N° 9674/21 Aviso del Boletín Oficial
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.
CUIT N° 30-50372023-6 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 22/12/2020 se resolvió reformar el
Artículo Octavo y Decimo del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO:
La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio integrado por tres a once titulares, pudiendo
la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su
designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su
remuneración. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en
caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un presidente,
pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o
impedimento. En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares deberán constituir
a favor de la sociedad una garantía en los términos de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General
de Justicia (o aquellas normas que en el futuro la modifiquen y/o complementen), optando por cualquiera de las
alternativas allí previstas. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados,
no pudiendo ser inferior en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) o el importe mínimo que establezca la
referida normativa. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para
las cuales la Ley requiere poderes especiales. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales, y realizar todo otro hecho a acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente, en su caso.
Los miembros del Directorio podrán participar a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente.
A los efectos del quórum se computarán todos los participantes del acto, es decir quienes participen a distancia
y quienes se encuentren físicamente en el lugar de celebración del acto. Las reuniones a distancia deberán
cumplimentar los recaudos previstos por el artículo 84 de la Resolución General 7/2015 (artículo modificado por
la Resolución General 11/2020) o la normativa que lo reemplace. ARTICULO DÉCIMO: Las asambleas pueden
ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237
de la ley número 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea se
celebrará en segunda convocatoria en caso de citación simultanea el mismo día una hora después de fracasada
la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quorum y
régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley número 19.550, según las clases de asambleas,
convocatorias y materia de que se traten. Las asambleas Ordinarias y Extraordinarias en segunda convocatoria se
celebrarán cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las Asambleas podrán celebrarse
a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
siempre que en la convocatoria se informe el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los
efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum se tendrán en cuenta todos los participantes del
acto, independientemente si se encuentran presentes físicamente en el acto o participen a través de algún medio
de comunicación que reúna los recaudos de la normativa aplicable. Las asambleas que se celebren a distancia
deberán cumplimentar todos los recaudos previstos por el artículo 84 de la Resolución General 7/2015 (artículo
modificado por la Resolución General 11/2020) o la normativa que lo reemplace.”
Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 22/12/2020
Franca Stafforini - T°: 133 F°: 874 C.P.A.C.F.
e. 24/02/2021 N° 9674/21 v. 24/02/2021