N° 11722/21 Aviso del Boletín Oficial
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.
Texto del aviso
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.
CUIT 30-70944784-6 Por Acta Asamblea Gral Extraordinaria del 29.7.20 elevada a Esc. 28 del 6.08.2020 Reg 1108
CABA se resolvió: (i) La Reforma de los articulos 1° 3º 5° 6° 8° 17° 19° 21° 22° 23° 24° 25° 26° 27° y 33° del Estatuto
que quedaron redactados asi: “ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de “INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK
OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.” continuará funcionando la sociedad que fuera anteriormente denominada
“Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.” y originalmente constituida con el nombre de
“STANDARD BANK ARGENTINA S.A.” La Sociedad tendrá domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales o filiales, cualesquiera sea su carácter, índole o naturaleza,
representaciones o corresponsalías dentro o fuera del país, asignando o no a las mismas un capital determinado,
de acuerdo con las normas legales y bancarias vigentes. (ii) El Artículo 3 quedará redactado como se detalla a
continuación: OBJETO SOCIAL. Actividades. ARTÍCULO 3: La Sociedad tiene por objeto realizar, dentro o fuera
del país, y en todos los casos conforme a la normativa que dicte el Banco Central de la República Argentina en
ejercicio de sus facultades reglamentarias: (a) Todas las operaciones bancarias activas, pasivas y de servicios y
cualquier otra actividad que no le sea prohibida por la Ley de Entidades Financieras y demás leyes, reglamentos y
normas que regulen la actividad bancaria en el lugar de actuación, o por las normas sustanciales que dicte el
Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades, previa autorización en los casos que
corresponda; (b) Actuar como Agente de Liquidación y Compensación – Integral, y Agente de Colocación de
Productos de Inversión Colectiva, de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la Comisión Nacional de
Valores, y como cualquier otro agente con actividad compatible con la de Agente de Compensación y Liquidación
– Integral y/o Agente de Colocación de Productos de Inversión Colectiva; (c) Tomar participaciones en otras
entidades financieras del país o del extranjero, con autorización previa del Banco Central de la República Argentina
cuando así sea requerido por las normas aplicable vigentes; (d) Actuar como sociedad depositaria de Fondos
Comunes de Inversión; (e) Actuar como fiduciario de fideicomisos financieros. Para cumplir los expresados fines,
la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de
actos y operaciones relacionadas con los mismos. (iii) El Artículo 5 quedará redactado como se detalla a
continuación: AUMENTO DE CAPITAL Y CLASES DE ACCIONES. ARTÍCULO 5: El capital social podrá ser
aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, la cual determinará las características de las
acciones, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Las acciones
tendrán valor nominal de un peso ($ 1) cada una. Las acciones serán escriturales, ordinarias o preferidas, de
conformidad con la legislación vigente. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo fijo preferente, de
carácter acumulativo o no, y de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá también acordárseles una participación
adicional en las utilidades líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de
liquidación de la Sociedad. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo en los casos en que las normas
legales le otorguen ese derecho. La Asamblea podrá resolver que las acciones preferidas sean rescatables, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes. El rescate podrá ser total o parcial, debiendo la Asamblea
resolver las demás condiciones y requisitos relevantes. El rescate deberá anunciarse por tres (3) días en el Boletín
Oficial. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de este estatuto, las acciones deberán integrarse en su totalidad
conforme lo establece el Art. 187 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Los aumentos de capital podrán
efectuarse mediante, pero sin limitarse a, la capitalización de reservas constituidas al efecto, aportes adicionales
de los accionistas o de terceros, debiendo cumplirse en todo momento lo establecido en las disposiciones legales
aplicables. El capital social podrá reducirse por resolución de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas,
sujeto a la autorización previa del Banco Central de la República Argentina si así fuera requerido por las normas
vigentes al momento de resolverse la reducción de capital. (iv) El Artículo 6 quedará redactado como se detalla a
continuación: ACCIONES ESCRITURALES. ARTÍCULO 6: Las acciones escriturales se inscribirán en cuentas
llevadas a nombre de sus titulares en un registro habilitado al efecto, que podrá ser llevado por la Sociedad, otro
banco o una caja de valores. La transmisión de las acciones es libre, y deberá inscribirse en los registros,
cumpliéndose asimismo los demás requisitos que establezcan las normas legales y reglamentarias. Las acciones
serán siempre de igual valor en moneda argentina. (v) El Artículo 8 quedará redactado como se detalla a continuación:
Acciones ordinarias. ARTÍCULO 8: Las acciones ordinarias otorgarán a sus titulares derecho preferente a la
suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho a acrecer, en proporción a las acciones que
hubieran suscripto en esa oportunidad y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La suscripción de
acciones importa, para el que las suscribe, el conocimiento y aceptación de este estatuto y el sometimiento, en
caso de contienda judicial, al fuero de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. (vi) El Artículo 19 quedará redactada como se detalla a continuación: Facultades del Directorio. ARTÍCULO
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.600 - Segunda Sección 10 Jueves 4 de marzo de 2021
19: El Directorio tiene plenas facultades para dirigir, administrar y disponer de los bienes de la Sociedad en orden
al cumplimiento del objeto de la misma. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de
actos y contratos, inclusive aquellos para los cuales la ley requiera poder especial, adquirir, gravar y enajenar
inmuebles; solicitar créditos y contratar empréstitos a nombre de la Sociedad; operar con el Banco de la Nación
Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y demás instituciones de
esa índole, oficinas privadas, nacionales y/o extranjeras; otorgar poderes para asuntos judiciales, extrajudiciales o
administrativos, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o
más personas; establecer filiales, corresponsalías y cualquier otra especie de representación dentro o fuera del
país; tomar participaciones en otras entidades financieras del país o del extranjero; realizar operaciones en moneda
extranjera y prestar servicio de crédito hipotecario para la vivienda, cumpliendo los requisitos exigidos por el
Banco Central de la República Argentina o requiriendo su autorización previa, en los casos que corresponda;
designar y remover al Gerente General y a los demás funcionarios y empleados de la Sociedad, fijando sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, y, en general, podrá disponer todos los actos jurídicos que directa o
indirectamente tiendan al cumplimiento de los fines de la Sociedad. El Directorio podrá asignar funciones especiales
a uno o más Directores, decisión que deberá constar en el acta e inscribirse registralmente. Asimismo, las
atribuciones y deberes del Directorio de la Sociedad podrán ser especialmente reguladas en un Reglamento. (vii)
El Artículo 22 quedará redactado como se detalla a continuación: ARTÍCULO 22: El cuerpo previsto en el artículo
anterior ejercerá la fiscalización de la Sociedad con los alcances que establece la Ley General de Sociedades
N° 19.550 y sus modificatorias, en cuanto a lo dispuesto por el presente estatuto. (viii) El Artículo 23 quedará
redactado como se detalla a continuación: ASAMBLEAS. ARTÍCULO 23: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o
Extraordinarias, según los asuntos que traten y de acuerdo con la competencia que para cada caso establezcan
las normas legales vigentes. Deberá celebrarse anualmente una Asamblea Ordinaria a los fines determinados por
la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio.
Igualmente deberá llamarse a Asamblea cuando lo juzgue necesario el Directorio, o la Comisión Fiscalizadora. (ix)
El Artículo 24 quedará redactado como se detalla a continuación: Convocatoria a Asambleas. ARTÍCULO 24: Las
Asambleas serán convocadas en la forma y oportunidad que disponga la ley, pudiendo ser citadas simultáneamente
en primera y en segunda convocatoria. Las Asambleas no serán convocadas con la publicación de avisos cuando
sean celebradas en forma unánime y sus resoluciones sean tomadas unánimemente, en los términos del artículo
237, tercer párrafo de la Ley de General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias. (x) El Artículo 25 quedará
redactado como se detalla a continuación: Quórum y mayorías en Asambleas. ARTÍCULO 25: El quórum para la
celebración de asambleas quedará conformado con la presencia del único accionista titular del 100% del capital
social y votos, y las resoluciones, en primera o segunda convocatoria, serán adoptadas por unanimidad. En el
supuesto que la Sociedad resuelva incorporar nuevos accionistas, quedando fuera del régimen previsto para las
sociedades anónimas unipersonales, el quórum y régimen de mayorías se regirán por los artículos 243 y 244 de la
ley 19.550 y sus modificatorias, según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate excepto en
cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida
cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. (xi) El Artículo 26 quedará redactado como
se detalla a continuación: Lugar de reunión y presidencia de las Asambleas. ARTÍCULO 26: Las Asambleas se
celebrarán en jurisdicción del domicilio social. Serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante
y, en ausencia de Directores, por la persona que designe al efecto la propia Asamblea. (xii) El Artículo 27 quedará
redactado como se detalla a continuación: Asistencia a las Asambleas. ARTÍCULO 27: Para tener derecho a
asistencia y voto en las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la Sociedad para que se los
inscriba en el libro de asistencia, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles al señalado para su
realización. Los directores, los síndicos y el gerente general tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas
las Asambleas. (xiii) El Artículo 28 quedará redactado como se detalla a continuación: Representación en Asambleas
y libro de actas. ARTÍCULO 28: Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas mediante mandato
formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. No pueden ser
mandatarios los directores, los síndicos, los gerentes y demás empleados de la Sociedad. Los accionistas o sus
representantes firmarán el Libro de Asistencia habilitado a tal fin. El acta de la Asamblea en la que se resumirán las
manifestaciones y resoluciones surgidas de la deliberación, será confeccionada y firmada por el Presidente y los
accionistas designados al efecto. La Asamblea General Ordinaria de accionistas se celebrará en la fecha que
designe el Directorio o quien esté autorizado para convocarla. Deberá tratar todos aquellos temas enumerados en
la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias. La Asamblea General Extraordinaria tendrá a su
cargo el tratamiento de los asuntos descriptos en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
Toda modificación de los Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea General Extraordinaria deberá sujetarse
a la aprobación de los organismos de contralor. (ii) Se elimino el Artículo 33 del Estatuto y (iii) Se aprobo del Texto
Ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 28 de fecha 06/08/2020 Reg. Nº 1108
Maria Fernanda Daud - Matrícula: 4497 C.E.C.B.A.
e. 04/03/2021 N° 11722/21 v. 04/03/2021