N° 15481/21 Aviso del Boletín Oficial
COPRA S.A.
Texto del aviso
COPRA S.A.
CUIT 30-59811082-0: Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 19.11.2020, resolvió: a. Modificar los
articulos 8,9 y 12 del Estatuto Social, que quedan redactados: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración
de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que determine la asamblea,
entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por TRES EJERCICIOS, siendo reelegibles. - La
Asamblea debe designar suplentes en igual, menor o mayor número que los titulares por el mismo plazo, a fin de
llenar las vacantes que se produjeran. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de directores
suplentes será obligatoria. -En caso que la sociedad quedara encuadrada en alguno de los supuestos del régimen
de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. La asamblea fijará el número de directores y
su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente o quien lo reemplace desempatará votando
nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar un vicepresidente, este último
reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. - La Asamblea fija su remuneración. Se admitirá
la celebración de las reuniones de directorio a distancia utilizando medios que les permitan a los directores
comunicarse simultáneamente entre ellos. A tal efecto se debe garantizar lo siguiente: 1. La libre accesibilidad de
todos los directores a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas
que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los
directores y del síndico, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5.
Que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que
debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en libro
de actas de directorio, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el
representante legal; y 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente,
se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los
efectos de permitir dicha participación.- ARTÍCULO NOVENO: En garantía del correcto desempeño de su cargo
los directores titulares deberán contratar una garantía en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o mediante fianzas,
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. En ningún caso procederá
el ingreso directo de fondos a la caja social. Esta garantía deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o
normativa de la Inspección General de Justicia. - ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas pueden ser
convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de
ia ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en
segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva,
se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los
artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La
asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes
con derecho a voto. En caso, de celebración de asambleas a distancia las mismas podrán celebrarse utilizando
mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y cumpliendo los
requisitos establecidos por la normativa aplicable. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán
tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la
asamblea. En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de suministro eléctrico y/o del sistema
de comunicación utilizado en la asamblea antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes
comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea o reunión se suspenderá de pleno derecho
y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese reanudado el
sistema de suministro eléctrico y/o de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la asamblea pasará
a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese
iniciado la asamblea, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada
la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con
todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea de
que se trate, se considerarán únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido sometidos a
consideración y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum
necesario para continuar, la asamblea se dará por concluida al tiempo de la interrupción”; y b. Designar por acta
de Asamblea del Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 19.11.2020, y distribuir los cargos del directorio por Acta de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.610 - Segunda Sección 6 Miércoles 17 de marzo de 2021
Directorio del 19.11.2020, a saber: Presidente: José Antonio ARANDA, Vicepresidente: Antonio Román ARANDA,
Directora Titular: Noemí Alma LUNA de ARANDA:, todos aceptaron los cargos y constituyen domicilio especial en
Av. Leandro N. Alem 690 piso 17 C.A.B.A.El término de duración del mandato es por 3 ejercicios. Fiscalización:
Síndicos Titular Raúl Antonio Moran y Suplente Carlos Alberto P. Di Candía. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 31 de fecha 10/03/2021 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 17/03/2021 N° 15481/21 v. 17/03/2021