N° 8778/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
El Sr. Juez del Juzgado Federal de Villa María, Provincia de Córdoba, Secretaría Civil y Comercial a cargo del
Dr. Eliseo Alejandro López, en estos autos caratulados: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C/ MANSILLA,
HILDA FIDELA Y OTROS S/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN EXPTE. FCB 74640/2018, cita a la Sra. Hilda Fidela
MANSILLA DNI N° 5.433.055 y a los herederos de la Sra. Sara Adelina IGLESIAS ó Adelina Sara IGLESIAS DNI
N° 4.107.394 y del Sr. Roberto Aníbal IGLESIAS DNI N° 6.406.830 y/o quien resulte propietario de un inmueble
sujeto a expropiación para la traza de la obra AUTOPISTA RN N° 19- CORREDOR SAN FRANCISCO- CORDOBA.
TRAMO 3: ARROYITO - RIO PRIMERO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, ubicado según Catastro en Departamento RIO
SEGUNDO, Pedanía ORATORIO DE PERALTA/SUBURBIOS, lugar Cerrillos y Pantanillos, Lote 2, Hoja de Registro
Gráfico 221 Parcela 2106, Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia en Folio Real
Matrícula Nº 1.592.632, empadronado en la Dirección General de Rentas Propiedad n° 27-01-2270293/3, para que
en el término perentorio de dieciséis (16) días (quince con más uno, que se estipula por razón de la distancia – art.
158 del C.P.C.C.N.) comparezcan a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de tener constituido
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.595 - Segunda Sección 58 Viernes 26 de febrero de 2021
aquel en los estrados del Tribunal (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.N.). Córrase traslado para que dentro del mismo
término contesten demanda, acompañen documental y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de ley.. Decreto que
ordena la medida: “Villa María, 22 de agosto de 2019. 1) (...) declárese la competencia de este Tribunal. 2) Téngase
a los comparecientes por presentados y con los domicilios legal y electrónico constituidos. 3) Por promovida la
presente demanda. Dése a la presente causa el trámite establecido por la ley 21.499 y supletoriamente el trámite de
juicio ordinario (art. 319 del C.P.C.C.N.). Por ofrecidas pruebas. 4) Cítese a los demandados para que en el término
perentorio de dieciséis (16) días (quince con más uno, que se estipula por razón de la distancia – art. 158 del
C.P.C.C.N.) comparezcan a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de tener constituido aquel
en los estrados del Tribunal (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.N.). Córrase traslado para que dentro del mismo término
contesten demanda, acompañen documental y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de ley.(...). Fdo. ROQUE
RAMON REBAK– JUEZ FEDERAL”.
ROQUE RAMON REBAK Juez - ELISEO ALEJANDRO LOPEZ SECRETARIO FEDERAL
e. 22/02/2021 N° 8778/21 v. 26/02/2021