N° 11856/21 Aviso del Boletín Oficial
FINARES S.A.
Texto del aviso
FINARES S.A.
CUIT 30-71012917-3. Por Asamblea general extraordinaria unánime del 24-08-2020 se decidió reformar los
artículos decimo primero y decimo quinto del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera:
“FISCALIZACIÓN. ARTICULO DECIMO PRIMERO. En tanto lo permitan las normas legales y reglamentarias
aplicables, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo la asamblea, estará
a cargo de una sindicatura unipersonal o de una Comisión Fiscalizadora, integrándose por un síndico titular y
un síndico suplente, o en el caso de Comisión Fiscalizadora por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes
designados por la asamblea, con observancia del art. 284 de la Ley 19.550. Los síndicos durarán dos ejercicios en
sus funciones, no obstante lo cual permanecerán en las mismas hasta ser reemplazados. En su primera reunión
posterior a su designación, la Comisión Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará
como su presidente que presidirá las sesiones del órgano y tendrá a su cargo la ejecución de las medidas y
resoluciones del cuerpo. La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que requiera el cumplimiento
de sus funciones. La Comisión Fiscalizadora funcionará válidamente con la presencia necesaria de la mayoría de
sus integrantes y sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría absoluta de los presentes, ello sin perjuicio
de los derechos que por ley corresponden individualmente a cada síndico y de lo previsto por la última parte
del artículo 290 de la Ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora llevará un libro de actas, donde se asentarán sus
deliberaciones y adoptará sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros,
sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la Ley 19.550 acuerda al disidente. La retribución de los síndicos
será fijada por la asamblea general ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. En caso de
fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva de un síndico titular
designado, los síndicos suplentes asumirán el cargo en el orden de su designación, completando el período para
el que aquel fuera elegido”. “ESTADOS CONTABLES Y CIERRE DE EJERCICIO.- ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El
ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme
a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, cumpliendo con las materias técnicas de la materia.- La
asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección
General de Justicia.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte
por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del directorio y síndicos, si los
hubiere; c) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; y d) El saldo tendrá
el destino que fije la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones
dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fueron puestos
a disposición de los accionistas” Autorizado según instrumento privado acta de asamblea general extraordinaria
de fecha 24/08/2020
Gisela Mazurski - T°: 81 F°: 695 C.P.A.C.F.
e. 04/03/2021 N° 11856/21 v. 04/03/2021