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N° 5101/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales jueves, 25 de febrero de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Se informa a los interesados que PADEC y BBVA Banco Francés S.A. arribaron a un acuerdo conciliatorio en

el Expte. 62672/2004 “PADEC c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario”, que tramita ante el Juzgado Nacional

en lo Comercial 25, Secretaría 50. Los aspectos fundamentales del acuerdo son los siguientes: (i) BBVA Banco

Francés S.A. reintegrará a los clientes y ex clientes personas físicas consumidores finales y titulares de tarjetas de

crédito emitidas por dicha entidad que surgen del listado correspondiente el 84% de las sumas relativas a intereses

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.594 - Segunda Sección 71 Jueves 25 de febrero de 2021

cobrados en exceso de los límites de los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065 en algún momento durante el período

comprendido entre el 23/9/2001 y 23/9/2004; (ii) a los importes a restituir se les adicionarán intereses según la

tasa activa de Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días (sin capitalizar), desde

cada vencimiento y hasta la homologación del acuerdo o hasta los 12 meses posteriores a su presentación; (iii)

el reintegro a los clientes activos se efectuará mediante acreditación en sus respectivas cuentas a la vista dentro

de los 20 días hábiles siguientes a la homologación firme del acuerdo; (iv) los ex clientes podrán, dentro de los

5 años contados desde las publicaciones que oportunamente se realizarán: (a) presentarse en las sucursales de

Pago Fácil habilitadas en todo el país o, previa concertación de turno por correo electrónico dirigido a la dirección

acuerdosjudicial-arg@bbva.com, en la sucursal del BBVA Banco Francés S.A. más cercana a su domicilio, y el

reintegro será hecho efectivo contra suscripción del recibo en el mismo acto, o (b) solicitar el depósito de las

sumas que les correspondan en una cuenta bancaria, en cuyo caso deberán informar de modo fehaciente los

datos necesarios (titularidad y CBU) mediante la presentación de nota certificada por el banco respectivo; y (v) la

homologación firme del acuerdo hará cosa juzgada con los alcances del art. 54 de la Ley 24.240 y sus términos

regirán sin perjuicio del derecho del particular afectado de actuar en su propio derecho y/o de apartarse en los

términos del acuerdo y/o de reclamar individualmente. El texto completo del acuerdo puede ser consultado en el

sitio www.pjn.gov.ar/consultadecausas. Se deja constancia que los interesados cuentan con un plazo de 10 días

hábiles a contar desde la última publicación, para formular en la causa las impugnaciones que estimen pertinentes

o en su defecto manifestar el derecho a excluirse en su supuesto que no lo consideren adecuado conforme art. 54

Ley 24.240. Para ser publicado por tres días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En Buenos Aires, 02 de febrero de 2021.

HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 23/02/2021 N° 5101/21 v. 25/02/2021