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N° 1530/36 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 8 de marzo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31

El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial N° 16, Sec. N° 31, sito en Av. Callao 635, PB, C.A.B.A., avisa por 3 días

en el Boletín Oficial en el Expte. 28042/1999/2 “THE AMERICAN AQUILA SERVICES S.A. S/QUIEBRA S/INC.

DE VENTA N° 2 DE UNIDADES 2 A 135 DE AV TTE B MATIENZO 1530/36/42 “ el llamado a mejorar la oferta de

Ebano Inmobiliaria S.A. por $ 26.500.000 respecto de las 17 UF “en block” ubicadas en Tte. Benjamín Matienzo

N° 1530/36/42 CABA, a saber: En el Piso 1° las Unidades 6, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 30, 45 y 49. En el piso 2° Unidades 74,

83, 87, 123, 127, 131 y 132. Según constatación del 04/12/20 se encontraban desocupadas. (datos catastrales y fotos

en autos). CONDICIONES DE VENTA En las condiciones que se encuentran, sin admitirse reclamo alguno sobre

su estado. Es base del llamado, la oferta de Ebano Inmobiliaria S.A., quien adelantará los gastos de publicidad de

los edictos. Sobre quien recaiga la adjudicación del acto de mejora de oferta, será quien en definitiva solvente los

mismos. Por ello deberá depositar juntamente con el saldo de precio y en idéntico plazo los gastos de publicidad

acreditados. Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones posteriores a la toma de posesión, o vencimiento

del plazo para integrar el saldo de precio y los gastos de escrituración serán a cargo del comprador. Las deudas

que registre el inmueble por tasas municipales y servicios, hágasele saber a las reparticiones respectivas que las

eventuales acreencias que posean a su favor contra la quebrada y que sean anteriores a la declaración de quiebra,

deberán presentarse a iniciar el correspondiente incidente de verificación de créditos. En cuanto a las posteriores

a tal fecha y hasta la toma de posesión de quien resulte adquirente, deberán comparecer acompañando la

documentación pertinente que acredite su acreencia, la que se pagará previa comprobación de sus importes por

parte del síndico, en forma inmediata a la liquidación del bien. EXHIBICION, comunicarse con el Martillero Miguel

A. León cel. 1544467136 mail martilleroleon@ar.inter.net, para concertar día y hora, a partir de la última publicación

de edictos en Boletin Oficial. Las ofertas contendrán: nombre, apellido o denominación del oferente, documento

de identidad, domicilios real y constituído, adjuntando en su caso copia del poder o copias del contrato social o

estatuto y las actas correspondientes que acrediten la representación. No se admitirán ofertas que invoquen calidad

de comisionistas o gestores de negocios. Deberá adjuntarse garantía de mantenimiento de oferta equivalente al

35% de la misma, mediante boleta de depósito o constancia de transferencia del/al Banco de la Ciudad de Bs As.,

en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. El precio será consignado en letras y números, en pesos, debiendo

integrarse el saldo dentro del quinto día de notificada la resolución que adjudica el bien. Las resoluciones que se

dicten por el llamado a mejorar oferta, serán irrecurribles y las notificaciones se efectuarán por nota – art. 133 del

CPr.- No se admitirá plazo de gracia y no se aceptarán ofertas con posterioridad al dia 19/03/21. Las ofertas serán

digitales, se recibirán y serán reservadas y archivadas por el Juzgado hasta el día que se fije para la apertura de

las ofertas. La apertura de las ofertas se efectuará el día y horario a determinarse luego del cierre de la fecha fijada

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.602 - Segunda Sección 85 Lunes 8 de marzo de 2021

para la presentación en el punto antecedente, en función de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria,

oportunidad en donde el juzgado fijará las medidas protocolares indispensables. Tal fecha, hora y lugar se hará

saber en la causa, notificándose a todos los interesados por nota. En la audiencia a continuación de la apertura

de sobres, todos los oferentes tendrán derecho a mejorar sus ofertas, inclusive el oferente cuya propuesta se

adopta como base para disponer el procedimiento aunque no presentare sobre mejorando su oferta inicial. Se

asentarán las mejoras que se fueran expresando, en forma ilimitada, poniéndose como única condición que c/u

se incremente un 5% con relación a la anterior. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta y en la hipótesis

de que quien la hubiere formulado, no integrase el saldo del precio, será declarado postor remiso en los términos

del art. 584 del cpr y perderá su derecho de reclamar la devolución de las sumas abonadas. En dicho supuesto,

este magistrado podrá adjudicar el bien a quien le asigne el segundo lugar, y así sucesivamente, en caso de

reiterarse los incumplimientos. Los fondos abonados en concepto de garantías, respectivas, serán devueltos a los

oferentes, a petición del interesado, una vez firme el decreto de adjudicación e integrado el saldo de precio. La sola

presentación de oferta implica por parte de los oferentes el pleno conocimiento del procedimiento aquí fijado, y

la aceptación de este. Comisión del Martillero a cargo del adquirente 3%. Dado sellado y firmado en la sala de mi

público despacho el 02 de marzo de 2021.-

FDO. PABLO JAVIER IBARZABAL. Secretario. JAVIER JORGE COSENTINO Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL

SECRETARIO

e. 04/03/2021 N° 11685/21 v. 08/03/2021