N° 15555/21 Aviso del Boletín Oficial
CABAÑA SUIZA S.R.L.
Texto del aviso
CABAÑA SUIZA S.R.L.
Se rectifica. T.I.: 4609/21 del 02/02/2021, Modificación ARTÍCULO 3. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse,
por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a)
fabricación, producción, importación, exportación, comercialización, fraccionamiento de productos de almacén
y distribución mediante venta, alquiler o bajo cualquier título de: alimentos frescos y secos en general; productos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.610 - Segunda Sección 22 Miércoles 17 de marzo de 2021
cocidos, fiambres; productos de verduras, carnes vacunas, porcinas, todo tipo de aves, pescados en general;
alimentos en crudo, cocido, envasados, congelados, lácteos; artículos de limpieza; productos descartables;
productos medicinales; materiales para la construcción en general; aceros y aluminios en general; producto de
ferreterías; productos de pinturerías en general; productos de iluminari´as en general; productos electrónicos;
materiales para informática. B) Servicios de catering y viandas; casa de comidas y delivery. c) Intervenir y participar
en licitaciones públicas o privadas a fin de proveer los servicios antes mencionados. d) Efectuar operaciones de
importación y/o exportación de todo tipo de mercaderías relacionadas al rubro alimenticio. o) Prestación de servicios
de packaging, manipuleo y distribución de mercaderías, relacionadas con las industrias alimenticia; Prestación de
servicios de control de calidad alimentaria de mercaderías relacionadas con la industria alimenticia, en las etapas
de elaboración, empaque, distribución y comercialización. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad
tienen plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa
o indirectamente con la misma y que no sean prohibidos por la ley. Cuando la actividad así lo requiera, la misma
será realizada por profesionales con título habilitante. Modificación ARTICULO 4. Capital: El capital social es de
$ 60.000,00 (Pesos sesenta mil con cero centavos) representado por 3.000,00 (tres mil) cuotas de $ 20,00 (Pesos
veinte con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. Modificación ARTICULO 9.
Órgano de gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los/as gerentes. La
convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos,
en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella,
utilizando medios que les permitan a los/as socios/as y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
quedando sujetas a los requisitos del artículo 159 de la LGS y lo normado por el art 76 RG IGJ 7/15, a tales efectos
se proveerán mecanismos para la realización de las asambleas a distancia la utilización de medios y plataformas
adecuadas que les permitan a los socios comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: 1. La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los participantes; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que
el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar
a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante
social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe
de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos
de permitir dicha participación. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución
de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del
contrato, tales como la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en
la respectiva reunión. Aunque un/a socio/a representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún
caso se prescindirá de la realización del acto asambleario y de la convocatoria a cada otro/a socio/a. Sin perjuicio
de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los/as socios/as, comunicado
a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días de
habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de Declaración escrita
en la que todos/as los/as socios/as expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al
Libro de Actas. Los/as socios/as podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente
la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Autorizado según instrumento
privado CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de fecha 27/01/2021
Juan Manuel Berdaguer - T°: 76 F°: 209 C.P.A.C.F.
e. 17/03/2021 N° 15555/21 v. 17/03/2021