N° 2232/2016 Aviso del Boletín Oficial
CORRIENTE MARTIN FIERRO
Texto del aviso
CORRIENTE MARTIN FIERRO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel
Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “CORRIENTE MARTIN FIERRO s/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 2232/2016” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando
la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “CORRIENTE MARTIN
FIERRO”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma, acompañándose, asimismo, Carta Orgánica Partidaria:
“Santiago del Estero, 12 de Febrero del 2021.- Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) -Otorgar
personalidad jurídico política provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación “CORRIENTE MARTIN
FIERRO”, haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados “en formación” y no
pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho
a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito la personalidad
jurídico política definitiva. 2) -Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en formación a Mayra
Sabrina Araujo y María del Valle Guzmán, por domicilio partidario y legal: Avda. Madre de Ciudades nº4333, de esta
ciudad capital de Santiago del Estero y por constituido domicilio electrónico de las mismas. 3) - Intimar para que
en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los
inscriptos en el Registro de electores de este Distrito (art. 7 bis inc.a). 4) -Intimar para que en el plazo de 180 días
procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b). 5)
-Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a
lo normado por el art. 37 de de la ley 23.298, y art. 21 de la ley 26.215, a los fines de su rúbrica. (art. 7 bis inc. c). 6)
- Ordénase la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario
y de la Carta Orgánica homologada obrante a fs. 154/171 de la citada agrupación política (Dcto. PEN. n° 937/2010
Art. 14). 7) - Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral. Regístrese y Hágase saber.” -Fdo.: Dr. Guillermo
Daniel Molinari -Juez Federal.-
CARTA ORGÁNICA
TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos
legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forma parte del
Partido Político “CORRIENTE MARTIN FIERRO”.
ARTICULO 2) El domicilio legal del Partido queda fijado en Avenida Madre de Ciudades 4333 del Aeropuerto de la
ciudad de Santiago del Estero, Departamento Capital, en la Provincia de Santiago del Estero.
Articulo 3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos
dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Nacionales/Provinciales Municipales /Comunales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la provincia de Santiago del Estero y el de sus
habitantes.
TITULO 2°: DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 4) Se consideran afiliados/as del Partido “CORRIENTE MARTIN FIERRO” a todos los habitantes
domiciliados en la provincia de Santiago del estero, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción
en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
ARTICULO 5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada,
que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
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c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al
efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo
orientan.
ARTICULO 6) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con
lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.
ARTICULO 7) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
ARTICULO 8) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de
Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro
de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de
haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
FORMACIÓN DEL TESORO - RÉGIMEN ECONÓMICO
FORMACIÓN DEL TESORO
ARTICULO 9) El tesoro del partido se formará:
A) Con la contribución de los afiliados
B) Con el 20% de las dietas y cualquier otro emolumento que reciba el afiliado comprendido en el inciso c.
C) Estarán comprendidos en la obligación del inciso b todas las personas que ocupen cargos públicos Nacionales,
Provinciales o Municipales, a las cuales hayan accedido a Propuesta del partido y/o de los funcionarios y/o
representantes electos y todos aquellos que se desempeñen en cargos políticos que estatutariamente no gocen
de estabilidad.
D) Los legisladores, presidentes de bloques y/o funcionarios a que alude el inc. c deberán comunicar a la Junta
Central de Gobierno, las 13 designaciones efectuadas dentro de un plazo de diez (10) días para dar cumplimiento
al inciso c.
E) Con las donaciones y otras entradas extraordinarias.
F) Los subsidios del estado.
ARTICULO 10) La Junta Central de Gobierno elevara la nómina de las personas comprendidas en los incisos b y c
el artículo anterior a las reparticiones y organismos respectivos, solicitando la retención del aporte allí establecido
y gestionara la recepción de los mismos.
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 11º: La Junta Central de Gobierno llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los
fondos del Partido, los libros que establecen la Ley 23.298 y la Ley 26.215. Los bienes inmuebles adquiridos por el
Partido o recibidos en donación, deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
INCISO A: La Contabilidad será llevada en la forma más detallada que permita el conocimiento constante de los
ingresos y egresos y de sus respectivas fechas, con indicación de los ingresantes de fondos y los destinatarios
de los mismos. Se cumplirán las disposiciones de la presente Carta Orgánica, de las Leyes 23.298 y 26.215. Se
certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, la documentación
contable respectiva.
Se dará intervención al Tribunal Revisor de Cuentas.
INCISO B: Los fondos del Partido se depositarán en el Banco determinado por el Art. 20° de la Ley 26.215 en la
cuenta única del Partido a su nombre y a la orden conjunta del Tesorero y de otros miembros de la Junta Central
de Gobierno y que éste mismo designe. Los fondos destinados a financiar las campañas electorales por cargos
públicos electivos de carácter nacional en los que el partido presente candidatos propios o en Frente Electoral con
otros partidos, serán depositados en una cuenta en la forma dispuesta por el Art. 32 de la Ley 26.215.
INCISO C: CIERRE DEL EJERCICIO ANUAL: el cierre del ejercicio contable anual del partido Corriente Martin
Fierro, queda establecido con fecha treinta y uno de diciembre
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TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTICULO 12) El gobierno del Partido “CORRIENTE MARTIN FIERRO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA
ARTICULO 13) La autoridad superior de “CORRIENTE MARTIN FIERRO”
será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con
los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 14) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que
le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central
de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de
Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día,
no pudiéndose tratar ningún otro.
ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 15) Se convocara a Asamblea o Convención Extraordinaria cuando:
a) Lo solicite un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) La solicite la Junta Central de Gobierno.
ARTICULO 16) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta
desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 17) Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los
afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el
número de afiliados que se encuentren presentes.
ARTICULO 18) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos
presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS
ARTICULO 19) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen
de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta
Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes
de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados,
convocada exclusivamente al efecto.
ARTICULO 20) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de
Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos,
sea o no miembro de la Junta Central.
DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO
ARTICULO 21) La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno,
con asiento en la Ciudad de Santiago del estero, Departamento capital.
ARTICULO 22) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos
de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados,
debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10%
del requisito mínimo exigido por la Ley 5562 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro
de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días,
la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la
caducidad jurídico-política del partido.
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ARTICULO 23) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las
resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
ARTICULO 24) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos,
cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán
llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
ARTICULO 25) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva
elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación
del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
ARTICULO 26) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la provincia de Santiago del estero.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO
ARTICULO 27) Son Atribuciones de la Junta Central de Gobierno:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración
de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes,
previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria
más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen
de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria
previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades
que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría
Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea
General Partidaria.
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 28) Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo
represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así
como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 29) Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquel.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 30) Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las
asambleas.
DEL PROSECRETARIO
ARTICULO 31) Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
DEL TESORERO
ARTICULO 32) Son atribuciones del mismo:
a) la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de
fondos partidarios.
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b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
DEL PROTESORERO
ARTICULO 33) Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
DE LOS VOCALES TITULARES
ARTICULO 34) Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
ARTICULO 35) Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su
artículo 23°.
DEL ORGANO DE FISCALIZACION
ARTICULO 36) La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de
Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos,
y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 37) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo
momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones
realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación
atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma
que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
ARTICULO 38) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin
voto.
DEL ORGANO DISCIPLINARIO
ARTICULO 39) La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo
establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
ARTICULO 40) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones
correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o
expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido
en esta Carta Orgánica.
ARTICULO 41) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente,
la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
PADRONES PARTIDARIOS, ELECTORES Y SISTEMA DE VOTACIÓN
ARTICULO 42 (modificado) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y
obligatorio de sus afiliados y la representación de las minorías. Se adoptaran en los cargos partidarios y en los
cargos electivos las Proporciones de sexo conforme lo determinen las leyes Nacionales electorales vigentes.
Debiendo respetar las listas internas que se presenten al acto comicial, las cuales deberán tener mujeres en
un mínimo del 50% de los candidatos a los cargos a elegir y deben integrarse ubicando de manera intercalada
a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. No será
oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Para los cargos electivos, la Junta Central de Gobierno
tiene la facultad de disponer racionalmente requisitos previos de representatividad (como determinada suma de
avales o encuestas) como paso previo a la elección interna.
ARTICULO 42 TER (agregado): Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el
uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar
una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y
los partidos que las integran. Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización
de listas, datos de filiación completos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y una declaración jurada
suscrita individualmente por cada uno/a de los/as candidatos/as, donde se manifieste no estar comprendido/a
en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del
Parlamento del Mercosur. Los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son
conocidos/as, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. No
será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado
electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan.
ARTICULO 42 QUARTER (agregado) El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las
tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la
mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de
esta última lista será el/a primer/a suplente del Senador que por ella resultó elegido/a. En caso de muerte, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la
mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo. Si no quedaran mujeres en la lista,
se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional. En caso de
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muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que
hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden.
ARTICULO 43) Todo afiliado en los registros del partido será considerado elector, siempre que reúna las condiciones
establecidas en esta carta, salvo en el caso de que la Junta Electoral Partidaria con el voto de sus dos terceras
partes establezca elecciones abiertas caso en el que se consideraran electores todos los habitantes habilitados
para votar según el padrón general de la Provincia.
ARTICULO 43 BIS (agregado) En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente
de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como
candidatos/as titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos
vacantes los/as suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio
establecido en el párrafo anterior. Si no quedaran mujeres o varones en la lista, se considerará la banca como
vacante y será de aplicación el artículo 51 de la Constitución Nacional. En todos los casos los/as reemplazantes
se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
ARTICULO 43 TER (agregado) Las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante
de cada una de las listas oficializadas. Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral
de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas
deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y
suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género de conformidad con las disposiciones del artículo 60
bis del Código Electoral Nacional; b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la
postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad,
libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales
pertinentes; c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos
en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento
de la junta electoral de la agrupación; d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá
contener el nombre de personas vivas e) Avales establecidos en el artículo 21 de la LEY 27.412 f) Declaración
jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista; g)
Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá. Las listas podrán presentar copia de la
documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.
ARTICULO 43 QUARTER (agregado) La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales:
a) Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente; b) Organización estable y funcionamiento reglados
por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de
autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género,
sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia; c) Reconocimiento judicial de su personería
jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente.
ARTICULO 44) El padrón definitivo, la junta electoral del partido, expedirá copias con 30 días de anticipación a la
elección, a las líneas internas que así lo soliciten.
ARTICULO 45) La convocatoria a elecciones internas se hará acorde los plazos necesarios con sujeción a la
constitución de la Provincia y las leyes que en consecuencia se dicten.
ARTICULO 46) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose
una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
ARTICULO 47) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del
acto eleccionario.
ARTICULO 48) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de
anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
ARTICULO 49) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria
las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y
presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
ARTICULO 50) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a
los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto. ARTICULO 51) Para que el acto eleccionario pueda
considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en las disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica,
por la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
ARTICULO 52) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser
considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y
plataforma de “CORRIENTE MARTIN FIERRO” en el acto de proclamación.
ARTICULO 53) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos
por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de
la Junta Electoral, con el de candidato.
ARTÍCULO 53 BIS: Incorpórese como inciso D) al artículo 52 del Título VI de la caducidad y extinción de los
partidos, de la Carta Orgánica, el siguiente texto:
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INC D) - La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios,
previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio…” Art 54) Son requisitos para ser
electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS
ARTICULO 55) La Junta Electoral Partidaria aplicara las disposiciones de la ley Nacional electoral al desarrollo del
acto electoral interno, a la fiscalización, a la redacción de las actas y a todo lo atinente a la realización y escrutinio
del comicio. Debiendo prever con la anticipación legal el llamado a los comicios primarios, abiertos, simultáneos
y obligatorios; en concordancia con lo establecido en la Ley Electoral nacional y su correspondiente convocatoria.
ARTICULO 56) Llegadas las actas de comicios de los circuitos a la junta electoral, se procederá de inmediato al
escrutinio de los resultados de la elección, que se hará de la siguiente forma:
A. Quórum legal, pudiendo estar los fiscales extras permitidos con vos pero si voto y los apoderados del partido.
Cuando por algún impedimento no se obtuviera quórum, la junta electoral partidaria, por medio de su presidente
o alguno de sus integrantes, solicitara al Honorable Asamblea o Convención General de Afiliados que Proceda a
integrar el organismo hasta el quórum necesario. B. Se Procederá a la revisión y recuento de las actas, resolviéndose
sobre cualquier impugnación que, contra la validez o legalidad de la misma, se haya formulado.
C. La junta electoral partidaria Procederá a constituirse y resolverá sobre los votos impugnados.
D. Se hará escrutinio correspondiente, previa declaración de la validez de la elección.
ARTICULO 57) Concluido el escrutinio y verificados los cómputos
definitivos la junta electoral partidaria deberá Proclamar a los electos y lo resultados de la votación, debiendo elevar
los resultados, cómputos, documentación y demás antecedentes de la votación, acompañados de un informe de
la misma y las actas por duplicado de todo lo actuado.
ARTICULO 58) En ningún caso habrá elecciones complementarias. Únicamente podrá Procederse a una nueva
elección en los casos previstos en esta carta Orgánica.
DE LOS CANDIDATOS DE LA ELECCIÓN
ARTICULO 59) Todos los candidatos a cargos electivos en el acto de ser proclamados, deberán presentar una
declaración jurada de bienes, lo que volverán a hacer al finalizar sus mandatos y deberán prestar juramento ante
la Asamblea General de Afiliados de respetar sus principios, su plataforma, esta carta orgánica y disposiciones
y estrategias que de esta emanen. Para el caso de que en el ejercicio de sus funciones, hubiesen incurrido en la
máxima sanción (de expulsión) que establece la carta orgánica, deberá presentar de inmediato la renuncia al cargo
que se trate bajo pena de pagar una multa de 48 veces su dieta, sueldo o percepción por cargo político.
PROHIBICIONES PARA SER CANDIDATOS
ARTICULO 60) No podrán ser candidatos a elecciones primarias ni candidatos a elecciones generales a cargos
públicos electivos ni a ejercer cargos partidarios:
a) Los excluidos del Padrón electoral a consecuencias de disposiciones vigentes.
b) El Personal Superior y Subalterno de las fuerzas Armadas de la Nación en actividad o de las Provincias en
actividad o llamados a prestar servicios.
c) El personal Superior y Subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las Provincias en actividad o
en situación de retiro cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
d) Los magistrados del Poder Judicial Nacional, Provincial y Tribunal de Faltas Municipales.
e) los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de concesionarios de servicios y obras públicas
de la nación, de la provincia o municipal o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten
juegos de azar.
f) las personas con auto procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos
de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de
personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se
encuentren se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crimines de competencia de la Corte Penal
Internacional por hechos acaecidos entre el 24 de Marzo de 1.976 y el 10 de Diciembre de 1.983.
SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 61) Son funciones de la Junta Electoral:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°
DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
ARTICULO 62) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de
los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.603 - Segunda Sección 74 Martes 9 de marzo de 2021
ARTICULO 63) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen
legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido,
mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen,
el remanente que quedase será destinado a la Provincia de Santiago Del estero, con cargo a ser destinado a la
salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 64) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3
veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
ARTICULO 65) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas,
que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta
Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
ARTICULO 66) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable
y no podrá votarse el rechazo.
ARTICULO 67) Todo habitante de la provincia de Santiago Del Estero, electoralmente habilitado y afiliado a este
partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos por el partido “CORRIENTE
MARTIN FIERRO”.
ARTICULO 68) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o
políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso de la Provincia.
ARTICULO 69) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en
el futuro.
ARTICULO 70 (agregado) La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen
los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar
obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios. Acto seguido
se invita a los presentes a establecer su objeciones o puntos de vista sobre lo consideración; no habiendo los
presentes manifestado oposición alguna; aceptado las modificación introducidas a la Carta Orgánica. No siendo
para mas el presente acto se da por finalizado el mismo, previa lectura dada por lo presente quienes toman
conocimiento del contenido de la misma y de plena conformidad firman al pie de la presente por lo que se Certifica.
Secretaría Electoral, 05 de marzo de 2021.-
Dr. Guillermo D. Molinari Juez - Dra. Silvia H. M. Argibay Garma Secretaria Electoral
e. 09/03/2021 N° 13092/21 v. 09/03/2021