N° 13155/21 Aviso del Boletín Oficial
B-GAMING S.A.
Texto del aviso
B-GAMING S.A.
CUIT 30-70996742-4. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 26/02/2021 se
resolvió reformar los artículos 4, 9, 13, 14 y 20 del Estatuto Social, a los fines de excluir la mención al monto del
capital social de la Sociedad por cuanto no se trata de un requisito normativo, e incluir la posibilidad de llevar a
cabo reuniones a distancia de los órganos colegiados, quedando los mismos redactados de la siguiente manera:
Artículo 4º: El capital social estará representado por acciones de $ 1.- (Un Peso) valor nominal cada una. La
evolución del capital social constará en los balances de la sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos
en el Registro Público. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, sin límite alguno ni
necesidad de modificar el estatuto. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse con motivo del
aumento del capital, las cuales podrán ser ordinarias de un voto o preferidas, dentro de las condiciones establecidas
en este Estatuto. La Asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.
Artículo 9º: La Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio designado por la Asamblea, compuesto
por cuatro a ocho miembros titulares, con mandato por dos años. La Asamblea puede designar suplentes en igual
o menor número que los titulares, por el mismo plazo y con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el
orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este
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último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. De producirse iguales circunstancias respecto
del Vicepresidente, la Presidencia será ejercida por el Director que resulte designado por los restantes miembros
del Directorio. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo requiera cualquiera de
sus miembros. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, ya sea que se
encuentren presentes en forma física o participen de la reunión mediante plataformas que permitan la transmisión
simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre que el medio elegido permita constatar la identidad de los
participantes durante el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital. El Directorio
adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, a cuyos efectos se computarán también los votos de
quienes participen a distancia. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. Las actas de directorio que se
confeccionen para reflejar las resoluciones adoptadas deberán dejar expresa constancia de los nombres de los
Directores que han participado a distancia y serán confeccionadas y firmadas dentro los cinco (5) días hábiles de
celebrada la reunión. Asimismo, deberán consignarse las manifestaciones tanto de los Directores presentes como
de aquellos que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada, debiendo ser firmadas
por los Directores presentes y el representante de la Comisión Fiscalizadora, quien deberá dejar constancia de las
regularidades de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. Artículo 13º: Mientras la sociedad se encuentre
comprendida dentro de alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley N° 19.550 (con excepción del inciso 2°),
será fiscalizada por tres síndicos titulares, designados por la Asamblea General Ordinaria, que actuarán en forma
colegiada bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora y sesionarán y adoptarán sus resoluciones, con la
presencia y el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones
que la Ley acuerda al disidente. Las resoluciones se harán constar en un libro de actas que se llevará al efecto. Las
reuniones podrán ser llevadas a cabo de manera presencial o a distancia a través de medios que permitan la
transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre que el medio elegido permita constatar la
identidad de los participantes durante el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital.
En el supuesto de reuniones a distancia, se computarán los votos tanto de quienes se encuentren presentes como
de aquellos a distancia. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro los cinco (5) días hábiles de
celebrada la reunión debiendo las mismas dejar expresa constancia de la identidad de quienes hayan participado
a distancia, así como de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión consignándose las
manifestaciones tanto de los presentes como de quienes participen a distancia y sus votos con relación a cada
resolución adoptada. La Asamblea fijará su remuneración, designará igual número de suplentes para cubrir las
vacantes que se produzcan entre los miembros titulares en el mismo orden de su elección. Los Síndicos durarán
un año en sus cargos y tendrán las facultades y obligaciones que determina el artículo 294 de la Ley N° 19.550. La
Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno o más de sus miembros para que, en su representación, concurran
a las reuniones del Directorio y Asambleas de la Sociedad y firmen en representación de la Comisión los estados
contables, títulos, valores y demás documentos que se requieran. Si la Sociedad dejase de estar comprendida en
las disposiciones del artículo 299 de la Ley N° 19.550 o las disposiciones legales vigentes así lo autorizaran, la
fiscalización de la Sociedad podrá estar a cargo de un Síndico Titular designado por un año por la Asamblea
General Ordinaria, la que elegirá también por igual término a un Síndico Suplente que reemplazará al titular en caso
de ausencia u otro impedimento. Tanto los miembros de la Comisión Fiscalizadora como el Síndico pueden ser
reelectos. Artículo 14º: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por las disposiciones legales
vigentes, pudiendo realizarse, para el caso de Asambleas Ordinarias, convocatorias simultáneas. Las Asambleas
podrán ser llevadas a cabo de manera presencial, o bien a distancia a cuyo fin deberán utilizarse medios que
permitan la transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre que el medio elegido permita
constatar la identidad de los participantes durante el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en
soporte digital. La Asamblea sesionará con el quórum mínimo requerido por ley, a cuyo efecto se considerarán a
quienes se encuentren presentes en forma física o bien participen a distancia. La Asamblea adoptará sus
resoluciones por mayoría absoluta de votos presentes, a cuyos efectos serán computados también los votos de
los participantes a distancia. En las actas de asamblea se dejará constancia de las resoluciones adoptadas, las
cuales serán confeccionadas y firmadas dentro los cinco (5) días hábiles de celebrada por los accionistas que
hayan sido designados a tal fin, por el presidente de la asamblea y el representante del órgano de fiscalización. El
acta consignará las manifestaciones realizadas tanto por quienes hayan participado de manera presencial, como
de quienes hubieren participado a distancia, así como de sus votos con relación a cada resolución adoptada,
debiendo el representante del órgano de fiscalización dejar constancia de la regularidad de las decisiones
adoptadas. Artículo 20°: En tanto esté autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la Sociedad contará con
un Comité de Auditoría, en los términos del artículo 109 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 o las que en
el futuro la reemplacen, el cual asistirá al Directorio en sus funciones de control interno. Dicho comité funcionará
en forma colegiada y estará integrado por tres (3) directores titulares y hasta tres (3) miembros suplentes, quienes
serán designados por el Directorio de entre sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes. Los miembros
del Comité de Auditoría durarán en sus cargos el mismo plazo por el cual hayan sido designados para sus
respectivos cargos como directores y podrán ser reelegidos indefinidamente, debiendo permanecer en sus cargos
hasta tanto se designe a sus reemplazantes. La pérdida de la condición de director por cualquier motivo determinará
automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Comité de Auditoría. Deberán integrar el Comité
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aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios. Al menos la mayoría de los integrantes
del Comité de Auditoría deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las normas
de la Comisión Nacional de Valores y de los mercados en donde se listen y/o negocien las acciones de la Sociedad,
de corresponder. El Comité de Auditoría deberá dictar su propio Reglamento Interno y deberá cumplir las funciones
y tendrá las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 110 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831,
las normas de la Comisión Nacional de Valores y en la restante normativa aplicable, o la que en el futuro las
reemplace, y aquellas que expresamente le fijen la Asamblea o el Directorio, las que deberán fijarse en dicho
Reglamento Interno. El Comité de Auditoría deberá reunirse como mínimo una vez cada tres meses o, con menor
periodicidad, a solicitud de uno de sus miembros. Las reuniones del Comité de Auditoría podrán ser convocadas
para llevarse a cabo de manera presencial o a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión
simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre que el medio elegido permita constatar la identidad de los
participantes durante el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital. En la comunicación
de la convocatoria a reuniones a celebrarse bajo esta modalidad se informará de manera clara y sencilla cuál es el
medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación de todos sus
miembros. Las reuniones así celebradas serán transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de quienes participaron y debiendo las actas ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días
hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. A los
efectos de la determinación del quórum, y el régimen de mayorías se computarán los votos tanto de quienes se
encuentren presentes físicamente como de aquellos que participen a distancia. La forma de convocatoria, así
como la periodicidad de las reuniones del Comité de Auditoría se regirán por lo establecido en el Reglamento
Interno. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en su Reglamento Interno y en la normativa aplicable. El
Comité de Auditoría contará para sus funciones con la colaboración de los miembros del Directorio y del Órgano
de Fiscalización, gerentes, auditores externos y podrá contratar, por cuenta de la Sociedad, servicios de
asesoramiento letrado y/o de otros profesionales independientes, conforme a lo establecido en la normativa
aplicable
Designado según instrumento privado acta de Directorio 140 de fecha 12/2/2019 Antonio Angel Tabanelli -
Presidente
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