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N° 677/01 Aviso del Boletín Oficial

BOLDT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 9 de marzo de 2021

Texto del aviso

BOLDT S.A.

CUIT 30-50017915-1. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 26/02/2021 se resolvió modificar los

artículos 1, 9, 9 Bis, 13 y 14 del Estatuto Social los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1º:

Con la denominación de “Boldt S.A.” continúan su actividad la sociedad constituida bajo el nombre Lamson

Paragon Sociedad Anónima Industrial y Comercial, la cual fue incorporada por vía de fusión, a la Sociedad Boldt

Impresores Sociedad Anónima Editorial, Industrial y Comercial, y la sociedad denominada Torre Puerto Santa Fe

S.A la que también ha sido incorporada por vía de fusión. Su domicilio legal está en jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier punto de la República o del

extranjero y asignarles o no un capital determinado. Artículo 9º: La Administración de la Sociedad está a cargo de

un Directorio designado por la Asamblea, compuesto de ocho miembros, con mandato por dos años, siendo

renovables anualmente por mitades. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los

titulares, por el mismo plazo y con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los

Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al

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primero en caso de ausencia o impedimento. De producirse iguales circunstancias respecto del Vicepresidente, la

Presidencia será ejercida por el Director que resulte designado por los restantes miembros del Directorio. El

Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus resoluciones por

mayoría de votos presentes. El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo requiera

cualquiera de sus miembros. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, ya

sea que se encuentren presentes en forma física o participen de la reunión mediante plataformas que permitan la

transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre que el medio elegido permita constatar la

identidad de los participantes durante el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital.

El Directorio adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, a cuyos efectos se computarán también

los votos de quienes participen a distancia. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. Las actas de

Directorio que se confeccionen para reflejar las resoluciones adoptadas, deberán dejar expresa constancia de los

nombres de los Directores que han participado a distancia y serán confeccionadas y firmadas dentro los cinco (5)

días hábiles de celebrada la reunión. Asimismo, deberán consignarse las manifestaciones tanto de los Directores

presentes en forma física como de aquellos que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución

adoptadas, debiendo ser firmadas por los Directores presentes y el representante de la Comisión Fiscalizadora,

quien deberá dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. Artículo 9

Bis: El Comité de Auditoría de la Sociedad funcionará en forma colegiada y estará compuesto por tres o más

miembros del Directorio, y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente, conforme

a los criterios que determine la Comisión Nacional de Valores, no ejerciendo funciones ejecutivas en la sociedad.

Las reuniones del Comité de Auditoría podrán ser convocadas para llevarse a cabo de manera presencial o a

distancia mediante plataformas que permitan la transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre

que el medio elegido permita constatar la identidad de los participantes durante el transcurso de toda la reunión,

así como su grabación en soporte digital. En la comunicación de la convocatoria a reuniones a celebrarse bajo esta

modalidad se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir la participación de todos sus miembros. El Comité de Auditoría sesionará con la

presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, ya sea que se encuentren presentes en forma física o

participen a distancia. El Comité de Auditoría adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, a cuyos

efectos se computarán también los votos de aquellos que participen a distancia. Se dejará constancia de las

resoluciones del Comité de Auditoría en actas confeccionadas y firmadas dentro los cinco (5) días hábiles de

celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. El acta consignará

las manifestaciones tanto de los miembros presentes como de los que participen a distancia y sus votos con

relación a cada resolución adoptada. El Comité de Auditoría tendrá las atribuciones y obligaciones previstas por el

Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 677/01, las Resoluciones complementarias y reglamentarias dictadas

por la Comisión Nacional de Valores, por la Asamblea y por su propio Reglamento. Artículo 13º: Mientras la

sociedad se encuentre comprendida dentro de alguno de los supuestos del artículo doscientos noventa y nueve

de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta, será fiscalizada por tres síndicos titulares, designados por la

Asamblea General Ordinaria, que actuarán en forma colegiada bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora.

Las reuniones podrán ser llevadas a cabo de manera presencial o a distancia a través de medios que permitan la

transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre que el medio elegido permita constatar la

identidad de los participantes durante el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital.

La Comisión Fiscalizadora sesionará con sus miembros presentes físicamente o participen a distancia y adoptará

sus resoluciones, con la presencia y el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros, a cuyos efectos se

computarán los votos tanto de quienes se encuentren presentes físicamente como de aquellos que participen a

distancia, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la Ley acuerda al disidente. Las resoluciones se harán

constar en un libro de actas que se llevará al efecto. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro los

cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión, debiendo las mismas dejar expresa constancia de la identidad de

quienes hayan participado a distancia, así como de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la

reunión consignándose las manifestaciones tanto de los presentes como de quienes participen a distancia y sus

votos con relación a cada resolución adoptada. La Asamblea fijará su remuneración, designará igual número de

suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares en el mismo orden de su elección.

Los Síndicos durarán un año en sus cargos y tendrán las facultades y obligaciones que determina el artículo

doscientos noventa y cuatro de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta. La Comisión Fiscalizadora podrá

designar a uno o más de sus miembros para que, en su representación, concurran a las reuniones del Directorio y

Asambleas de la Sociedad y firmen en representación de la Comisión los estados contables, títulos, valores y

demás documentos que se requieran.- Si la Sociedad dejase de estar comprendida en las disposiciones del

artículo doscientos noventa y nueve de la Ley diecinueve mil quinientos cincuenta o las disposiciones legales

vigentes así lo autorizaran, la fiscalización de la Sociedad podrá estar a cargo de un Síndico Titular designado por

un año por la Asamblea General Ordinaria, la que elegirá también por igual término a un Síndico Suplente que

reemplazará al titular en caso de ausencia u otro impedimento. Tanto los miembros de la Comisión Fiscalizadora

como el Síndico pueden ser reelectos. Artículo 14º: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por las

disposiciones legales vigentes, pudiendo realizarse, para el caso de Asambleas Ordinarias, convocatorias

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simultáneas. Las Asambleas podrán ser llevadas a cabo de manera presencial, o bien a distancia a cuyo fin

deberán utilizarse plataformas que permitan la transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre

que el medio elegido permita constatar la identidad de los participantes durante el transcurso de toda la reunión,

así como su grabación en soporte digital. La Asamblea sesionará con el quórum mínimo requerido por ley, a cuyo

efecto se contabilizará a quienes se encuentren presentes en forma física como a quienes participen a distancia

La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de votos presentes, a cuyos efectos serán

computados también los votos de quienes participen a distancia. En las actas de asamblea se dejará constancia

de las resoluciones adoptadas, las cuales serán confeccionadas y firmadas dentro los cinco (5) días hábiles de

celebrada por los accionistas que hayan sido designados a tal fin, por el presidente de la asamblea y por el

representante del órgano de fiscalización. El acta consignará las manifestaciones realizadas tanto por quienes

hayan participado de manera presencial, como de quienes hubieren participado a distancia, así como de sus votos

con relación a cada resolución adoptada, debiendo el representante del órgano de fiscalización dejar constancia

de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se deja constancia de que la reforma al artículo 1° del Estatuto

Social se encuentra sujeta a la previa conformidad administrativa de la Comisión Nacional de Valores respecto de

la Fusión por Absorción de Torre Puerto Santa Fe S.A, la cual se encuentra en trámite al día de la fecha.

Designado según instrumento privado Acta de Directorio n° 1173 de fecha 18/2/2020 Antonio Angel Tabanelli -

Presidente

e. 09/03/2021 N° 13168/21 v. 09/03/2021