N° 40/2013 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR
Texto del aviso
MOVIMIENTO PATAGONICO POPULAR
El Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de primera instancia de Viedma con competencia electoral
en el Distrito Río Negro, Dr. Hugo Horacio Greca, hace saber que en los autos caratulados: “MOVIMIENTO
PATAGONICO POPULAR s/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA” en trámite por el Expte. N° CNE
2936/2020, se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, de febrero de 2021. AUTOS Y VISTO: … RESULTA: …
CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1°) Rehabilitar la personería jurídico política provisoria al partido “Movimiento
Patagónico Popular” dando por cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 7 y 53 de la Ley 23298. 2°) Tener
por ratificadas la Declaración de Principios, Bases de Acción Política (fs. 101/106) y como Carta Orgánica partidaria
vigente el texto ordenado aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 17/06/2013 dictada en el Expediente N° CNE
16000111/1992 publicada en el ejemplar N° 32.676 del Boletín Oficial de la República Argentina, de acuerdo a las
consideraciones efectuadas en la presente respecto de la pendiente adecuación de ese estatuto que tramitan
por las precitadas actuaciones. 3°) Tener como integrantes de la Junta Promotora a Presidente: Juan Elbi Cides
(DNI 17.723.924), Vicepresidente: Francisco Raúl Digüero (DNI 16.731.187), Secretaria de Actas: Ana Lía Soriano
(DNI 17.706.519), Prosecretaria: Valeria del Carmen Fernández (DNI 26.009.812), Tesorero: Ernesto Acebal (DNI
12.978.906), Protesorero: Manuel Alberto Aciar (DNI 20.513.581) y los Vocales: Laura Ester Salazar (DNI 12.141.564),
Antonio Manrique (DNI 12.648.946), Lorena Rosana Yensen (DNI 25.956.287) y Sandra Rosana Alessandrini (DNI
18.640.202). 4°) Tener por único apoderado a Sergio Marcelo Digüero (DNI 20.204.065), ante la falta de presentación
en debida forma de los otros designados Francisco Raúl Digüero (DNI 16.731.187) y Lorena Rosana Yensen (DNI
25.956.287). 5°) Tener como certificador de firmas de afiliados en los términos del artículo 3° del decreto 937/2010
a Nicolás Digüero (DNI 38.283.258). 6°) Tener como domicilio físico legal al ubicado en calle Buenos Aires 83
-Planta Alta- en la ciudad de Viedma (art. 19 de la Ley 23298). 7°) Ordenar que dentro del plazo improrrogable de
180 días de notificada la presente y conforme a lo normado por el art. 7 bis, incisos “a” y “b” de la citada ley, que,
considerando el número de afiliaciones subsistentes registradas, se complete el registro de la cantidad de 2243
afiliaciones publicada en los términos de su art. 7 “ter” para el año 2021 en orden a la realización de elecciones
internas para constituir sus autoridades definitivas, las cuales para su reconocimiento y registro deberán respetar
las prescripciones del artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos (paridad de género) y ser proclamadas
por la Junta Electoral que designará la Junta Promotora del MPP para ese proceso electoral interno (Acordada
Extraordinaria Nº 40/2013 CNE). 8°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo
establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de
inmediato a esta sede judicial acompañando la documental respectiva y la publicación correspondiente la que
deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-, cronograma electoral y fecha de
elección. 9°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de Junta Electoral como así también acompañar
el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen y dar cumplimiento a lo establecido en
la Acordada Extraordinaria Nº 51/2020 CNE. 10°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en
el plazo de 10 días los libros partidarios oportunamente rubricados por esta sede judicial, a los fines de dejar
constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se ha rehabilitado su personería política provisoria
(art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215). 11°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial
de la República Argentina del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria (artículos 60 y 63 de la ley
23.298 y 14 del Decreto Nº 937/2010). 12°) Comunicar la presente resolución (firme que se encuentre) a la Excma.
Cámara Nacional Electoral (art. 39 de la Ley 23.298, modificada por la Ley 26.571 y art. 6° inciso “a” del decreto
937/2010 PEN modificado por el Decreto Nº 443/2019) y a la Dirección Nacional Electoral por oficios DEO y DEOX
respectivamente. Regístrese, notifíquese electrónicamente al Ministerio Público y por intermedio del apoderado al
partido de autos por cédula.” Fdo. electrónicamente el 22/02/2021 (09:36 hs) por el Dr. HUGO HORACIO GRECA
- JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.
Secretaría Electoral Nacional, 8 de marzo de 2021.
Carta Orgánica
Movimiento Patagónico Popular
Capítulo I
De los Afiliados
Artículo 1º. - Para ser afiliado al Movimiento Patagónico Popular se requiere: a) Ser ciudadano argentino. Podrán
afiliarse los extranjeros que figuren en los registros de electores Municipales. Dichos afiliados no podrán superar
el veinticinco por ciento (25%) del total de los afiliados de la localidad y podrán acceder a cargos partidarios
locales. a) Estar domiciliado en la jurisdicción electoral en la que se solicite su afiliación. A este fin se considerará
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el domicilio que se registre en el último término en el documento de identidad. a) Respetar y Observar las bases
y principios que nutren la filosofía y doctrina del Movimiento Patagónico Popular. a) No estar comprendido dentro
de las exclusiones contenidas en la ley de aplicación. Artículo 2º. - Del procedimiento para afiliar. Toda persona
que quiera afiliarse al Movimiento Patagónico Popular deberá completar los formularios de afiliación, que por
cuadruplicado les serán provistos por las autoridades de cada Casa del Movimiento. Estos contendrán: nombre y
apellido, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, profesión u oficio, estado civil y firma o impresión digital,
ajustándose a lo requerido por el Decreto 937/10 de la Ley 23.298 y sus modificatorias. Artículo 3º. - Presentada
la solicitud de afiliación, ésta será colocada en lugar visible de la Casa del Movimiento por el término de cinco (05)
días, plazo dentro del cual todo afiliado podrá oponerse a dicha solicitud. Para que la oposición sea considerada,
la misma deberá presentarse por escrito ante las autoridades de la Casa dentro del plazo antes señalado y estar
fundada en la falta de alguno de los requisitos fijados por esta Carta Orgánica para ser afiliados. Artículo 4º. - Las
autoridades de la Casa considerarán el pedido de afiliación, y sólo podrán rechazarlo con el voto de los dos
tercios (2/3) de los miembros presentes. Las autoridades deberán expedirse dentro de los quince días (15) hábiles
de presentada la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que medie decisión en contrario se tendrá por aprobada.
Artículo 5º. - En caso de rechazo de la afiliación, los fundamentos de la Resolución del mismo serán comunicados
al solicitante y a la autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días de producido el mismo. La resolución
será recurrible ante el juez federal con competencia electoral del distrito. Artículo 6º. - La afiliación se extingue por:
a) Por muerte. b) Renuncia conforme los requisitos establecidos en la ley de aplicación. c) Afiliación a otro partido.
d) Expulsión. e) Por violación a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 23.298 y demás inhabilitaciones
previstas en la ley de aplicación. f) Por violación a lo dispuesto en los arts. 71, 72, o lo previsto en el art. 116 de la
Ley 2431. Artículo 7º. - La extinción de la afiliación por cualquier causa será comunicada a la autoridad de aplicación
dentro del término de veinticinco (25) días de haberse conocido. En los casos de expulsión el plazo correrá desde
que la resolución haya quedado firme. Artículo 8º. - De los Padrones. Los padrones internos partidarios estarán
constituidos por ciudadanos de ambos sexos, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en esta Carta
Orgánica, y no estén comprendidos dentro de las inhabilitaciones previstas en la ley de aplicación. Artículo 9º. -
Los padrones los formará y depurará la Junta Electoral Provincial, en base a las fichas de afiliación. Artículo 10º.
- Los padrones internos del Movimiento Patagónico Popular serán públicos y se oficializarán por la Junta Electoral
Provincial. Serán válidos únicamente los oficializados por ésta. Artículo 11º. - Los padrones partidarios para las
elecciones internas los proveerá la Junta Electoral Provincial a las autoridades de cada Casa del Movimiento, las
que los distribuirán a el o a los apoderados de las listas de candidatos o precandidatos.
Capítulo II
De los Comicios del Movimiento Patagónico Popular a) Elección de autoridades partidarias. Elección de candidatos
a cargos públicos electivos en el orden provincial y/o municipal.
Artículo 12º. - Los afiliados elegirán por el voto secreto y directo las autoridades creadas por esta Carta Orgánica
y los candidatos a cargos públicos electivos de orden Provincial y Municipal que representarán al Movimiento
Patagónico Popular, conforme lo establecido en este capítulo, lo dispuesto en los Capítulos III “De La Conformación
de Listas” y Capítulos IV y V de esta Carta Orgánica, según corresponda, a excepción de los miembros del
Tribunal de Cuentas, Tribunal de Conducta y de la Junta Electoral Provincial, quienes son elegidos por la Asamblea
Provincial según hacen referencia los arts. 31 y 41 de la C.O.P. Artículo 13º. - Los afiliados inscriptos en los
padrones partidarios correspondientes elegirán cada dos (2) años: a) Delegados a la Asamblea Provincial. b)
Miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial. c) Autoridades de las Casas del Movimiento. Para la elección de las
autoridades partidarias de referencia se deberá respetar el porcentaje mínimo de sexo establecido en la Ley 24.012
—deberán tener mujeres en un mínimo de 30%— y sus decretos reglamentarios, conforme el artículo 1 de la Ley
26.571 modificatorio del inciso b) del artículo 3 de la Ley 23.298. Asimismo, se deberán aplicar las inhabilidades
incorporadas en los incisos f) y g) del artículo 33 de la Ley 23.298 conforme el artículo 15 de la Ley 26.571. En
oportunidad de la convocatoria podrán elegir, en forma simultánea, los candidatos, que sostendrá el Movimiento
Patagónico Popular, para los cargos electivos de orden Provincial y Municipal cuando corresponda. Artículo 14º.
- Los afiliados para ser candidatos tanto a cargos directivos como partidarios deberán tener como mínimo una
antigüedad de seis (6) meses de la aprobación de su afiliación, hasta la realización del acto eleccionario. Artículo
15º. - Las elecciones para renovación de autoridades partidarias serán convocadas con un plazo mínimo de
setenta y cinco (75) días antes del vencimiento de los mandatos, y por lo menos treinta (30) días del acto comicial.
Artículo 16º. - La convocatoria para la elección de candidatos a cargos electivos Provinciales y Municipales se
realizará con un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la fecha fijada para la elección interna. Artículo 17º. - La
convocatoria contendrá, bajo pena de nulidad: día y hora de realización del acto eleccionario, lugar donde se
oficializarán las listas, locales donde funcionarán las mesas receptoras de votos, publicación en el Boletín Oficial,
y en los medios gráficos de mayor difusión de la región, clara descripción de las candidaturas que se eligen y
plazo de presentación de las listas. Artículo 18º. - Todas las elecciones se efectuarán en día domingo de ocho (8)
a dieciocho (18) horas. Artículo 19º. - Finalizado el acto eleccionario, las mesas receptoras de votos practicarán un
escrutinio provisorio. Sus resultados, con todos los antecedentes si los hubiera y la documentación de la elección,
serán elevadas dentro de las veinticuatro (24) horas a la Junta Electoral provincial, la que procederá a realizar el
escrutinio definitivo y a proclamar a los electos. Artículo 20º. - Tendrán derecho a votar, tanto para cargos electivos
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como partidarios, los afiliados con una antigüedad mínima de seis (6) meses contados de la forma que establece
el Art. 14º y siempre que figuren en los respectivos padrones partidarios. b) Elección de candidatos a cargos
públicos nacionales. Artículo 21º. - Para la elección de candidatos a cargos públicos de orden Nacional se aplicará
el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias conforme a las prescripciones del art.
29 y cc. de la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571, y lo dispuesto en la presente Carta Orgánica cuando así
corresponda. c) Disposiciones Comunes. Artículo 22º. - En los casos de elección de candidatos a cargos públicos
electivos de orden Nacional, Provincial y Municipal podrán integrar las listas personas no afiliadas al partido.
Capítulo III
De la Conformación de Listas a) Elecciones a cargos partidarios y públicos electivos provinciales y/o municipales
Artículo 23º. - Las listas de candidatos a cargos partidarios, precandidatos a cargos provinciales y/o municipales
se oficializarán con quince (15) días de anticipación por lo menos al día del comicio. Deberán estar firmadas por un
grupo de afiliados que las auspicien, cuya cantidad se establece en el art. 24º, indicando número de documento y
Casa del Movimiento a la que pertenecen. Las listas en conformación deberán estar representadas por lo menos
por un apoderado, y contener necesariamente: a) Un número mínimo de candidatos que será igual al cincuenta
por ciento (50%) de cargos titulares a cubrir. b) La firma de la totalidad de los candidatos que integran la lista. c)
Las listas de candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales deberán dar cumplimiento a las
prescripciones del art. 147, 148 y 149 de la Ley 2431. d) Las listas podrán diferenciarse únicamente por su color
quedando prohibido el uso de lemas u otros distintivos. Artículo 24º. - El número de afiliados para apoyar las
distintas candidaturas será el uno (1%) por ciento del padrón que se trate, ya sea local o provincial, con un mínimo
de veinte (20) avales. En el caso de las listas de precandidatos a cargos públicos electivos nacionales será de
aplicación las prescripciones del art. 21 de la Ley 26.571. Artículo 25º. - Se exceptúa de las disposiciones del art.
anterior aquellas Casas del Movimiento en las que el padrón de afiliados no superen el número de cien (100). En
estos casos el requisito de los avales será reducido a veinte (20) afiliados. Artículo 26º. - Los organismos, ante
los que deberán oficiarse las listas, tacharán de las mismas a aquellos candidatos que no reúnan las condiciones
requeridas por esta Carta Orgánica. Dicha resolución será comunicada a el o los apoderados de la lista, con
expresión de la causa que motiva la tacha, en estos casos la o las listas afectadas tendrán veinticuatro (24) horas
desde la notificación para nombrar un candidato reemplazante. Las listas no observadas dentro del término de
cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo de oficialización quedarán aceptadas. Artículo 27º. - Las listas de
Candidatos a Delegados a la Asamblea, Miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial, y los Candidatos a Cargos
Públicos Electivos del Orden Provincial serán oficializados ante la Junta Electoral Provincial. Las listas a candidatos
electivos Municipales y Miembros de las Casas del Movimiento se oficializarán ante la junta Electoral Local y a
falta de ésta ante la Junta Electoral Provincial. En caso de oficializarse una sola lista interna a cargos partidarios
y/o Candidatos a Cargos Públicos electivos Provinciales o Municipales, se prescindirá del acto eleccionario.
En tales casos el órgano electoral competente deberá proceder a la proclamación de la única lista presentada.
Artículo 28º. - En el caso de que en el término fijado para la oficialización de las listas conforme al Art. 23º, en
jurisdicción de algún municipio, los afiliados no hubieren confeccionado listas para cargos electivos locales, la
Mesa ejecutiva Provincial procederá a intervenir la Casa del Movimiento, designando a uno de los miembros
de la Mesa como interventor, quien dentro de los quince (15) días de designado indagará sobre los causales de
la omisión y propondrá un cronograma de excepción para posibilitar elecciones internas o la conformación de
una Alianza o lista común con otros partidos políticos de esa jurisdicción. Todo ello ad-referéndum de la Mesa
Ejecutiva Provincial quién autorizará el procedimiento propuesto por el interventor, con cargo de informar a la
Asamblea, si razones de urgencia impidieran convocar a ésta para que decida al respecto con antelación al
vencimiento de los plazos a convocatoria electoral para oficializar listas partidarias de candidatos. Artículo 29º.
- Todas las cuestiones que puedan suscitarse en un proceso eleccionario interno, tales como impugnaciones,
reclamos, etc., serán competencia exclusiva de Junta Electoral Provincial. b) Elecciones a candidatos cargos
públicos electivos nacionales Artículo 30º. - Respecto de las listas de precandidatos a cargos públicos electivos
Nacionales deberá respetarse lo dispuesto en esta Carta Orgánica, los requisitos establecidos en la Constitución
Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, el Código Electoral y demás leyes vigentes en la materia.
Para su aprobación deberán respetar el porcentaje mínimo de sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos
reglamentarios y las nuevas inhabilidades incorporadas en los incisos f) y g) del art. 33 modificado de la Ley
23.298 (art. 15 de la Ley 26.571). La Mesa Ejecutiva Provincial deberá garantizar y asegurar que en el sistema de
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, tanto los aportes públicos para la campaña e impresión
de boletas como así también los espacios de publicidad, sean distribuidos en partes iguales conforme los arts.
32, 33 y 35 de la Ley 26.571. Las listas de precandidatos deberán presentarse ante la Junta Electoral Nacional,
hasta 50 días antes de la elección primaria para su oficialización, debiendo cumplir los requisitos impuestos por
los incisos a), b), c), d) e), f) y g) del artículo 25 de la Ley 26.571. Las listas de precandidatos a cargos públicos
nacionales podrán estar compuestas por extrapartidarios, conforme los prevé esta Carta Orgánica para cargos
públicos electivos provinciales y/o municipales.
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Capítulo IV
De la elección de cargos partidarios
Artículo 31º. - La elección de las autoridades partidarias creadas por esta Carta Orgánica se realizarán por sistema
D’Hont, con excepción del Tribunal de Cuentas, Tribunal de Conducta y Junta Electoral, que serán elegidos por
el voto de los dos tercios (2/3) de los delegados de asamblea. Artículo 32º. - No se podrán acumular los votos
obtenidos por distintas listas. No podrán cambiarse candidaturas ni tacharse. Los cambios se tendrán por no
efectuados, aunque se corte la boleta se tendrán emitidos por lista completa.
Capitulo V
De la elección interna para cargos electivos provinciales y/o municipales
Artículo 33º. - En la elección a candidatos a Concejales Municipales, la designación al cargo de Presidente del
Consejo Municipal dependerá de lo normado por la Carta Orgánica Municipal o, en su caso, de lo dispuesto en la ley
de municipios. Artículo 34º. - Las listas de candidatos deberán integrarse conforme a los resultados de la elección
interna. La asignación de cargos se realizará de acuerdo al orden establecido por cada lista, y por la aplicación al
sistema D’Hont. Artículo 35º. - La elección de los candidatos a Gobernador se realizará por fórmula completa, y al
igual que para la nominación de Intendente y cualquier otro cargo individual, la misma será por simple pluralidad
de sufragios. En caso de empate, y según corresponda, decide la Asamblea Provincial o local electa en la misma
elección, luego de constituida. Artículo 36º. - Consagrado, para desempeñar un cargo electivo de función pública,
el afiliado deberá presentar, ante la Mesa Ejecutiva Provincial, la declaración jurada de sus bienes, hecho que
deberá repetir al término de su mandato. Artículo 37º. - Los candidatos que resulten elegidos, automáticamente,
por imperio de esta Carta Orgánica, pondrán sus candidaturas a disposición del Movimiento Patagónico Popular
—Mesa ejecutiva Provincial— a los efectos de la conformación de listas mixtas con otros partidos políticos con los
cuales se celebre Alianza o Federación. En este caso quedarán sin efecto las candidaturas por riguroso orden de
lista, comenzando por las que estén en último término. La Mesa Ejecutiva provincial deberá obtener la aprobación
de lo actuado en la integración de Alianzas, listas comunes o apoyo a listas de otros partidos, de la Asamblea
conforme a lo previsto en el Art. 41º, inc. f y 56º. Artículo 38º. - Las personas no afiliadas al Movimiento Patagónico
Popular —extrapartidarios— que sean postulados para cargos públicos electivos integrarán las listas de candidatos
que compulsen en las elecciones internas. A los fines previstos en el Art. 26º, las tachas a su respecto deberán
fundarse en que no reúnen los requisitos mínimos exigidos por las leyes para ocupar el cargo para que se postulen
o que sus antecedentes públicos o políticos fueren contrarios a los principios del Movimiento Patagónico Popular
de modo evidente. Si fueren electos tendrán las mismas obligaciones para con los órganos partidarios que los
afiliados en igual situación.
Capítulo VI
De la Asamblea Provincial
Artículo 39º. - La autoridad superior del Movimiento Patagónico Popular será ejercida por la Asamblea Provincial,
que estará integrada por un Delegado cada cien (100) afiliados o fracción mayor de cincuenta (50). La Casa del
Movimiento que no tenga el número de afiliados suficiente, le corresponderá igualmente un (1) Delegado. La elección
de los Delegados se realizará agrupando los afiliados por Casa del Movimiento. Serán elegidos igual número de
delegados suplentes por el mismo sistema. En caso de ausencia de algún titular, éstos serán reemplazados por los
suplentes de la misma Casa, por su orden de colocación en la misma. Artículo 40º. - Para constituirse y funcionar,
la Asamblea Provincial necesita un quórum de la mitad más uno de sus miembros totales. Si este quórum no se
obtuviera, el cuerpo reunido en minoría podrá designar una conducción provisoria a convocar a una segunda
reunión de la asamblea. Para esta nueva convocatoria deberá mediar un plazo mínimo de cinco (5) días. Si en esta
convocatoria tampoco se hubiera obtenido el quórum legal después de una hora de espera, la Asamblea podrá
sesionar válidamente siempre que se hallen presentes por lo menos la tercera (3) parte más uno (1) de sus miembros.
Artículo 41º. - Serán atribuciones de la Asamblea: a) Designar con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los
delegados presentes, a los miembros que deberán componer la Junta Electoral Provincial, el Tribunal de Conducta
y el Tribunal de Cuentas, cuyos integrantes gocen de garantías que aseguren la independencia de su cometido.
b) Establecer el programa partidario de acuerdo a la declaración de principios y a los aportes de los afiliados del
Movimiento Patagónico Popular. c) Reunirse anualmente en sesiones especiales, para considerar el informe de los
representantes Legislativos Provinciales y Nacionales, y en el informe de la Mesa Ejecutiva Provincial, pudiendo
aceptarlos, observarlos o rechazarlos. Para rechazarlos se necesita del voto de las dos terceras (2/3) partes de los
presentes. d) Revisar total o parcialmente esta Carta Orgánica por el voto de dos tercios (2/3) de sus miembros
presentes, y no pudiendo hacerlo nunca sobre tablas. e) Disponer sobre orientación partidaria, tomar las medidas
de orden político que aseguren la aplicación de los principios del Movimiento Patagónico Popular y pronunciarse
en última instancia sobre la revocatoria de la afiliación de los representantes electos. f) Aprobar con el voto de los
dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes y en reunión convocada al efecto, la concreción de Alianzas,
confederaciones, o listas comunes con otras agrupaciones políticas, conforme a las leyes electorales vigentes y
a la Ley de los Partidos Políticos. De igual forma, podrá dejarlas sin efecto. g) Resolver en caso de urgencia por el
voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes y en reunión que contemple en su convocatoria
dicha cuestión expresamente, cualquier asunto que se presente y que no pudiera ser resuelto mediante otras
previsiones sobre esta Carta Orgánica, de modo tal que asegure la participación electoral con listas de candidatos
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a cargos públicos electivos del Movimiento Patagónico Popular en las elecciones inmediatas siguientes. h)
Intervenir las Casas del Movimiento, por voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, comunicando tal
decisión la autoridad de aplicación en el término de quince (15) días. i) Aprobar por mayoría absoluta, el dictamen
del Tribunal de Cuentas sobre balance anual y cuenta de inversión. j) Aprobar con el voto de las dos terceras (2/3)
partes de sus miembros presentes, los apoderados partidarios electos por la Mesa Ejecutiva Provincial. Artículo
42º. - La asamblea deberá reunirse en el lugar designado en su última reunión. Artículo 43º. - La convocatoria
contendrá, bajo pena de nulidad: lugar, día, hora de la reunión y temario a tratar, debiendo ser remitida con una
antelación mínima de diez (10) días. Artículo 44º. - La convocatoria se remitirá a los Delegados a los domicilios que
fijaran ante las autoridades de la asamblea Provincial y a la Casa del Movimiento. Estas últimas deberán convocar
a asamblea de afiliados para consideración de la convocatoria y formulación de las sugerencias que estimen
convenientes. Artículo 45º. - La Asamblea Provincial podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aun cuando
no se hubiere incluido en la convocatoria, por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. Articulo
46º. - Las decisiones de la Asamblea Provincial se aprobarán por simple mayoría de los Delegados presentes,
a excepción de aquellos para las cuales esta Carta Orgánica fija mayorías especiales. Artículo 47º. - La sesión
Constitutiva la presidirá el presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial. Se designará una comisión de poderes y, una
vez examinados y aprobados, los asistentes nombrarán de su seno y a simple pluralidad de votos un Presidente,
un Vice Presidente y cuatro Secretarios, quedando en ese momento constituido el cuerpo y cesando de inmediato
la intervención de la Mesa Ejecutiva Provincial. Artículo 48º. - Las autoridades de la Asamblea Provincial, a través
del tesoro del Movimiento Patagónico Popular, garantizarán a sus integrantes los medios de traslado y de estadía
durante el tiempo que dure la reunión.
Capítulo VII
De la Mesa Ejecutiva Provincial
Artículo 49º. - La Mesa Ejecutiva Provincial se compondrá de diez (10) miembros, elegidos mediante el sistema
D’Hont y sin determinar previamente los cargos que ocuparán los mismos. Artículo 50º. - Se renovará cada dos
(2) años y de su seno se elegirán, a simple pluralidad de votos, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente primero y
un (1) Vicepresidente segundo, tres (3) Secretarios, un (1) Tesorero Titular y un (1) Pro Tesorero y dos (2) Vocales.
Artículo 51º. -Se dará su propio reglamento interno. Artículo 52º. - El candidato que ocupe el primer lugar en la
lista más votada, es el Presidente de la Mesa Ejecutiva provincial y del Movimiento Patagónico Popular. Artículo
53º. - Serán atribuciones de la Mesa Ejecutiva Provincial las que se enumeran a continuación, sin perjuicio de las
que la Asamblea les confiera: a) Dirigir la marcha del Movimiento Patagónico Popular de acuerdo a los principios
y programa que éste sostiene, y conforme a las directivas y resoluciones de la Asamblea. b) Fijar la fecha para
todas las elecciones internas, tanto a cargos electivos como partidarios. c) Organizar los trabajos relativos a
las candidaturas electivas proclamadas. d) Atender todos los pedidos y consultas que dirijan las Casas del
Movimiento. e) Resolver, una vez agotada la mediación, las divergencias que pudieran ocurrir en el Movimiento
Patagónico Popular. f) Tomar las medidas necesarias para la mejor observación de esta Carta Orgánica. g) Informar
anualmente a la Asamblea sobre sus propias actividades y la marcha del Movimiento Patagónico Popular. h)
Convocar dentro de los sesenta (60) días a elecciones internas en las Casas del Movimiento intervenido. i) Resolver
por mayoría de sus miembros presentes los mecanismos de excepción en los casos de urgencia que se presenten
y con el exclusivo propósito de asegurar la participación electoral del Movimiento Patagónico Popular mediante
listas de candidatos en sus distintas jurisdicciones y niveles: Municipal, Provincial y Nacional, ad-referéndum de la
próxima Asamblea convocada para tratar lo actuado expresamente. Cuando en casos de urgencia impostergables
disponga la intervención de una Casa del Movimiento designará al interventor en la persona de un miembro de la
mesa. Cuando la intervención fuese dispuesta por la Asamblea o cuando ésta ratifique la intervención dispuesto
por aquélla, la Mesa podrá designar interventor en la persona de cualquier afiliado que reúna las condiciones
para integrar la Asamblea Provincial. j) Designar los miembros de la Junta Electoral Provincial, cuando ésta quede
desintegrada por renuncia o acefalía de sus miembros. Esta designación revestirá carácter de provisoria, hasta
tanto la Asamblea Provincial proceda a la integración de dicho organismo partidario, el nombramiento de la
Junta Electoral provisoria deberá efectuarse por los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. k) Designar el
o los apoderados del Movimiento Patagónico Popular, ad-referéndum de la Asamblea Provincial. l) Designar dos
responsables económicos - financieros. ll) Garantizar en el proceso de elecciones primarias abiertas, simultáneas
y obligatorias dispuesto en los artículos 32, 33, y 35 de la Ley 26.371. m) Garantizar y organizar la capacitación
de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional, financiado según
lo reglamenta el artículo 108 y 109 de la Ley O 2431. Artículo 54º. - La Mesa Ejecutiva Provincial podrá funcionar
con la mitad más uno de sus miembros. Artículo 55º. - En el acto de su constitución la Mesa Ejecutiva Provincial
elegirá su sede, estando facultado su Presidente para convocarlos a fin de que se sesione en cualquier localidad,
cuando razones de urgencia y conveniencia partidarias así lo aconsejen. Artículo 56º. - La Mesa Ejecutiva provincial
representará al Movimiento Patagónico Popular en todas aquellas acciones que conlleven a la formación de
alianzas, listas comunes con otros partidos políticos, siempre con las limitaciones previstas en los arts. 41º inc. f
y 57, respectivamente. Artículo 57º. - Informará a la Asamblea Provincial sobre todo lo actuado en lo referente a lo
establecido en el artículo anterior, para que ésta tome la decisión final. Artículo 58º. - La Mesa Ejecutiva Provincial
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garantizará a sus integrantes los medios económicos necesarios para el traslado y estadía durante el tiempo que
dure las sesiones de la misma.
Capítulo VIII
De las Casas del Movimiento Patagónico Popular
Artículo 59º. - Las autoridades de la Casa del Movimiento serán elegidas por el voto directo y secreto de los
afiliados. De entre sus miembros se designará una Mesa Ejecutiva, en la forma que cada Casa lo establezca.
El número de autoridades y la composición de la Mesa estará en función a los afiliados con que cuente cada
Casa: – Hasta cien (100) afiliados: siete (7) miembros titulares y la Mesa Ejecutiva contará como mínimo, con un
(1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Tesorero. – Cien (100) o más afiliados: quince (15) miembros titulares. Y
la Mesa Ejecutiva integrada como mínimo, por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario de Acta,
un (1) Secretario de Prensa, un (1) Secretario de Organización y un (1) Tesorero. – Tanto el cuerpo de autoridades
como las Mesas Ejecutivas funcionarán con la mitad más uno de sus miembros. Si no logra quórum, una (1) hora
después de fijada, sesionarán con el tercio (1/3) más uno para tratar el orden del día. Artículo 60º. - Las autoridades
de la Casa se renovarán íntegramente cada dos (2) años. En caso de desintegración, la Mesa Ejecutiva Provincial
intervendrá la Casa y llamará a elecciones de acuerdo a lo prescripto en el art. 53, inc. h. Artículo 61º. - Corresponde
a las autoridades de las Casas del Movimiento Patagónico Popular: a) Convocar, organizar y dirigir las elecciones
internas en la fecha que fije la Mesa Ejecutiva Provincial. b) Ordenar y dirigir los trabajos electorales y relativos a las
candidaturas proclamadas. c) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones de la Carta Orgánica, realizar los actos
de propaganda que estime conveniente y cumplir las instrucciones que reciba de la Mesa Ejecutiva Provincial. d)
Convocar, cuando lo estime conveniente y necesario, a Asamblea de afiliados. e) Designar, por el voto de los
dos tercios (2/3) de los miembros presentes, los afiliados que compondrán la junta Electoral Local. f) Organizar
comisiones internas de propagandas, centros de estudiantes, obreros, femeninas, culturales, técnicos, etc. g)
Organizar congresos técnicos locales. h) Informar a la Mesa Ejecutiva Provincial, la marcha del Partido, debiendo
comunicarle todas las medidas de importancia que se adopten. i) Someter anualmente a la consideración de la
Asamblea de afiliados de la jurisdicción, un informe de la labor desarrollada.
Capítulo IX
Junta Electoral Provincial
Articulo 62º. - La Junta Electoral provincial estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes.
Durarán en sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Artículo 63º. - Será de su competencia, la
organización y fiscalización de los procesos electorales partidarios donde se elijan: a) Delegados a la Asamblea
Provincial. b) Delegado a la Mesa Ejecutiva Provincial. c) Candidatos a cargos electivos a provincial y/o municipal.
d) Candidatos a cargos públicos electivos nacionales, debiendo en esos casos integrarse respetando lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley 26.571, debiendo en ese caso actuar conforme a lo dispuesto en la Leyes 23.298, 26.571
y demás normativa vigente y concordante. Artículo 64º. - Bajo su orden y custodia estarán los padrones partidarios.
Tendrá a su cargo la información y depuración de los mismos, tomando como base la ficha de afiliación. Artículo
65º. - La Junta Electoral provincial tendrá a su cargo el escrutinio definitivo y la proclamación de los candidatos
electos, en todos los procesos electorales partidarios que corresponda. Artículo 66º. - Tendrá su domicilio en la
sede de la Mesa Ejecutiva provincial. Capítulo X Tribunal de Conducta Artículo 67º. - El Tribunal de Conducta estará
compuesto por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos. Artículo 68º. - Se someterá a consideración de este Tribunal, toda cuestión relacionada con la
disciplina del Movimiento Patagónico Popular y las conductas de los afiliados. Artículo 69º. - Se dará su propia
organización para funcionar, teniendo principalmente en cuenta el cumplimiento de debido proceso partidario y
asegurando el derecho de defensa de todos los afiliados. Artículo 70º. - Funcionará con la mayoría absoluta de
sus miembros, y sus decisiones deberá contar con el voto de la mayoría de sus integrantes presentes. Artículo
71º. - El Tribunal de Conducta podrá iniciar un proceso de oficio o a instancia de alguna denuncia por escrito
realizada por cualquier afiliado, por los Miembros de la Asamblea Provincial o de la Mesa Ejecutiva Provincial.
Recepcionada la denuncia, el Tribunal, previo examen y si la considerara procedente, citará a el o los imputados,
a una audiencia a efectos que los mismos ejerzan su derecho de defensa. La no presentación del imputado no
obstará la prosecución de la causa, la cual continuará con la rebeldía del imputado. Artículo 72º. - El Tribunal
podrá citar a cualquier afiliado para que declare en el proceso en cuestión. La falta de comparencia reiterada
o injustificada de los afiliados citados será considerada falta de colaboración culpable y causal de suspensión
de la afiliación. Artículo 73º. - Cumplidos los pasos establecidos en los artículos anteriores, el Tribunal dictará
Resolución fundada, absolviendo o sancionando al afiliado, dicha Resolución le será fehacientemente notificada
mediante Carta Documento en el término de cuarenta y ocho (48) horas de adoptada. Artículo 74º. - El afiliado
sancionado tendrá un plazo de cinco (5) días, contados desde la recepción de la Resolución, para ejercer su
derecho de apelación. En su defecto las Resolución quedará firme. Artículo 75º. - Recibido el escrito de apelación,
el Tribunal ratificará o no su decisión en el término de diez (10) días, siendo su resolución inapelable. Artículo
76º. - El Tribunal podrá imponer las siguientes sanciones: a) Apercibimiento o llamado de atención. b) Suspensión
temporaria (hasta un máximo de un (1) año). c) Expulsión. En todos los casos en que un afiliado sea sancionado
por este Tribunal, la misma acarreará la pérdida de la antigüedad partidaria. Se exceptúa de lo establecido en el
párrafo anterior la sanción de apercibimiento. Artículo 77º. - El Tribunal de conducta podrá sancionar a cualquier
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afiliado que estando en ejercicio de cargo efectivo, contradiga u obstaculice con su conducta los principios y la
filosofía del Movimiento Patagónico Popular. La sanción deberá ser ratificada por la Asamblea Provincial. Articulo
78º. - Ningún afiliado podrá aducir faltas de notificación, si ésta hubiera enviado a la dirección que figura en la ficha
de afiliación o en el registro de afiliados, cuando corresponda. Artículo 79º. - Aquel afiliado que fuera expulsado
del Movimiento Patagónico Popular no podrá volver a afiliarse al mismo hasta pasados los cuatro (4) años desde
que haya quedado firme la Resolución. Artículo 80º. - La sede del Tribunal de Conducta será la misma que la de
la Mesa Ejecutiva Provincial. Artículo 81º. - La única instancia superior de decisión al Tribunal de Conducta, en
cuanto a la disciplina de los afiliados, es la Asamblea Provincial, y exclusivamente en el caso citado en el art. 41,
inc. e -in fine-.
Capítulo XI
Incompatibilidades
Artículo 82º. - Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente dos (2) cargos en la organización partidaria.
Se declararán incompatibles los cargos a Delegados a la Asamblea Provincial y Miembros de la mesa Ejecutiva
provincial. Artículo 83º. - No podrán desempeñar en forma simultánea candidaturas a cargos partidarios o
ser apoderados de listas en elecciones internas, los afiliados que integren algunos de los siguientes cuerpos
partidarios y por el tiempo que duren en sus funciones: a) Tribunal de Conducta. b) Junta Electoral Provincial. c)
Junta Electoral Local. d) Tribunal de Cuentas.
Capítulo XII
De los libros y documentos partidarios
Artículo 84º. - El Movimiento Patagónico Popular llevará obligatoriamente los siguientes libros, rubricados y
sellados por la autoridad competente: a) Inventario. b) Caja. En el mismo deberá llevarse contabilidad de todo
ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de nombres y domicilios de las personas
que los hubieren ingresado o recibido, esta contabilidad deberá conservarse durante tres ejercicios con todos
sus comprobantes. c) Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles. El Tesorero de la Mesa Ejecutiva Provincial
a los efectos de un eficiente control de los fondos partidarios, llevará los libros enumerados ut supra. La Mesa
Ejecutiva Provincial o la Asamblea Provincial están facultadas para ordenar la confección de otros libros que
estimen convenientes.
Capítulo XIII
Del Tesoro del Movimiento Patagónico Popular
Artículo 85º. - El Tesoro del Movimiento Patagónico Popular se formará con: a) Las donaciones y contribuciones, en
tanto no violen lo dispuesto por la ley de aplicación. b) En general, cualquier ingreso lícito. Los fondos partidarios,
salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única del partido que
se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta
cuatro miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y el Tesorero. Los fondos destinados
a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación
Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta de los dos responsables económico - financiero. Los bienes
registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán
inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.
Capítulo XIV
Control Económico Financiero Patrimonial Artículo 86º. - La Asamblea Provincial designará un órgano denominado
Tribunal de Cuentas, el que estará compuesto por tres (3) miembros, los que deberán reunir las condiciones
exigidas para ser delegado a la Asamblea. Durarán en su cargo tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Articulo 87º. -
El tribunal de Cuentas dicta su propio reglamento interno y tiene las siguientes funciones: a) Ejercer el control de los
actos de la Mesa Ejecutiva provincial en todos los aspectos que hacen al desenvolvimiento económico, financiero
y patrimonial del partido. b) Efectuar intervenciones en las registraciones contables, auditorías, y arqueos de caja
cuantas veces lo estime necesario. c) Emitir dictamen sobre el Balance Anual y Cuenta de Inversión, elevando sus
conclusiones a la Asamblea Provincial para su tratamiento y aprobación. d) Certificar ante la autoridad electoral de
la Provincia el estado anual del patrimonio partidario. e) Asegurar la publicidad por un (1) día en el Boletín Oficial
de la Provincia, de los estados anuales. Artículo 88.- Se fija como fecha para el cierre del ejercicio contable anual
del Movimiento Patagónico Popular, el 31 de Diciembre de cada año.
Capítulo XV
Disposiciones Generales
Artículo 89º. - A los fines de las notificaciones que los organismos del Movimiento Patagónico Popular deban
cursar a los afiliados, se considerarán válidas las realizadas al domicilio que figuren en la ficha de afiliación o el
que los afiliados dejen expresamente indicados en el Registro de Notificaciones que llevará la Mesa Ejecutiva
Provincial. Artículo 90º. - Los plazos a los que se alude en la presente Carta Orgánica se computarán corridos.
Articulo 91º. - Los ciudadanos no afiliados al Movimiento Patagónico Popular gozarán de los mismos derechos
que quienes lo fueran, para ser candidatos a cargos públicos electivos y en caso de resultar electos tendrán las
mismas obligaciones para con el Movimiento Patagónico Popular que fija esta Carta Orgánica para los afiliados en
igual situación y en todo aquello que pudiera ser aplicable. Artículo 92º. - El Registro de afiliados estará abierto una
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vez al año durante el término de sesenta (60) días y anunciado con un (1) mes de anticipación asegurando la carta
orgánica el debido proceso partidario en toda la cuestión vinculada con el derecho de afiliación.
Capítulo XVI
De la caducidad y la extinción del partido.
Artículo 93º. —Causas— Son causa de caducidad de la personería Jurídico - Política: a) La no presentación de
candidaturas en dos (2) elecciones consecutivas. b) No obtener en alguna de las dos (2) lecciones anteriores el
tres por ciento (3%) del padrón electoral municipal respectivo y en el caso de elecciones provinciales el tres por
ciento (3%) del total de votos del escrutinio general. c) La violación de lo determinado en el artículo 53, apartados
4 y 5 y el artículo 62 previa intimación judicial. Artículo 94º. –Extinción- El partido se extingue: a) Por las causas
antes mencionadas. b) Por la voluntad de los afiliados expresada de acuerdo con la Carta Orgánica. c) Cuando la
actividad del partido, a través de sus autoridades o candidatos no desautorizados por aquél, fuese atentatoria a
los principios fundamentales establecidos en el artículo 48 de la Ley O. 2431. d) Por impartir instrucción militar a
los afiliados o a terceros, y organizarlos militarmente.
Dra. Gabriela B. Giacchetta Serarols Secretaria Electoral Nacional Distrito Río Negro
e. 09/03/2021 N° 13205/21 v. 09/03/2021