N° 9591/21 Aviso del Boletín Oficial
UNITAS S.A.
Texto del aviso
UNITAS S.A.
CUIT 30-68308364-6.Por escritura pública N. 16 del 11/02/2021 al Registro Notarial 1828 se procedió a protocolizar
la Asamblea General Extraordinaria del 25/09/2020 donde ser resolvió por unanimidad reformar las clausulas
Octava y Decima: “OCTAVA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN La dirección y administración de la sociedad está
a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares pudiendo las Asamblea elegir igual o menor número de
suplentes, los que se incorporaran al Directorio, por el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda
de la Sindicatura la elección por una Asamblea de uno o más Directores suplentes será obligatoria. El término de
su elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijara el número de Directores, así como su remuneración. El
Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de
empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente pudiendo
en caso de pluralidad de titulares designar un Vice Presidente que suplirá al primero, en su ausencia o impedimento.
En garantía de sus funciones los directores titulares constituirán depósitos indisponibles, en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera, en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;
o fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.El monto de la
garantía será igual para todos los directores no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del
capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni
superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director o gerente.- El Directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o
entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración
u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y
realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La
representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En cualquier caso, las reuniones de
directorio podrán celebrarse también utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas
que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del
quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio, en
las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes
requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte
digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en
la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición
de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante
social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes
que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma,
la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho
lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación
de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio
y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran
únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de
la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá
al tiempo de la interrupción”. “DÉCIMA: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 y 244 de la ley citada, sin perjuicio de lo allí dispuesto para
el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo día una hora después
de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará lo dispuesto en el artículo 237 de la ley antes,
citada. El quorum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19550 según las clases de
asambleas, convocatorias, y materias de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se
celebrara cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. En cualquier caso, las asambleas
podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo
permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum
y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al
menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que
la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.593 - Segunda Sección 18 Miércoles 24 de febrero de 2021
la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la
asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia
en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por
sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos
que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la
asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que
una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia
de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare
una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario,
que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea
se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no
se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la
misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de
audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según
el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido
considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum
necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción” Autorizado según instrumento privado
Nota de Autorización de fecha 22/02/2021
Gonzalo Javier De Luca - T°: 60 F°: 789 C.P.A.C.F.
e. 24/02/2021 N° 9591/21 v. 24/02/2021