N° 11045/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días,
de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 39, de fecha 26 agosto de 2020, en la causa Nº FCT 12000029/2010/TO2
caratulada: “VILLALBA BOGADO, HERMELINDA S/INFRACCIÓN ART. 145 TER 1º PARRAFO (SUSTITUIDO CONF.
ART 26 LEY 26.842), INFRACCIÓN ART. 145 TER – EN CIRCUNST. INCISO 1º (LEY 26.842), INFRACCIÓN ART. 145
TER – CIRCUNST. INCISO 4º (LEY 26.842), INFRACCIÓN ART. 145 TER 3º PARRAFO APARTADO 4 (SUSTITUIDO
CONF.ART 26 LEY 26.842) y INFRACCIÓN ART. 125 BIS – PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
– LEY 26.842 DAMNIFICADO: S.D., V.B. Y OTROS” respecto de: HERMELINDA, VILLALBA BOGADO, Cédula de
Identidad Paraguaya N° 3.791.471, nacida el 05/04/1972 en la ciudad de Hernandarias, Encarnación, República del
Paraguay, soltera, hija de Mauricia Bogado (f) y de Marcial Villalba (f), instruida, con estudios primarios incompletos,
empleada doméstica, actualmente detenida en la comisaria Primera de la Mujer y el Menor, y con ultimo domicilio
en la ciudad de Itapúa, Encarnación, República del Paraguay; la que dispone: “SENTENCIA Nº 39. CORRIENTES,
26 de agosto de 2020.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)
DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN).- 2º) CONDENAR a HERMELINDA
VILLALBA BOGADO, Cédula de Identidad del Paraguay Nº 3.791.471, ya filiada en autos, a la PENA DE SEIS (06)
AÑOS de prisión por el delito de Trata de personas agravado, previsto y reprimido en el art 145 ter del Código
Penal (según Ley 26.364) agravado por ser una de las victimas menor de trece (13) años, y conforme lo previsto
en el segundo 2º párrafo inc. 2º (el autor fuera ascendiente), inc. 3º en la calidad de coautora (hecho cometido por
tres -3- o más personas en forma organizada), e inc. 4º (las victimas fueran -3- o más); multa de Pesos Doscientos
Cincuenta ($ 250), más accesorias legales y costas (arts. 2, 12 29, 40, 41y 45 del Código Penal, y 530, 531 y 533
del CPPN).- 4º) … 5º) … 6º) … 7º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones
correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando
la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN), y oportunamente archivar.- Fdo.: Dr. Juan Manuel Iglesias –
Juez de Cámara – Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes.- Ante mí: Dr. Mario Aníbal Monti.- Secretario
– Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 02/03/2021 N° 11045/21 v. 08/03/2021