N° 12308/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 6 - SAN ISIDRO
Texto del aviso
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 6 - SAN ISIDRO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo del
Dr. Mariano A. Bonanni, Secretaría Unica, sito en Ituzaingo 340, piso 6º de San Isidro notifica a los Sres. Ernesto
José Antonio de las Carreras, Julio José Félix de las Carreras, Patricia María Ana de las Carreras Y Enrique Ernesto
Cesarsky, la confirmación y regulación de honorarios practicada en los autos caratulados “LEYRO DIAZ, MARIA
VICTORIA Y OTRO C/ DE LAS CARRERAS DELIA Y OTRO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. \San Isidro, 17 de Abril
de 2017....II.- Teniendo en cuenta la importancia económica del pleito y las tareas realizadas por los profesionales
intervinientes, fíjanse los honorarios de los Dres. Luisa Irene Lai, Defensora Oficial, en representación de los
codemandados ausentes y José Manuel Freitas (T. 37, F. 398 CALP), letrado apoderado de la parte actora, en las
respectivas sumas de pesos CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000.-) y de pesos TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
($ 36.500.-), confirmándose los regulados a fs. 559 por ser adecuados los primeros y por no ser altos los segundos
(arts. 2, 16, 21, 27, 28, 38 y ccs. de la ley 8.904).- III.- Por las tareas realizadas ante esta Alzada (ver fs. 546/5553),
fíjanse los honorarios de los Dres. José Manuel Freitas y Luisa Irene Lai, en las respectivas sumas de pesos SIETE
MIL TRECIENTOS ($ 7.300.-) y de pesos DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($ 10.400.-), arts. 31 y precitados de la ley
arancelaria.- Regístrese y devuélvase. Fdo. María Fernanda Nuevo. Juez. Jorge Luis Zunino. Juez. Guillermo D.
Ottaviano. Secretario.\.- Art. 54 Decreto ley 8904/77: \Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse
dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se
abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sea exigibles. Operada la mora, el profesional
podrá optar por: a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el art. 24º, con más un interés
del ocho (8) por ciento anual, b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia
de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán
firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en
todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse éste artículo.
El presente edicto será publicado por el plazo de DOS días en el Boletin Oficial de la Nación.
Se deja constancia que este edicto se encuentra exento de pago por intervenir la Defensoría Oficial Nro. 3.
San Isidro, de Febrero de 2021.-
e. 05/03/2021 N° 12308/21 v. 08/03/2021