N° 10037/21 Aviso del Boletín Oficial
BANCO HIPOTECARIO S.A.
Texto del aviso
BANCO HIPOTECARIO S.A.
CUIT 30-50001107-2. Comunica que por escritura 137 del 17/02/2021, pasada al Folio 645, ante el Escribano
de CABA, Francisco J. Puiggari, Registro 453, de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha
06/05/2020, quedaron modificados los Artículos 22, 23 y 25 del Estatuto Social, en la siguiente forma: “Artículo
22 - Convocatoria: Se convocará a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en su caso, para considerar los asuntos
establecidos en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Las convocatorias se harán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Las asambleas ordinarias en
Primera y Segunda Convocatoria podrán convocarse y realizarse en forma simultánea. En el caso de tratarse de
asambleas a distancia deberán establecerse canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. La celebración de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.594 - Segunda Sección 5 Jueves 25 de febrero de 2021
una asamblea a distancia deberá ponerse en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con CINCO (5) días
hábiles de anticipación. Artículo 23 - Publicación. a) Avisos: Las convocatorias para las asambleas de accionistas,
tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial, en uno
de los diarios de mayor circulación general en la República y en los boletines de las bolsas y mercados de valores
del país en los que coticen las acciones de la Sociedad, por el término y con la anticipación establecidos en las
disposiciones legales vigentes. El Directorio ordenará las publicaciones a efectuar en el exterior para cumplir con
las normas y prácticas vigentes de las jurisdicciones correspondientes a los mercados y Bolsas donde se coticen
esas acciones. b) Otros medios de difusión: El Directorio podrá emplear los servicios de empresas especializadas
en la comunicación con accionistas, y recurrir a otros medios de difusión a fin de hacerles llegar sus puntos de
vista sobre los temas a someterse a las asambleas que se convoquen. El costo de tales servicios y difusión estará a
cargo de la Sociedad. El Directorio podrá, adicionalmente, disponer la publicación de las convocatorias por correo
electrónico y otros medios electrónicos y/o digitales. Artículo 25 - Celebración: a) Quórum y mayorías: Rigen el
quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 T.O. 1984
y sus modificatorias según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto: (i) en cuanto
al quórum de la Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera
sea el número de acciones presentes con derecho a voto; (ii) para resolver sobre las cuestiones enumeradas en
el inciso (c) del Artículo 6º en que se requerirá el voto afirmativo de las acciones clase A otorgado en Asamblea
Especial; (iii) para resolver sobre las cuestiones enumeradas en el inciso (b) siguiente en los que se requerirá tanto
en primera como en segunda convocatoria, una mayoría equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de
las acciones con derecho a voto; (iv) para resolver sobre las cuestiones enumeradas en el inciso (c) siguiente en
los que se requerirá tanto en primera como en segunda convocatoria, una mayoría equivalente al SESENTA Y SEIS
POR CIENTO (66%) de las acciones con derecho a voto; (v) para afectar los derechos de una clase de acciones en
que se requerirá la conformidad de dicha clase otorgada en Asamblea Especial; (vi) para modificar cualquier regla
de este Estatuto que exija una mayoría especial, en que se requerirá también a ese efecto la mayoría especial; y (vii)
en los demás casos que el presente requiera la votación por clase o la conformidad de cada una de las clases. b)
Las decisiones que requerirán la mayoría especial prevista en el subinciso (iii) del inciso precedente, sin perjuicio
de la conformidad de la Asamblea Especial de la clase cuyos derechos afecten son: (i) la transferencia al extranjero
del domicilio social; (ii) el cambio fundamental del objeto social de modo que la actividad definida por el Artículo 4º
inciso a) de este Estatuto deje de ser la actividad principal o prioritaria de la Sociedad; (iii) el retiro de la cotización de
las acciones de la Sociedad de las Bolsas de Buenos Aires o Nueva York, y (iv) la escisión de la Sociedad en varias
sociedades, cuando como resultado de la escisión se transfieran a las sociedades resultantes el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) o más de los activos de la Sociedad incluso cuando ese resultado se alcanzara por sucesivas
escisiones operadas en el plazo de UN (1) año. c) Las decisiones que requerirán la mayoría especial prevista en
el subinciso (iv) del inciso a) precedente, sin perjuicio de la conformidad de la Asamblea Especial de la clase
cuyos derechos afecten, son: (i) la modificación del Estatuto en cuanto signifique (A) modificar los porcentajes
establecidos en los incisos b) o c) del Artículo 7º o (B) eliminar los requisitos previstos en los incisos d) (ii), e) (i) (F)
y e) (v) del Artículo 7º en el sentido de que la oferta pública de adquisición alcance el CIEN POR CIENTO (100%)
de las acciones y títulos convertibles, sea pagadera en dinero efectivo y no sea inferior al precio resultante de los
mecanismos allí previstos; (ii) el otorgamiento de garantías a favor de accionistas de la Sociedad salvo cuando
la garantía y la obligación garantizada se hubieran asumido en consecución del objeto social; (iii) la cesación
total o reducción sustancial de las actividades de préstamo para la vivienda; y (iv) las normas sobre número,
nominación, elección y composición del Directorio. d) Asambleas especiales: Para las asambleas especiales de
clases se seguirán las normas sobre quórum de la Asamblea Ordinaria aplicadas al total de acciones de esa clase
en circulación. Existiendo quórum general de todas las clases presentes, cualquier número de acciones de las
clases A, B y C constituirán quórum en primera y ulteriores convocatorias para las asambleas especiales de dichas
clases. Mientras el titular de las acciones de la clase A sea únicamente el Estado Nacional, la Asamblea Especial
de esa clase podrá reemplazarse con una comunicación firmada por el funcionario público competente para votar
por dichas acciones. e) Asambleas a Distancia: el Directorio podrá disponer la realización de asambleas a distancia
remitiendo a la Comisión Nacional de Valores el procedimiento que regirá la celebración de la asamblea para su
aprobación. Independientemente del lugar donde se encuentren los accionistas, los miembros del Directorio y
de la Comisión Fiscalizadora, la celebración de la asamblea a distancia se regirá por las leyes de la República
Argentina. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a
distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 137 de fecha 17/02/2021 Reg. Nº 453
Elizabeth Adela Córdoba - Matrícula: 4253 C.E.C.B.A.
e. 25/02/2021 N° 10037/21 v. 25/02/2021