea se labrarán actas que indicarán la modalidad adoptada dejándose

expresa constancia de las personas que participaron, en un libro especial llevado al efecto, que se suscribirán

dentro de los cinco días de la fecha de Asamblea, en el caso de reuniones presenciales, por el Presidente y los

accionistas que determine la Asamblea o, en el caso de reuniones a distancia, por el Presidente y otro director”.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11/12/2020

Maria Emilia Ronconi - T°: 130 F°: 586 C.P.A.C.F.

e. 24/02/2021 N° 9619/21 v. 24/02/2021