N° 33021343/2011 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días,
de lo dispuesto en la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2020, en los autos: “CENDOYA DANIEL ALBERTO
S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.C), Expediente Nº 33021343/2011/TO1, respecto de: CENDOYA DANIEL
ALBERTO, (DNI N° 31.117.692), de nacionalidad argentina, nacido el 20 de octubre de 1984 en la ciudad de Paso de
los Libres (Corrientes), de estado civil soltero, hijo de José Carlos y de María Sandra Soberon, de profesión chofer,
domiciliado en Barrio 100 Viviendas, Manzana “E”, casa N° 1 de la ciudad de su nacimiento; la que dispone: “S E
N T E N C IA” - CORRIENTES, 17 de noviembre de 2020.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo
precedente; EL TRIBUNAL RESUELVE: 1º) HABILITAR FERIA EXTRAORDINARIA de día y horas; 2º) DECLARAR
formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431bis C.P.P.N); 3º) CONDENAR a DANIEL ALBERTO CENDOYA
DNI N° 31.117.692, ya filiado en autos a LA PENA UNICA DE OCHO (08) AÑOS de prisión, COMPRENSIVA de la
Sentencia N° 57 dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en fecha 19/10/2020 mediante
la cual se condenó a Cendoya a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión y la presente Sentencia, que se dicta en el
día de la fecha, mediante la cual se condena al nombrado a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, y MULTA
de pesos dos mil ($ 2.000) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme
este pronunciamiento, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.604 - Segunda Sección 61 Miércoles 10 de marzo de 2021
y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal, y arts. 530, 531 y
ccs. Del C.P.P.N.); 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) REGISTRAR, agregar el original al expediente,
copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme practicar
el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente ARCHIVAR. Fdo.:
Dr. Víctor Antonio Alonso – Juez de Cámara – Dr. Fermín Amado Ceroleni – Juez de Cámara - Dra. Lucrecia M. Rojas
de Badaró – Juez de Cámara – Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes.- Ante mi: Dr. Ramón Delgado.-
Secretario de Juzgado – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez
- DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 10/03/2021 N° 13480/21 v. 16/03/2021