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N° 11856/21 Aviso del Boletín Oficial

FINARES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de marzo de 2021

Texto del aviso

FINARES S.A.

CUIT 30-71012917-3. Por Asamblea general extraordinaria unánime del 24-08-2020 se decidió reformar los

artículos decimo primero y decimo quinto del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera:

“FISCALIZACIÓN. ARTICULO DECIMO PRIMERO. En tanto lo permitan las normas legales y reglamentarias

aplicables, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo la asamblea, estará

a cargo de una sindicatura unipersonal o de una Comisión Fiscalizadora, integrándose por un síndico titular y

un síndico suplente, o en el caso de Comisión Fiscalizadora por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes

designados por la asamblea, con observancia del art. 284 de la Ley 19.550. Los síndicos durarán dos ejercicios en

sus funciones, no obstante lo cual permanecerán en las mismas hasta ser reemplazados. En su primera reunión

posterior a su designación, la Comisión Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará

como su presidente que presidirá las sesiones del órgano y tendrá a su cargo la ejecución de las medidas y

resoluciones del cuerpo. La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que requiera el cumplimiento

de sus funciones. La Comisión Fiscalizadora funcionará válidamente con la presencia necesaria de la mayoría de

sus integrantes y sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría absoluta de los presentes, ello sin perjuicio

de los derechos que por ley corresponden individualmente a cada síndico y de lo previsto por la última parte

del artículo 290 de la Ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora llevará un libro de actas, donde se asentarán sus

deliberaciones y adoptará sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros,

sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la Ley 19.550 acuerda al disidente. La retribución de los síndicos

será fijada por la asamblea general ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. En caso de

fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva de un síndico titular

designado, los síndicos suplentes asumirán el cargo en el orden de su designación, completando el período para

el que aquel fuera elegido”. “ESTADOS CONTABLES Y CIERRE DE EJERCICIO.- ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El

ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme

a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, cumpliendo con las materias técnicas de la materia.- La

asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección

General de Justicia.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte

por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del directorio y síndicos, si los

hubiere; c) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; y d) El saldo tendrá

el destino que fije la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones

dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fueron puestos

a disposición de los accionistas” Autorizado según instrumento privado acta de asamblea general extraordinaria

de fecha 24/08/2020

Gisela Mazurski - T°: 81 F°: 695 C.P.A.C.F.

e. 04/03/2021 N° 11856/21 v. 04/03/2021