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N° 13994/21 Aviso del Boletín Oficial

LO DE VACA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 11 de marzo de 2021

Texto del aviso

LO DE VACA S.R.L.

Constitución por escritura del 19/02/2021. 1) Julián ARTAZCOZ, DNI 27.658.715,12/09/1979, soltero, Vuelta de

Obligado 1715, CABA ;Lucas MATHIEU, DNI 27.746.951, 13/11/1979, divorciado, Beruti 4646 piso 18 departamento

“A”,CABA; Ambos argentinos y empresarios. 2) Avenida Santa Fe 4600, CABA. 3) Tiene por objeto realizar por

cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades; (i)

la producción, elaboración, fraccionamiento, envasado, comercialización, compra, venta, distribución, comisión,

consignación, importación y exportación de cerveza artesanal e industrial, malta y bebidas a base de malta; (ii) la

compra, corretaje, comercialización, venta, canje, permuta o adquisición por cualquier título, comercialización y/o

reventa, distribución, suministro, depósito y almacenaje, de las materias primas insumidas por la sociedad en sus

procesos productivos; (iii) la industrialización, preparación, venta, exportación, distribución, transporte, depósito

y/o almacenaje, de los subproductos obtenidos de los procesos productivos descriptos en el presente; (iv) la

explotación de restaurantes, bares, cafeterías y venta de toda clase de alimentos y bebidas elaborados en dichos

establecimientos o comprados a terceros, la importación y exportación de bienes relacionados con la gastronomía;

(v) la realización de operaciones de afianzamiento financiero, comercial o de otro tipo, incluyendo, aunque no

limitándose a, el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías, reales o no, tendientes a asegurar y garantizar

obligaciones de la Sociedad o de terceros; (vi) la realización, sin limitación alguna, de todo tipo de operaciones lícitas,

incluyendo sin limitación, la exportación e importación, que se relacionen con el objeto social, pudiendo actuar en

negocios y/o industrias derivadas, subsidiarias y/o complementarias y/o afines de los anteriormente mencionados.

Podrá llevar adelante contratos de compraventa, instalación, explotación comercial, franquicia, suministro,

importación, exportación, permuta, representación, comisión, mandato, consignaciones, acopio, distribución y

fraccionamiento de toda clase de productos, mercaderías, sustancias alimentarias. Podrá realizar, administrar,

contratar, organizar, explotar, comerciar, con o sin financiación, actividades y negocios gastronómicos, sea directa

al cliente, y/o catering y/o delivery y/o por internet, venta directa de alimentos, producción, distribución y transporte

de materias primas y sustancias alimenticias manufacturadas, realizar operaciones afines y complementarias.

Explotación y administración gastronómica de locales, restaurantes, propios y/o arrendados; con expedición,

despacho, elaboración, venta y servicio de todo tipo de productos alimenticios, comidas, postres, sándwiches,

hamburguesas, panchos, papas fritas, café, té, de negocios y servicios del ramo restaurante, bar, cafetería y

despacho de bebidas con o sin alcohol y toda clase de artículos y productos preelaborados y/o elaborados y

comedores industriales y/o de todo tipo. Las mismas podrán desarrollarse a través de distintos canales de ventas

incluido food track, beer truck, etc; como el desarrollo de los mismos. A tales fines, la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. 4) 99 años. 5) $ 150.000 representado por

150.000 cuotas de valor nominal $ 1 cada una, suscriptas así: Julián ARTAZCOZ suscribe 75.000 cuotas y Lucas

MATHIEU suscribe 75.000 cuotas 6) Administración 1 a 5 gerentes en forma individual e indistinta por plazo de

duración de la sociedad. Gerente Julián ARTAZCOZ con domicilio especial en la sede. 7) cierre de ejercicio 31/12.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 62 de fecha 19/02/2021 Reg. Nº 337

paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.

e. 11/03/2021 N° 13994/21 v. 11/03/2021