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N° 9591/21 Aviso del Boletín Oficial

UNITAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de febrero de 2021

Texto del aviso

UNITAS S.A.

CUIT 30-68308364-6.Por escritura pública N. 16 del 11/02/2021 al Registro Notarial 1828 se procedió a protocolizar

la Asamblea General Extraordinaria del 25/09/2020 donde ser resolvió por unanimidad reformar las clausulas

Octava y Decima: “OCTAVA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN La dirección y administración de la sociedad está

a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares pudiendo las Asamblea elegir igual o menor número de

suplentes, los que se incorporaran al Directorio, por el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda

de la Sindicatura la elección por una Asamblea de uno o más Directores suplentes será obligatoria. El término de

su elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijara el número de Directores, así como su remuneración. El

Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de

empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente pudiendo

en caso de pluralidad de titulares designar un Vice Presidente que suplirá al primero, en su ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones los directores titulares constituirán depósitos indisponibles, en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera, en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;

o fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.El monto de la

garantía será igual para todos los directores no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del

capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,

en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni

superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director o gerente.- El Directorio tiene amplias facultades de

administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil

y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o

entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración

u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y

realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La

representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En cualquier caso, las reuniones de

directorio podrán celebrarse también utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas

que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del

quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio, en

las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes

requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte

digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en

la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición

de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante

social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes

que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma,

la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho

lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación

de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio

y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran

únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá

al tiempo de la interrupción”. “DÉCIMA: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda

convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 y 244 de la ley citada, sin perjuicio de lo allí dispuesto para

el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo día una hora después

de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará lo dispuesto en el artículo 237 de la ley antes,

citada. El quorum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19550 según las clases de

asambleas, convocatorias, y materias de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se

celebrara cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. En cualquier caso, las asambleas

podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo

permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum

y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la asamblea. En las asambleas en las cuales, al

menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que

la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.593 - Segunda Sección 18 Miércoles 24 de febrero de 2021

la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la

asamblea se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad deje constancia

en el libro de depósito de acciones y registro de asistencia a asambleas de aquellos que participen a distancia, por

sí o por representación, con indicación de sus domicilios, documentos de identidad y número acciones y de votos

que les corresponda. d) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la

asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. e) Que

una vez concluida la asamblea, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia

de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. f) En el supuesto de que mediare

una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que se cierre el acto asambleario,

que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea

se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no

se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la

misma, la asamblea pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de

audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según

el tipo y clase de asamblea, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido

considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum

necesario para continuar, la asamblea concluirá al tiempo de la interrupción” Autorizado según instrumento privado

Nota de Autorización de fecha 22/02/2021

Gonzalo Javier De Luca - T°: 60 F°: 789 C.P.A.C.F.

e. 24/02/2021 N° 9591/21 v. 24/02/2021