N° 14435/21 Aviso del Boletín Oficial
YAG PRO S.R.L.
Texto del aviso
YAG PRO S.R.L.
Esc.n° 36 del 05/03/2021 Reg 206 CABA, Socios: 1) George HUSSNI, 36 años, técnico en computación, DNI
95.991.656, CUIT 20-95991656-0; y 2) Jaquelin ALMACHHARA JEBARA, 36 años, farmacéutica, DNI 95.736.821,
CUIL 27-95736821-8; ambos son venezolanos, casados, domiciliados en la calle Sánchez de Bustamante 1183, 2°
piso, Dpto. “A” - CABA. Denominación: YAG PRO S.R.L. Sede: Sánchez de Bustamante 1183, 2° piso, Dpto. “A”
CABA. Duración: 99 años. Objeto: a) INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Mediante la industrialización, comercialización
fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación y representación al por mayor
y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, accesorios y componentes
relacionados con todo tipo de bicicletas, de indumentaria y accesorios para ciclismo; b) DE SERVICIOS: Mediante
la reparación y servicio mecánico de todo tipo de bicicletas; c) IMPORTADORA Y EXPORTADORA: Mediante la
importación y exportación de todo tipo de mercaderías relacionadas con bicicletas, sus repuestos y/o accesorios.-
Para el caso que así lo requiera, la sociedad, contratará profesionales con título habilitante. Capital Social: $ 500000
dividido en 50000 cuotas de $ 10 valor nominal c/u con derecho a 1 voto por cuota. Compuesto por aportes
dinerarios, suscripto según detalle: George Hussni 25000 cuotas, o sea $ 250000 y Jaquelin Almachhara Jebara,
25000 cuotas o sea $ 250000. Administración y representación legal: por el término de duración de la sociedad.
Composición: Gerente: George HUSSNI; quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en Sánchez de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.608 - Segunda Sección 31 Lunes 15 de marzo de 2021
Bustamante 1183, 2° piso, Dpto. “A” CABA. Fiscalización: Se prescinde. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de
cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 36 de fecha 05/03/2021 Reg. Nº 206
Santiago Daniel Rivas - Matrícula: 5625 C.E.C.B.A.
e. 15/03/2021 N° 14435/21 v. 15/03/2021