W20 Argentina W20Argentina

N° 2232/2016 Aviso del Boletín Oficial

CORRIENTE MARTIN FIERRO

Partidos Políticos martes, 9 de marzo de 2021

Texto del aviso

CORRIENTE MARTIN FIERRO

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel

Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “CORRIENTE MARTIN FIERRO s/RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 2232/2016” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando

la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “CORRIENTE MARTIN

FIERRO”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma, acompañándose, asimismo, Carta Orgánica Partidaria:

“Santiago del Estero, 12 de Febrero del 2021.- Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) -Otorgar

personalidad jurídico política provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación “CORRIENTE MARTIN

FIERRO”, haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados “en formación” y no

pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho

a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito la personalidad

jurídico política definitiva. 2) -Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en formación a Mayra

Sabrina Araujo y María del Valle Guzmán, por domicilio partidario y legal: Avda. Madre de Ciudades nº4333, de esta

ciudad capital de Santiago del Estero y por constituido domicilio electrónico de las mismas. 3) - Intimar para que

en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los

inscriptos en el Registro de electores de este Distrito (art. 7 bis inc.a). 4) -Intimar para que en el plazo de 180 días

procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b). 5)

-Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a

lo normado por el art. 37 de de la ley 23.298, y art. 21 de la ley 26.215, a los fines de su rúbrica. (art. 7 bis inc. c). 6)

- Ordénase la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario

y de la Carta Orgánica homologada obrante a fs. 154/171 de la citada agrupación política (Dcto. PEN. n° 937/2010

Art. 14). 7) - Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral. Regístrese y Hágase saber.” -Fdo.: Dr. Guillermo

Daniel Molinari -Juez Federal.-

CARTA ORGÁNICA

TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos

legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forma parte del

Partido Político “CORRIENTE MARTIN FIERRO”.

ARTICULO 2) El domicilio legal del Partido queda fijado en Avenida Madre de Ciudades 4333 del Aeropuerto de la

ciudad de Santiago del Estero, Departamento Capital, en la Provincia de Santiago del Estero.

Articulo 3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos

dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Nacionales/Provinciales Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de Santiago del Estero y el de sus

habitantes.

TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 4) Se consideran afiliados/as del Partido “CORRIENTE MARTIN FIERRO” a todos los habitantes

domiciliados en la provincia de Santiago del estero, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción

en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y

hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

ARTICULO 5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada,

que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.603 - Segunda Sección 68 Martes 9 de marzo de 2021

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al

efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo

orientan.

ARTICULO 6) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con

lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

ARTICULO 7) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

ARTICULO 8) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de

Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro

de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de

haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

FORMACIÓN DEL TESORO - RÉGIMEN ECONÓMICO

FORMACIÓN DEL TESORO

ARTICULO 9) El tesoro del partido se formará:

A) Con la contribución de los afiliados

B) Con el 20% de las dietas y cualquier otro emolumento que reciba el afiliado comprendido en el inciso c.

C) Estarán comprendidos en la obligación del inciso b todas las personas que ocupen cargos públicos Nacionales,

Provinciales o Municipales, a las cuales hayan accedido a Propuesta del partido y/o de los funcionarios y/o

representantes electos y todos aquellos que se desempeñen en cargos políticos que estatutariamente no gocen

de estabilidad.

D) Los legisladores, presidentes de bloques y/o funcionarios a que alude el inc. c deberán comunicar a la Junta

Central de Gobierno, las 13 designaciones efectuadas dentro de un plazo de diez (10) días para dar cumplimiento

al inciso c.

E) Con las donaciones y otras entradas extraordinarias.

F) Los subsidios del estado.

ARTICULO 10) La Junta Central de Gobierno elevara la nómina de las personas comprendidas en los incisos b y c

el artículo anterior a las reparticiones y organismos respectivos, solicitando la retención del aporte allí establecido

y gestionara la recepción de los mismos.

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 11º: La Junta Central de Gobierno llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los

fondos del Partido, los libros que establecen la Ley 23.298 y la Ley 26.215. Los bienes inmuebles adquiridos por el

Partido o recibidos en donación, deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

INCISO A: La Contabilidad será llevada en la forma más detallada que permita el conocimiento constante de los

ingresos y egresos y de sus respectivas fechas, con indicación de los ingresantes de fondos y los destinatarios

de los mismos. Se cumplirán las disposiciones de la presente Carta Orgánica, de las Leyes 23.298 y 26.215. Se

certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, la documentación

contable respectiva.

Se dará intervención al Tribunal Revisor de Cuentas.

INCISO B: Los fondos del Partido se depositarán en el Banco determinado por el Art. 20° de la Ley 26.215 en la

cuenta única del Partido a su nombre y a la orden conjunta del Tesorero y de otros miembros de la Junta Central

de Gobierno y que éste mismo designe. Los fondos destinados a financiar las campañas electorales por cargos

públicos electivos de carácter nacional en los que el partido presente candidatos propios o en Frente Electoral con

otros partidos, serán depositados en una cuenta en la forma dispuesta por el Art. 32 de la Ley 26.215.

INCISO C: CIERRE DEL EJERCICIO ANUAL: el cierre del ejercicio contable anual del partido Corriente Martin

Fierro, queda establecido con fecha treinta y uno de diciembre

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.603 - Segunda Sección 69 Martes 9 de marzo de 2021

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO

ARTICULO 12) El gobierno del Partido “CORRIENTE MARTIN FIERRO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o

Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA

ARTICULO 13) La autoridad superior de “CORRIENTE MARTIN FIERRO”

será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con

los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 14) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que

le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central

de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de

Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día,

no pudiéndose tratar ningún otro.

ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 15) Se convocara a Asamblea o Convención Extraordinaria cuando:

a) Lo solicite un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) La solicite la Junta Central de Gobierno.

ARTICULO 16) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o

Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta

desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 17) Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los

afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el

número de afiliados que se encuentren presentes.

ARTICULO 18) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos

presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

ARTICULO 19) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen

de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta

Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes

de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados,

convocada exclusivamente al efecto.

ARTICULO 20) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de

Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos,

sea o no miembro de la Junta Central.

DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO

ARTICULO 21) La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno,

con asiento en la Ciudad de Santiago del estero, Departamento capital.

ARTICULO 22) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos

de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados,

debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10%

del requisito mínimo exigido por la Ley 5562 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro

de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días,

la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la

caducidad jurídico-política del partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.603 - Segunda Sección 70 Martes 9 de marzo de 2021

ARTICULO 23) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las

resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

ARTICULO 24) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos,

cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán

llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

ARTICULO 25) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva

elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación

del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

ARTICULO 26) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la provincia de Santiago del estero.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO

ARTICULO 27) Son Atribuciones de la Junta Central de Gobierno:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración

de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes,

previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,

actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria

más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,

inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen

de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria

previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades

que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría

Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea

General Partidaria.

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 28) Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo

represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así

como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 29) Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los

mismos derechos y obligaciones de aquel.

DEL SECRETARIO

ARTICULO 30) Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las

asambleas.

DEL PROSECRETARIO

ARTICULO 31) Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

DEL TESORERO

ARTICULO 32) Son atribuciones del mismo:

a) la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de

fondos partidarios.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.603 - Segunda Sección 71 Martes 9 de marzo de 2021

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

DEL PROTESORERO

ARTICULO 33) Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

DE LOS VOCALES TITULARES

ARTICULO 34) Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

DE LOS VOCALES SUPLENTES

ARTICULO 35) Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su

artículo 23°.

DEL ORGANO DE FISCALIZACION

ARTICULO 36) La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de

Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos,

y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 37) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo

momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones

realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación

atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma

que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

ARTICULO 38) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin

voto.

DEL ORGANO DISCIPLINARIO

ARTICULO 39) La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo

establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

ARTICULO 40) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones

correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o

expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido

en esta Carta Orgánica.

ARTICULO 41) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente,

la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

PADRONES PARTIDARIOS, ELECTORES Y SISTEMA DE VOTACIÓN

ARTICULO 42 (modificado) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y

obligatorio de sus afiliados y la representación de las minorías. Se adoptaran en los cargos partidarios y en los

cargos electivos las Proporciones de sexo conforme lo determinen las leyes Nacionales electorales vigentes.

Debiendo respetar las listas internas que se presenten al acto comicial, las cuales deberán tener mujeres en

un mínimo del 50% de los candidatos a los cargos a elegir y deben integrarse ubicando de manera intercalada

a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. No será

oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Para los cargos electivos, la Junta Central de Gobierno

tiene la facultad de disponer racionalmente requisitos previos de representatividad (como determinada suma de

avales o encuestas) como paso previo a la elección interna.

ARTICULO 42 TER (agregado): Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el

uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar

una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y

los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización

de listas, datos de filiación completos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y una declaración jurada

suscrita individualmente por cada uno/a de los/as candidatos/as, donde se manifieste no estar comprendido/a

en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de

los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del

Parlamento del Mercosur. Los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son

conocidos/as, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. No

será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado

electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan.

ARTICULO 42 QUARTER (agregado) El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las

tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.

Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la

mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de

esta última lista será el/a primer/a suplente del Senador que por ella resultó elegido/a. En caso de muerte, renuncia,

separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la

mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo. Si no quedaran mujeres en la lista,

se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional. En caso de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.603 - Segunda Sección 72 Martes 9 de marzo de 2021

muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que

hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden.

ARTICULO 43) Todo afiliado en los registros del partido será considerado elector, siempre que reúna las condiciones

establecidas en esta carta, salvo en el caso de que la Junta Electoral Partidaria con el voto de sus dos terceras

partes establezca elecciones abiertas caso en el que se consideraran electores todos los habitantes habilitados

para votar según el padrón general de la Provincia.

ARTICULO 43 BIS (agregado) En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente

de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como

candidatos/as titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos

vacantes los/as suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio

establecido en el párrafo anterior. Si no quedaran mujeres o varones en la lista, se considerará la banca como

vacante y será de aplicación el artículo 51 de la Constitución Nacional. En todos los casos los/as reemplazantes

se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

ARTICULO 43 TER (agregado) Las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante

de cada una de las listas oficializadas. Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral

de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas

deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y

suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género de conformidad con las disposiciones del artículo 60

bis del Código Electoral Nacional; b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la

postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad,

libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales

pertinentes; c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos

en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento

de la junta electoral de la agrupación; d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá

contener el nombre de personas vivas e) Avales establecidos en el artículo 21 de la LEY 27.412 f) Declaración

jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista; g)

Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá. Las listas podrán presentar copia de la

documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.

ARTICULO 43 QUARTER (agregado) La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales:

a) Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente; b) Organización estable y funcionamiento reglados

por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de

autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género,

sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia; c) Reconocimiento judicial de su personería

jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente.

ARTICULO 44) El padrón definitivo, la junta electoral del partido, expedirá copias con 30 días de anticipación a la

elección, a las líneas internas que así lo soliciten.

ARTICULO 45) La convocatoria a elecciones internas se hará acorde los plazos necesarios con sujeción a la

constitución de la Provincia y las leyes que en consecuencia se dicten.

ARTICULO 46) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose

una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

ARTICULO 47) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del

acto eleccionario.

ARTICULO 48) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de

anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

ARTICULO 49) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria

las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y

presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

ARTICULO 50) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a

los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto. ARTICULO 51) Para que el acto eleccionario pueda

considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en las disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica,

por la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

ARTICULO 52) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser

considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y

plataforma de “CORRIENTE MARTIN FIERRO” en el acto de proclamación.

ARTICULO 53) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos

por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de

la Junta Electoral, con el de candidato.

ARTÍCULO 53 BIS: Incorpórese como inciso D) al artículo 52 del Título VI de la caducidad y extinción de los

partidos, de la Carta Orgánica, el siguiente texto:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.603 - Segunda Sección 73 Martes 9 de marzo de 2021

INC D) - La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios,

previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio…” Art 54) Son requisitos para ser

electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS

ARTICULO 55) La Junta Electoral Partidaria aplicara las disposiciones de la ley Nacional electoral al desarrollo del

acto electoral interno, a la fiscalización, a la redacción de las actas y a todo lo atinente a la realización y escrutinio

del comicio. Debiendo prever con la anticipación legal el llamado a los comicios primarios, abiertos, simultáneos

y obligatorios; en concordancia con lo establecido en la Ley Electoral nacional y su correspondiente convocatoria.

ARTICULO 56) Llegadas las actas de comicios de los circuitos a la junta electoral, se procederá de inmediato al

escrutinio de los resultados de la elección, que se hará de la siguiente forma:

A. Quórum legal, pudiendo estar los fiscales extras permitidos con vos pero si voto y los apoderados del partido.

Cuando por algún impedimento no se obtuviera quórum, la junta electoral partidaria, por medio de su presidente

o alguno de sus integrantes, solicitara al Honorable Asamblea o Convención General de Afiliados que Proceda a

integrar el organismo hasta el quórum necesario. B. Se Procederá a la revisión y recuento de las actas, resolviéndose

sobre cualquier impugnación que, contra la validez o legalidad de la misma, se haya formulado.

C. La junta electoral partidaria Procederá a constituirse y resolverá sobre los votos impugnados.

D. Se hará escrutinio correspondiente, previa declaración de la validez de la elección.

ARTICULO 57) Concluido el escrutinio y verificados los cómputos

definitivos la junta electoral partidaria deberá Proclamar a los electos y lo resultados de la votación, debiendo elevar

los resultados, cómputos, documentación y demás antecedentes de la votación, acompañados de un informe de

la misma y las actas por duplicado de todo lo actuado.

ARTICULO 58) En ningún caso habrá elecciones complementarias. Únicamente podrá Procederse a una nueva

elección en los casos previstos en esta carta Orgánica.

DE LOS CANDIDATOS DE LA ELECCIÓN

ARTICULO 59) Todos los candidatos a cargos electivos en el acto de ser proclamados, deberán presentar una

declaración jurada de bienes, lo que volverán a hacer al finalizar sus mandatos y deberán prestar juramento ante

la Asamblea General de Afiliados de respetar sus principios, su plataforma, esta carta orgánica y disposiciones

y estrategias que de esta emanen. Para el caso de que en el ejercicio de sus funciones, hubiesen incurrido en la

máxima sanción (de expulsión) que establece la carta orgánica, deberá presentar de inmediato la renuncia al cargo

que se trate bajo pena de pagar una multa de 48 veces su dieta, sueldo o percepción por cargo político.

PROHIBICIONES PARA SER CANDIDATOS

ARTICULO 60) No podrán ser candidatos a elecciones primarias ni candidatos a elecciones generales a cargos

públicos electivos ni a ejercer cargos partidarios:

a) Los excluidos del Padrón electoral a consecuencias de disposiciones vigentes.

b) El Personal Superior y Subalterno de las fuerzas Armadas de la Nación en actividad o de las Provincias en

actividad o llamados a prestar servicios.

c) El personal Superior y Subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las Provincias en actividad o

en situación de retiro cuando hayan sido llamados a prestar servicios.

d) Los magistrados del Poder Judicial Nacional, Provincial y Tribunal de Faltas Municipales.

e) los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de concesionarios de servicios y obras públicas

de la nación, de la provincia o municipal o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten

juegos de azar.

f) las personas con auto procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos

de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de

personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se

encuentren se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crimines de competencia de la Corte Penal

Internacional por hechos acaecidos entre el 24 de Marzo de 1.976 y el 10 de Diciembre de 1.983.

SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 61) Son funciones de la Junta Electoral:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°

DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

ARTICULO 62) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de

los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.603 - Segunda Sección 74 Martes 9 de marzo de 2021

ARTICULO 63) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen

legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido,

mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen,

el remanente que quedase será destinado a la Provincia de Santiago Del estero, con cargo a ser destinado a la

salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 64) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3

veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

ARTICULO 65) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas,

que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta

Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

ARTICULO 66) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable

y no podrá votarse el rechazo.

ARTICULO 67) Todo habitante de la provincia de Santiago Del Estero, electoralmente habilitado y afiliado a este

partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos por el partido “CORRIENTE

MARTIN FIERRO”.

ARTICULO 68) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o

políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso de la Provincia.

ARTICULO 69) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la

Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en

el futuro.

ARTICULO 70 (agregado) La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen

los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar

obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios. Acto seguido

se invita a los presentes a establecer su objeciones o puntos de vista sobre lo consideración; no habiendo los

presentes manifestado oposición alguna; aceptado las modificación introducidas a la Carta Orgánica. No siendo

para mas el presente acto se da por finalizado el mismo, previa lectura dada por lo presente quienes toman

conocimiento del contenido de la misma y de plena conformidad firman al pie de la presente por lo que se Certifica.

Secretaría Electoral, 05 de marzo de 2021.-

Dr. Guillermo D. Molinari Juez - Dra. Silvia H. M. Argibay Garma Secretaria Electoral

e. 09/03/2021 N° 13092/21 v. 09/03/2021