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N° 10747/21 Aviso del Boletín Oficial

INVERSORA GEPAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 1 de marzo de 2021

Texto del aviso

INVERSORA GEPAL S.A.

CUIT: 33-70765318-9- Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 13/11/2020 se resolvió designar

como Directores Titulares a: (i) Alfredo Coto, DNI 4.584.517, en representación de las acciones de la clase “E”; (ii)

Germán Alfredo Coto, DNI 21.954.287, en representación de las acciones de la clase “A”, a la señora Alejandra

Elizabeth Coto, DNI 23.782.602 en representación de las acciones de la clase “B”; (iii) a la señorita Sofia Paola

Coto, DNI 37.806.284, en representación de las acciones de la clase “C”; (iv) al señor Matias Coto, DNI 38.618.643,

en representación de las acciones de la clase “D”; como Directora Suplente a la señora Gloria Alicia García, DNI

10.129.711, en representación de las acciones “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Todos los directores elegidos fijan domicilio

especial en Paysandú 1842, CABA. También, se designó, como Síndicos Titulares, a: (i) Virginio A. Gentilini, DNI

4.185.057, con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A.; (ii) a Susana Silvia Marder, DNI 4.474.194, con

domicilio constituido en Avenida de Mayo 1260, 2*H, C.A.B.A.; (iii) y a la Dra. Alicia Oliva Muñiz, DNI 3.286.624, y

con domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, CABA, todos por un ejercicio. A su vez, reelegidos los Síndicos

Suplentes por un ejercicio: (i) Patricia Noemi Korin, DNI 12.976.759, con domicilio constituido en Tucumán 1567,

3*23, C.A.B.A; (ii) Maria Anahi Cordero, DNI 13.003.295 con domicilio constituido en Juncal 4690, 6*1 C.A.B.A.; y

(iii) Marcelo Alejandro Gentilini, DNI 22.448.813 y domicilio constituido en Zapiola 2156, 11*A, C.A.B.A. Se deja

constancia de que por Acta de Directorio de fecha 13/11/2020 se resolvió distribuir los cargos de la siguiente

manera: Presidente: Alfredo Coto; Directores Titulares: Germán Alfredo Coto, Alejandra Elizabeth Coto, Sofia Paola

Coto y Matías Coto; y Directora Suplente: Gloria Alicia García. Asimismo, por Acta de Asamblea General

Extraordinaria de fecha 15/12/2020 se resolvió modificar el estatuto social en sus artículos: “ARTICULO

DECIMOSEXTO. La dirección y la administración de la Sociedad estarán a cargo de un Directorio, integrado por

cinco (5) directores titulares y entre un mínimo de uno (1) a cinco (5) directores suplentes, por el número de

miembros suplentes que fije la Asamblea. Cada clase de acciones designará un director titular y un director

suplente que ejercerá sus funciones en caso de ausencia o remoción del director designado por dicha clase. Dos

o más clases podrán designar al mismo director suplente, en cuyo caso, de asumir la titularidad, en el acto de

asunción se deberá dejar constancia en representación de qué clase de acciones lo hace. Los miembros del

Directorio durarán tres (3) ejercicios en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. El cargo de Presidente será ocupado por el director

designado por la Clase E. A fin de poder ser electo como director titular o suplente, se requerirá revestir la calidad

de accionista Clase E, cónyuge o descendiente de un accionista Clase E de la Sociedad.] El Directorio se reunirá

en persona o por conferencia telefónica o video conferencia, en la Ciudad de Buenos Aires o en el lugar que

establezca el Directorio en la medida que resulte permitido por las leyes aplicables o a distancia –utilizando a tal

fin medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos– al menos una vez cada

tres meses, o cuando lo convoque el Presidente, o lo solicite cualquier director, y sesionará válidamente en primera

convocatoria con la presencia de la mayoría de todos sus miembros, debiendo ser uno de los directores presentes

necesariamente un director designado por la Clase E. Si ésta fracasare, se efectuará una segunda convocatoria

para no antes de tres días hábiles de la primera convocatoria y bajo los mismos requisitos de quórum. En caso de

llevarse a cabo la reunión a distancia, deberá cumplirse con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias

que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los directores participantes a las

reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video; (3) la participación con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del

órgano de fiscalización; (4) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que el

Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la

que debe estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su

comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones de Directorio y sus decisiones se transcribirán

en el libro de actas respectivo que se llevará al efecto. El acta consignará las personas que participaron y las

manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación

a cada resolución adoptada. Excepto por lo establecido en el artículo Decimosexto Bis, las resoluciones serán

aprobadas por mayoría de votos presentes en la reunión, requiriéndose en todos los casos el voto positivo del

director designado por la Clase E. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Los directores podrán votar

por carta poder en representación de otro u otros directores. El poderdante tendrá en tales casos la misma

responsabilidad de los directores presentes. Las actas de reuniones presenciales deben estar suscriptas por

todos los presentes; en el caso de reuniones a distancia, deberán estar suscriptas conjuntamente por quien haya

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.597 - Segunda Sección 7 Lunes 1 de marzo de 2021

presidido la reunión y, de ser exigido normativamente, por otro director. La representación legal y el uso de la firma

social será ejercida por el presidente del Directorio y, en caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento de

aquel, sin tener que justificarlo ante terceros, por el director suplente que lo reemplace, pudiendo, en tal

representación y en ejecución de las resoluciones del Directorio, suscribir con su firma las obligaciones, los

contratos y, en general, los documentos y actos jurídicos de la gestión social”. Se pone a consideración a

continuación la modificación del artículo Vigésimo del estatuto social y luego de un cambio de ideas y por

unanimidad se acepta la siguiente redacción: “ARTICULO VIGÉSIMO. Las Asambleas serán ordinarias o

extraordinarias de conformidad con el temario sometido a su consideración, ajustándose ello a lo que disponen

los artículos 234, 235 y concordantes de la Ley N.º 19.550 y sus modificatorias. Las asambleas de accionistas

podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, debiendo cumplirse en este último caso con los siguientes requisitos, entre las demás

exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las

reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video; (3) la participación de todos los accionistas con voz y voto, y de los miembros del

Directorio y del órgano de fiscalización, con voz; (4) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte

digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5

(cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o director que la solicite; y (6) que en la

convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Para poder participar en las

Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad con, por lo menos, tres días hábiles de

anticipación a la fecha de Asamblea. Para el caso de asambleas celebradas a distancia, la comunicación de la

participación se regirá por lo que el Directorio determine al respecto en oportunidad de la convocatoria respectiva

en el marco de la normativa vigente”. Se pone a consideración a continuación la modificación del artículo Vigésimo

Primero del estatuto social y luego de un cambio de ideas y por unanimidad se acepta la siguiente redacción

“ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Asamblea Ordinaria se considerará válidamente constituida en primera

convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. Si

fracasare, se efectuará una segunda convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles de convocada la

primera y se considerará válidamente constituida cualquiera sea el número de acciones presentes. La Asamblea

Extraordinaria se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas

que representen el 70% de las acciones con derecho a voto, incluyendo la presencia de la Clase E de Acciones. Si

fracasare, se efectuará una segunda convocatoria en un plazo no menor de 15 días hábiles de convocada la

primera y se considerará válidamente constituida con idéntico requisito de quórum. Excepto por lo establecido en

el artículo Vigésimo Primero Bis, las resoluciones en Asamblea Ordinaria serán aprobadas por una mayoría que

represente al menos 50% del total de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. Las resoluciones en

Asamblea Extraordinaria serán aprobadas por una mayoría que represente al menos 70% del total de las acciones.

Ninguna resolución podrá ser aprobada en Asamblea Ordinaria o Asamblea Extraordinaria de accionistas sin el

voto afirmativo de las acciones clase E. De las deliberaciones de la Asamblea se labrarán actas que indicarán la

modalidad adoptada dejándose expresa constancia de las personas que participaron, en un libro especial llevado

al efecto, que se suscribirán dentro de los cinco días de la fecha de Asamblea, en el caso de reuniones presenciales,

por el Presidente y los accionistas que determine la Asamblea o, en el caso de reuniones a distancia, por el

Presidente y otro director”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 13/11/2020

Maria Emilia Ronconi - T°: 130 F°: 586 C.P.A.C.F.

e. 01/03/2021 N° 10747/21 v. 01/03/2021