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N° 15570/21 Aviso del Boletín Oficial

PRAGMA TECNOLOGIA Y DESARROLLO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 17 de marzo de 2021

Texto del aviso

PRAGMA TECNOLOGIA Y DESARROLLO S.R.L.

CUIT 30-70946836-3 Por acta del 26/10/2017 se modifico el objeto social quedando redactado de la siguiente

manera: soporte técnico, soporte funcional, atención de usuarios, resolución de incidentes, administración y

mantenimiento de sistemas de computación propios o de terceros, brindando ese servicio en forma directa o por

terceras personas. Toda forma de comercialización de productos y servicios de hardware y software, insumos,

accesorios, productos de electrónica y artículos afines a los rubros de informática y/o computación y prestación de

servicios informáticos propios y/o de terceros. Promoción y venta de hardware, software e insumos. Importación

y exportación de software e insumos. Todo desarrollo, provisión de servicios y ejecución de productos vinculados

con la red internet o la tecnología o sistemas de comunicación que existiera en el futuro, sistemas inalámbricos y

de redes de cualquier tipo y otros servicios relacionados a esta actividad. Productos y servicios vinculados a las

comunicaciones, sea esta satelital, por cable, fibra óptica, internet y/o cualquier otra tecnología. Prestación de

servicios por centros de cómputos tercerizados, auditorias integrales, digitalización de imágenes. Toda actividad

relacionada con la consultoría informática y de negocios, planificación, estrategia, procesos, implementación de

soluciones informáticas y actividades de consultoría en sus diversos enfoques. Todo tipo de capacitación en el

área de la informática, la computación y toda otra que fuere menester en el futuro, relacionado con su objeto, sea

que se trate de tecnología propia o ajena. Se reformo articulo 2°. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 08

de fecha 26/02/2021 Reg. Nº 810

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 17/03/2021 N° 15570/21 v. 17/03/2021