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N° 15752/21 Aviso del Boletín Oficial

AGROPECUARIA PATRICIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 18 de marzo de 2021

Texto del aviso

AGROPECUARIA PATRICIOS S.A.

CUIT 30710633327

Avenida Pueyrredón 2449 piso quinto “B” Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conforme lo dispuesto por la Asamblea General Extraordinaria Unánime celebrada por la Sociedad el 19 de

diciembre de 2019 e instrumentado por Escritura Pública Nº 726 de esa misma fecha pasada a los folios 1940 al

1946 del Protocolo 2.019 ante el Notario Titular del Registro Nº 2 de la ciudad de Bragado, Provincia de Buenos

Aires, se resolvió: 1) Aumentar el capital social de $ 60.000 a $ 36.120.000 de la siguiente forma: $ 36.051.612 por

aportes de la nuda propiedad de los inmuebles rurales detallados en dicha Escritura y $ 8.388 en concepto de

capitalización de Resultados Acumulados 2) Modificar el Estatuto Social de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea

General Extraordinaria Unánime celebrada por la Sociedad el 19 de diciembre de 2019 conforme el siguiente texto:

“ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: Bajo la denominación AGROPECUARIA PATRICIOS S.A. se constituye

la sociedad anónima que tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La

sociedad podrá establecer sucursales, agencias, delegaciones o representaciones dentro o fuera del territorio de

la República Argentina. ARTICULO SEGUNDO: DURACION: Su duración es de 99 años contados desde la fecha

de inscripción ante la Inspección General de Justicia. ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a los siguientes

actos: AGROPECUARIA: a) Explotación en todas sus formas, en predios propios o de terceros, de la producción y

comercialización agrícola y/o ganadera, frutícola, cultivos forestales, toda clase de semillas, y/o granos y/o

explotaciones granjeras, incluso como proveedora del Estado .b) Compra, venta, permuta, locación, arrendamiento,

administración, explotación y comercialización de predios propios o de terceros con fines agropecuarios vinculados

a la actividad agropecuaria. c) Prestación y comercialización por sí y/o a través de terceros con personal propio o

no, de servicios agropecuarios y de asesoramiento agropecuario d) Procesamiento de productos agropecuarios,

acondicionamiento de granos e) Importación, exportación, explotación y distribución de productos agropecuarios,

agroquímicos, insumos agropecuarios, máquinas o implementos agrícola ganaderos e industriales en forma directa

o indirecta y por medio de representantes o en representación de terceros f) Ejercicio de representaciones,

mandatos y comisiones para la producción agropecuaria g) Desarrollo de las actividades vinculadas al

fitomejoramiento y genética de semillas. FINANCIERAS: mediante el desarrollo de negocios, otorgamiento de

garantía, avales, fianzas y créditos con o sin garantía real, depósitos o caución de valores, adquisición, garantía

real, adquisición, compraventa de títulos públicos, privados, acciones y otros valores mobiliarios nacionales o

extranjeros. La sociedad no realizará operaciones de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni

aquéllas para las que se requiera el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena

capacidad y para adquirir derechos y obligaciones incluso las que se requiere Poder Especial. ARTICULO CUARTO:

CAPITAL: El capital de la sociedad se fija en $ 36.120.000 (pesos treinta y seis millones ciento veinte mil) representado

por 3.612 (tres mil seiscientas doce) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 10.000 (pesos diez mil)

cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea

Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme la L.G.S. La Asamblea de Accionistas que resuelva el aumento

de capital deberá asimismo establecer las condiciones de emisión de las acciones resultantes de tal aumento

pudiendo delegar en el Directorio de la sociedad la forma y condiciones de entrega de tales acciones. Todo otro

aumento de capital deberá ser decidido por la Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO QUINTO: ACCIONES:

Las acciones de la sociedad podrán ser nominativas o escriturales, ordinarias o preferidas y podrán dividirse en

clases, confiriendo los derechos y obligaciones que les acuerden en su emisión. Las acciones de una misma clase

confieren iguales derechos y obligaciones. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago

preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión. Podrá también fijárseles una

participación adicional en las ganancias y reconocérseles o no derecho preferente en el reembolso del capital en

la liquidación de la sociedad. La emisión de los títulos acciones y certificados provisionales deberán observar las

formalidades establecidas en la L.G.S. Cada título o certificado podrá representar más de una acción. En caso que

la sociedad emitiera acciones escriturales el Directorio deberá llevar el Registro de Acciones Escriturales previsto

en la L.G.S. Los títulos representativos de las acciones obligatoriamente deberán transcribir las limitaciones a la

transmisibilidad de las acciones dispuestas en el Estatuto. ARTICULO SEXTO: LIMITACIONES A LA DISPOSICION

DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad no podrán ser dadas en garantía ni pueden ser sujetas a ningún

tipo de restricción ni gravamen sin el previo acuerdo por escrito de todos los Accionistas. ARTICULO SEPTIMO:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.611 - Segunda Sección 4 Jueves 18 de marzo de 2021

ADMINISTRACION: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un número

mínimo de uno y un máximo de seis miembros Titulares. El término de la elección será de tres ejercicios pudiendo

ser reelectos. La Asamblea podrá designar igual o menor número de Directores Suplentes por el mismo plazo a fin

de llenar las vacantes que se produjeran. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración.

En su primer sesión designa al Presidente pudiendo designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de

ausencia o impedimento. ARTICULO OCTAVO: REUNION DE DIRECTORIO: El Directorio deberá reunirse tantas

veces como el Presidente lo estime conveniente o a pedido de cualquier Director en cuyo caso la reunión de

Directorio deberá celebrarse dentro de los ocho días de recibida la solicitud efectuada en tal sentido. ARTICULO

NOVENO: QUORUM. MAYORIAS: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá

por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. ARTICULO

DECIMO: GARANTIAS: En garantía de sus funciones los Directores deberán constituir seguros de caución con los

montos y recaudos que establezca la L.G.S. y RG IGJ 7/15 y normativa posterior complementaria. La garantía

otorgada será indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad contra el Director otorgante. ARTICULO UNDECIMO: DIRECTORIO: FACULTADES: El Presidente

tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllos para los cuales la ley requiere

poderes especiales conforme la L.G.S. y el Código Civil y Comercial de la Nación. Puede celebrar en nombre de

la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos, operar con toda

clase de Bancos de capital privado, público o mixto, instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer

agencias, sucursales y representaciones dentro y fuera del país, otorgar poderes judiciales incluso para querellas

con la extensión que consideren conveniente. La representación de la sociedad corresponde al Presidente del

Directorio y en caso de existir al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo .

ARTICULO DUODECIMO: SINDICATURA: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo prevé la L.G.S. Si

la sociedad queda encuadrada en el régimen de fiscalización permanente de la L.G.S., la fiscalización de la

sociedad estará a cargo de Síndico Titular y Suplente o Comisión Fiscalizadora según lo que corresponda conforme

la L.G.S. y normativa aplicable. ARTICULO DECIMO TERCERO: ASAMBLEAS: Las Asambleas de Accionistas

tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas conforme la L.G.S. En primera convocatoria las Asambleas

serán anunciadas por avisos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina por cinco días con una

anticipación no menor a diez días ni mayor a treinta días. Si la sociedad queda encuadrada como sociedad del art.

299 de la L.G.S. deberá también publicar edictos en un diario de circulación general de la República Argentina. La

Asamblea en segunda convocatoria podrá ser convocada simultáneamente con la Asamblea en primera

convocatoria el mismo día, una hora después de la hora fijada para la primera o dentro de los treinta días posteriores

de haber fracasado la primer convocatoria, según se decida al convocarse. En este caso las publicaciones se

realizan por tres días con ocho de anticipación como mínimo. La Asamblea podrá efectuarse sin publicación de

avisos en el Boletín Oficial cuando los accionistas que representan el 100% del capital social comprometen su

asistencia. ARTICULO DECIMO CUARTO: QUORUM. MAYORIAS: El quórum y el régimen de las mayorías se rigen

por la L.G.S. y normativa complementaria. La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se

celebra cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Debe convocarse anualmente

dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio económico a la Asamblea General Ordinaria. Se convoca a

Asamblea General Extraordinaria por el Directorio cuando lo considere necesario y por solicitud fundada de

Accionistas que representen el 5% del capital social. ARTICULO DECIMO QUINTO: EJERCICIO SOCIAL. El

ejercicio económico de la sociedad cierra el 31 de Enero de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados

Contables conforme la normativa vigente y normas técnicas aplicables. Las ganancias realizadas y líquidas se

destinan: i) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital inscripto para el Fondo de Reserva Legal ii) a remuneración del

Directorio y de la Sindicatura si la hubiere iii) el saldo se distribuye en la forma que dispone la Asamblea previo

pago de las participaciones en las acciones preferidas si las hubiera. ARTICULO DECIMO SEXTO: DIVIDENDOS.

RESERVAS: Los Dividendos correspondientes a las acciones ordinarias serán aprobados y pagados a los

accionistas según la política de dividendos o reservas que aprueben el Directorio y la Asamblea considerando las

ganancias líquidas y realizadas de cada ejercicio, los resultados operativos, la rentabilidad del patrimonio neto de

los tres últimos ejercicios, las necesidades de capital de trabajo y el nivel de endeudamiento. Con este criterio el

Directorio informará a la Asamblea la política de dividendos. Los dividendos en efectivo se pagan a los accionistas

en proporción al capital integrado dentro del año de su sanción. La Asamblea podrá delegar en el Directorio las

instrucciones atinentes al pago de dividendos conforme las pautas de la L.G.S. y normativa complementaria

vigente. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo del Directorio

o de los Liquidadores designados por la Asamblea. Una vez liquidadas las deudas y obligaciones de la sociedad

y reembolsado el capital, si hubiera remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus respectivas

tenencias”. MARIA CRISTINA ANTUNEZ Tº 8 Fº 768 C.P.A.C.F. Autorizada por la Asamblea General Extraordinaria

Unánime celebrada por la sociedad el 19 de diciembre de 2019.

Autorizado según instrumento privado Escritura de fecha 19/12/2019

Maria Cristina Antunez - T°: 8 F°: 768 C.P.A.C.F.

e. 18/03/2021 N° 15752/21 v. 18/03/2021