N° 13497/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso CABA,
a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco días, que el
10.02.21 se decretó la quiebra de Alma Golf SRL (CUIT N° 30- 71416331-7), expediente N° 13497/2019. La síndica
designada es la Cdra. Marcela Edith Vergareche, con domicilio electrónico 23170384814 y domicilio procesal en
la Florida 681 piso 8° “64”, CABA (Mail: do@estudiolorenti.com). Hágase saber a los acreedores que deberán
solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes
del 20.04.21.
Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a do@
estudiolorenti.com en formato PDF; Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o
digital, o bien -llegado el caso- ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que
la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias
que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la
insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32
deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. Para su pago, deberá realizarse mediante
transferencia bancaria a la cuenta denunciada en autos. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado
por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las
distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones,
deberán atenerse -a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente dispuestas. El 04.06.21 y
el 04.08.21 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a terceros para que
entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.597 - Segunda Sección 68 Lunes 1 de marzo de 2021
Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs del auto de quiebra entregue
al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Buenos Aires, de febrero del 2021.
FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 23/02/2021 N° 9149/21 v. 01/03/2021