N° 1530/36 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 31
El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial N° 16, Sec. N° 31, sito en Av. Callao 635, PB, C.A.B.A., avisa por 3 días
en el Boletín Oficial en el Expte. 28042/1999/2 “THE AMERICAN AQUILA SERVICES S.A. S/QUIEBRA S/INC.
DE VENTA N° 2 DE UNIDADES 2 A 135 DE AV TTE B MATIENZO 1530/36/42 “ el llamado a mejorar la oferta de
Ebano Inmobiliaria S.A. por $ 26.500.000 respecto de las 17 UF “en block” ubicadas en Tte. Benjamín Matienzo
N° 1530/36/42 CABA, a saber: En el Piso 1° las Unidades 6, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 30, 45 y 49. En el piso 2° Unidades 74,
83, 87, 123, 127, 131 y 132. Según constatación del 04/12/20 se encontraban desocupadas. (datos catastrales y fotos
en autos). CONDICIONES DE VENTA En las condiciones que se encuentran, sin admitirse reclamo alguno sobre
su estado. Es base del llamado, la oferta de Ebano Inmobiliaria S.A., quien adelantará los gastos de publicidad de
los edictos. Sobre quien recaiga la adjudicación del acto de mejora de oferta, será quien en definitiva solvente los
mismos. Por ello deberá depositar juntamente con el saldo de precio y en idéntico plazo los gastos de publicidad
acreditados. Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones posteriores a la toma de posesión, o vencimiento
del plazo para integrar el saldo de precio y los gastos de escrituración serán a cargo del comprador. Las deudas
que registre el inmueble por tasas municipales y servicios, hágasele saber a las reparticiones respectivas que las
eventuales acreencias que posean a su favor contra la quebrada y que sean anteriores a la declaración de quiebra,
deberán presentarse a iniciar el correspondiente incidente de verificación de créditos. En cuanto a las posteriores
a tal fecha y hasta la toma de posesión de quien resulte adquirente, deberán comparecer acompañando la
documentación pertinente que acredite su acreencia, la que se pagará previa comprobación de sus importes por
parte del síndico, en forma inmediata a la liquidación del bien. EXHIBICION, comunicarse con el Martillero Miguel
A. León cel. 1544467136 mail martilleroleon@ar.inter.net, para concertar día y hora, a partir de la última publicación
de edictos en Boletin Oficial. Las ofertas contendrán: nombre, apellido o denominación del oferente, documento
de identidad, domicilios real y constituído, adjuntando en su caso copia del poder o copias del contrato social o
estatuto y las actas correspondientes que acrediten la representación. No se admitirán ofertas que invoquen calidad
de comisionistas o gestores de negocios. Deberá adjuntarse garantía de mantenimiento de oferta equivalente al
35% de la misma, mediante boleta de depósito o constancia de transferencia del/al Banco de la Ciudad de Bs As.,
en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. El precio será consignado en letras y números, en pesos, debiendo
integrarse el saldo dentro del quinto día de notificada la resolución que adjudica el bien. Las resoluciones que se
dicten por el llamado a mejorar oferta, serán irrecurribles y las notificaciones se efectuarán por nota – art. 133 del
CPr.- No se admitirá plazo de gracia y no se aceptarán ofertas con posterioridad al dia 19/03/21. Las ofertas serán
digitales, se recibirán y serán reservadas y archivadas por el Juzgado hasta el día que se fije para la apertura de
las ofertas. La apertura de las ofertas se efectuará el día y horario a determinarse luego del cierre de la fecha fijada
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.602 - Segunda Sección 85 Lunes 8 de marzo de 2021
para la presentación en el punto antecedente, en función de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria,
oportunidad en donde el juzgado fijará las medidas protocolares indispensables. Tal fecha, hora y lugar se hará
saber en la causa, notificándose a todos los interesados por nota. En la audiencia a continuación de la apertura
de sobres, todos los oferentes tendrán derecho a mejorar sus ofertas, inclusive el oferente cuya propuesta se
adopta como base para disponer el procedimiento aunque no presentare sobre mejorando su oferta inicial. Se
asentarán las mejoras que se fueran expresando, en forma ilimitada, poniéndose como única condición que c/u
se incremente un 5% con relación a la anterior. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta y en la hipótesis
de que quien la hubiere formulado, no integrase el saldo del precio, será declarado postor remiso en los términos
del art. 584 del cpr y perderá su derecho de reclamar la devolución de las sumas abonadas. En dicho supuesto,
este magistrado podrá adjudicar el bien a quien le asigne el segundo lugar, y así sucesivamente, en caso de
reiterarse los incumplimientos. Los fondos abonados en concepto de garantías, respectivas, serán devueltos a los
oferentes, a petición del interesado, una vez firme el decreto de adjudicación e integrado el saldo de precio. La sola
presentación de oferta implica por parte de los oferentes el pleno conocimiento del procedimiento aquí fijado, y
la aceptación de este. Comisión del Martillero a cargo del adquirente 3%. Dado sellado y firmado en la sala de mi
público despacho el 02 de marzo de 2021.-
FDO. PABLO JAVIER IBARZABAL. Secretario. JAVIER JORGE COSENTINO Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL
SECRETARIO
e. 04/03/2021 N° 11685/21 v. 08/03/2021