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N° 15481/21 Aviso del Boletín Oficial

COPRA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de marzo de 2021

Texto del aviso

COPRA S.A.

CUIT 30-59811082-0: Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 19.11.2020, resolvió: a. Modificar los

articulos 8,9 y 12 del Estatuto Social, que quedan redactados: “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración

de la sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que determine la asamblea,

entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por TRES EJERCICIOS, siendo reelegibles. - La

Asamblea debe designar suplentes en igual, menor o mayor número que los titulares por el mismo plazo, a fin de

llenar las vacantes que se produjeran. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de directores

suplentes será obligatoria. -En caso que la sociedad quedara encuadrada en alguno de los supuestos del régimen

de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. La asamblea fijará el número de directores y

su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve

por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente o quien lo reemplace desempatará votando

nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo designar un vicepresidente, este último

reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. - La Asamblea fija su remuneración. Se admitirá

la celebración de las reuniones de directorio a distancia utilizando medios que les permitan a los directores

comunicarse simultáneamente entre ellos. A tal efecto se debe garantizar lo siguiente: 1. La libre accesibilidad de

todos los directores a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas

que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los

directores y del síndico, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5.

Que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que

debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en libro

de actas de directorio, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el

representante legal; y 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente,

se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los

efectos de permitir dicha participación.- ARTÍCULO NOVENO: En garantía del correcto desempeño de su cargo

los directores titulares deberán contratar una garantía en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o mediante fianzas,

avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. En ningún caso procederá

el ingreso directo de fondos a la caja social. Esta garantía deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o

normativa de la Inspección General de Justicia. - ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas pueden ser

convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de

ia ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en

segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva,

se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los

artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La

asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes

con derecho a voto. En caso, de celebración de asambleas a distancia las mismas podrán celebrarse utilizando

mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y cumpliendo los

requisitos establecidos por la normativa aplicable. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán

tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la

asamblea. En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de suministro eléctrico y/o del sistema

de comunicación utilizado en la asamblea antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes

comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la asamblea o reunión se suspenderá de pleno derecho

y automáticamente durante quince minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese reanudado el

sistema de suministro eléctrico y/o de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la asamblea pasará

a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese

iniciado la asamblea, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada

la asamblea en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con

todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, según el tipo y clase de asamblea de

que se trate, se considerarán únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido sometidos a

consideración y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum

necesario para continuar, la asamblea se dará por concluida al tiempo de la interrupción”; y b. Designar por acta

de Asamblea del Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 19.11.2020, y distribuir los cargos del directorio por Acta de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.610 - Segunda Sección 6 Miércoles 17 de marzo de 2021

Directorio del 19.11.2020, a saber: Presidente: José Antonio ARANDA, Vicepresidente: Antonio Román ARANDA,

Directora Titular: Noemí Alma LUNA de ARANDA:, todos aceptaron los cargos y constituyen domicilio especial en

Av. Leandro N. Alem 690 piso 17 C.A.B.A.El término de duración del mandato es por 3 ejercicios. Fiscalización:

Síndicos Titular Raúl Antonio Moran y Suplente Carlos Alberto P. Di Candía. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 31 de fecha 10/03/2021 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 17/03/2021 N° 15481/21 v. 17/03/2021