N° 45267/2010 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 94 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 94 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 94, sito en la calle Avenida de los Inmigrantes 1950,
Planta Baja, de esta ciudad, a cargo de la Dra. Cecilia Yolanda Federico, notifica por el termino de cinco días a
CELTA S.R.L., que en los autos caratulados “GATTI VIUDA DE EZCURRA, Laura Leonor y otros c/ JARA, Ramón
Alejandro y otros s/ daños y perjuicios”, expte. n° 45267/2010, se ha dictado la siguiente sentencia definitiva: Buenos
Aires, 15 de noviembre de 2017. AUTOS y VISTOS (…) Por las consideraciones precedentes, normas legales,
opiniones doctrinales y precedentes jurisprudenciales citados; FALLO: 2) En autos: “GATTI VDA DE EZCURRA
LAURA LEONOR C/ JARA RAMÓN ALEJANDRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, I) Rechazando la demanda entablada
por la Sra. Mota Fernández y Daiana Elizabeth Flores. II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda, condeno al
Sr. Ramón Jara, Celta SRL, Alberto Dib y la Segunda Cooperativa limitada de Seguros a pagar a la Sra. Laura
Leonor Gatti la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), al menor Franco Exequiel Escurra y a las
Srtas. Emilse Leonor, Karen Ezequiel la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) para cada
uno de ellos. Con más los intereses determinados en el considerando VII. Respecto de la partida indemnizatoria
de las menores los importes deberán ser depositados en una cuenta a nombre de autos. Costas a la vencida.
Regulo los honorarios de los letrados intervinientes en orden a lo previsto por los arts. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 37,
38, 47 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, de las Dras. María José Marrodan Ginesta, Marta Susana
Ginesta, Víctor J. Marrodan Muñoz y Juan Rodrigo F. Marrodan Ginesta apoderadas de la parte actora en las tres
etapas del proceso en la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000) en conjunto, los la Dra. María Gabriela
Pantanali apoderada de la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y de Ramón
Alejandro Jara en las tres etapas del proceso en el suma de pesos noventa mil ($ 90.000), los de la Dra. Soledad
Fernández por su participación a fs. 139 en la suma de pesos quinientos ($ 500), y los del Dr. Miguel Carlos Roffo
por su actuación en parte de la segunda etapa en la suma de pesos quinientos ($ 500). Fijo los emolumentos del
perito Ingeniero Mecánico Conrado García en la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), los del consultor
técnico de la parte actora Sr. Walter Daniel Brusotti en la suma de pesos dieciocho mil ($ 18.000) y los del mediador
Carlos Guillermo Renis en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Todos los que deberán ser abonados en el plazo
de diez días. Cópiese, regístrese y déjese copia certificada en los autos caratulados: “GATTI VDA DE EZCURRA
LAURA LEONOR C/ JARA RAMÓN ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE Nº 45267/2010). Notifíquese
mediante cédulas que se confeccionarán por Secretaria. Fdo. Cecilia Yolanda Federico. Juez de Primera Instancia.
“Buenos Aires, 27 de febrero de 2020…En atención a lo solicitado y teniendo en cuenta lo previsto por el art.
84 del CPCC y el alcance que establece dicha norma respecto de los gastos judiciales, hágase saber que la
parte actora se encuentra exenta del pago de cualquier sellado y/o timbrado, lo cual deberá hacerse constar en
el cuerpo del edicto que fuera ordenado a fs. 943, 945 y 947 así como el casillero correspondiente del edicto
electrónico. Fdo. MARIANA CALLEGARI, JUEZA P.A.S” “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.- Por recibidos.
Tiénese presente lo dictaminado por el Defensor Oficial, en consecuencia y en mérito a las constancias de autos,
habiéndose cumplido con lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal, practíquese por edictos la notificación
de la sentencia definitiva de fs. 768/784 a la codemandada Celta SRL, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial
y en el diario LA PRENSA, durante el plazo de cinco días. Fdo. CECILIA YOLANDA FEDERICO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.” “Buenos Aires, 03 de febrero de 2020. En atención a lo solicitado y constancias de autos, amplíase
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.603 - Segunda Sección 56 Martes 9 de marzo de 2021
lo dispuesto a fs. 943 en el sentido de que la publicación de edictos allí ordenada se encuentra exenta del pago
de cualquier impuesto y/o sellado de actuación puesto que la parte actora goza del beneficio de litigar sin gastos.
Fdo. GABRIELA PALÓPOLI, SECRETARIA.” “Buenos Aires, 16 de marzo de 2020. Sin perjuicio de tener presente lo
manifestado, a los fines señalados a fs. 943, 945, 949 y ss, hágase saber que la publicación de edictos en cuestión
deberá efectuarse en el diario CRONICA en los términos señalados en las providencias referidas. Fdo. MARIANA
CALLEGARI, JUEZA P.A.S.” “Buenos Aires, 02 de noviembre de 2020. Hágase saber que se deberá efectuar una
publicación de edictos por expediente. (…) Fdo. MARIANA CALLEGARI. JUEZ SUBROGANTE.”
Buenos Aires, _________ de febrero de 2021. mariana callegari Juez - mariana callegari. juez subrogante juez
subrogante
e. 09/03/2021 N° 13018/21 v. 15/03/2021