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N° 28370/2009 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 94 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales viernes, 12 de marzo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 94 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 94, sito en la calle Avenida de los Inmigrantes 1950, Planta

Baja, de esta ciudad, a cargo de la Dra. Cecilia Yolanda Federico, notifica por el termino de cinco días a CELTA S.R.L.,

que en los autos caratulados “DOMINGUEZ RAMON MARTIRES C/ GATTI DE EZCURRA LAURA LEONOR Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte N° 28370/2009, se ha dictado la siguiente sentencia definitiva: Buenos Aires, 15

de noviembre de 2017. AUTOS y VISTOS (…) Por las consideraciones precedentes, normas legales, opiniones

doctrinales y precedentes jurisprudenciales citados; FALLO: 1) En autos: “DOMÍNGUEZ, RAMÓN MARTIRES

C/ GATTI DE EZCURRA LAURA LEONOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE Nº 28370/09): I) Rechazando la

demanda entablada contra Escurra, Federación Patronal Seguros SA, Christian Damián Brancaleone, Antonio

Brancaleone, Juan Carlos Oliva SA y El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija SA. II) Haciendo lugar a la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.606 - Segunda Sección 76 Viernes 12 de marzo de 2021

demanda, condeno en consecuencia a Ramón Jara, Celta SRL, Alberto Dib y la Segunda Cooperativa Limitada

de Seguros, a esta última en la medida del Seguro- a pagar al Sr. Ramón Martires Dominguez la suma de PESOS

CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450000) con más sus intereses conforme considerando VII. Con costas a

la vencida. – De conformidad con la tarea desarrollada, lo previsto por los arts. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 37, 38, 47 y

ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, regulo los honorarios de los profesionales intervinientes, Dra. María

Amalia Leontina Zelarrayan letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en las tres etapas del proceso en

la suma de pesos setenta y seis mil quinientos ($ 76.500), los de la Dra. María Gabriela Pantanali letrada apoderada

en las dos etapas del proceso de la citada en garantía La Segunda Limitada de Seguros Generales y de Ramón

Alejandro Jara y por su presentación de fs. 382 con relación al Sr. Dib en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000),

los de la Dras. Solange Martinez y Verónica Valeria Rubbo por la citada La Segunda Coop. De Seguros Grales por

sus comparecencias a audiencias en la suma de pesos quinientos ($ 500) para cada una de ellas, los de la Sra.

Ana Catalina Soumoulou apoderada de Federación Patronal Seguros SA, Antonio Brancaleone y Christian Damián

Brancaleone en las tres etapas del proceso en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), los de las doctoras Mara

Soledad Delgado, María Victoria Cabral, Samanta Romina Malka y Paola Alejandra Bonetti por la comparecencia a

audiencias en la suma de pesos quinientos ($ 500) para cada una de ellas, los del Dr. Jonathan Gelbardt apoderado

de Juan Carlos Oliva SA, en las dos etapas del proceso en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000). Los de la Dra.

Marta Susana Ginesta patrocinante de Laura Leonor Gatti de Escurra en parte de la primera etapa y segunda

etapa del proceso en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Los de la Dra. María Graciela Gomez apoderada de

Seguros Sura SA (ex El Comercio Cia Arg. de Seg. Arg. SA), por las tres etapas del proceso en la suma de pesos

cincuenta mil ($ 50000). Fijo los emolumentos de la perito médica Viviana Inés Sanchez, del ingeniero mecánico

Conrado García y de la contadora María Teresa Sheinquerman la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500)

para cada uno de ellos y los del mediador Carlos Guillermo Renis en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). (…)

Fdo. CECILIA YOLANDA FEDERICO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.” “Buenos Aires, 03 de febrero de 2020. En

atención a lo solicitado y constancias de autos, amplíase lo dispuesto a fs. 943 en el sentido de que la publicación

de edictos allí ordenada se encuentra exenta del pago de cualquier impuesto y/o sellado de actuación puesto

que la parte actora goza del beneficio de litigar sin gastos. Fdo. GABRIELA PALÓPOLI, SECRETARIA.” “Buenos

Aires, 19 de febrero de 2020.- Déjese sin efecto lo ordenado a fs. 1146 vta., y estese a la notificación ordenada por

edictos en los autos conexos “Gatti de Ezcurra c/ Jara s/ daños y perjuicios (Expte N° 45267/2010).- Enéjese copia

del edicto.- Fdo. GABRIELA PALOPOLI. SECRETARIA.”

Buenos Aires, _________ de febrero de 2021. MARIANA CALLEGARI JUEZA SUBROGANTE Juez - GABRIELA

PALOPOLI SECRETARIA

e. 08/03/2021 N° 12593/21 v. 12/03/2021