N° 15752/21 Aviso del Boletín Oficial
AGROPECUARIA PATRICIOS S.A.
Texto del aviso
AGROPECUARIA PATRICIOS S.A.
CUIT 30710633327
Avenida Pueyrredón 2449 piso quinto “B” Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Conforme lo dispuesto por la Asamblea General Extraordinaria Unánime celebrada por la Sociedad el 19 de
diciembre de 2019 e instrumentado por Escritura Pública Nº 726 de esa misma fecha pasada a los folios 1940 al
1946 del Protocolo 2.019 ante el Notario Titular del Registro Nº 2 de la ciudad de Bragado, Provincia de Buenos
Aires, se resolvió: 1) Aumentar el capital social de $ 60.000 a $ 36.120.000 de la siguiente forma: $ 36.051.612 por
aportes de la nuda propiedad de los inmuebles rurales detallados en dicha Escritura y $ 8.388 en concepto de
capitalización de Resultados Acumulados 2) Modificar el Estatuto Social de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea
General Extraordinaria Unánime celebrada por la Sociedad el 19 de diciembre de 2019 conforme el siguiente texto:
“ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: Bajo la denominación AGROPECUARIA PATRICIOS S.A. se constituye
la sociedad anónima que tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
sociedad podrá establecer sucursales, agencias, delegaciones o representaciones dentro o fuera del territorio de
la República Argentina. ARTICULO SEGUNDO: DURACION: Su duración es de 99 años contados desde la fecha
de inscripción ante la Inspección General de Justicia. ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a los siguientes
actos: AGROPECUARIA: a) Explotación en todas sus formas, en predios propios o de terceros, de la producción y
comercialización agrícola y/o ganadera, frutícola, cultivos forestales, toda clase de semillas, y/o granos y/o
explotaciones granjeras, incluso como proveedora del Estado .b) Compra, venta, permuta, locación, arrendamiento,
administración, explotación y comercialización de predios propios o de terceros con fines agropecuarios vinculados
a la actividad agropecuaria. c) Prestación y comercialización por sí y/o a través de terceros con personal propio o
no, de servicios agropecuarios y de asesoramiento agropecuario d) Procesamiento de productos agropecuarios,
acondicionamiento de granos e) Importación, exportación, explotación y distribución de productos agropecuarios,
agroquímicos, insumos agropecuarios, máquinas o implementos agrícola ganaderos e industriales en forma directa
o indirecta y por medio de representantes o en representación de terceros f) Ejercicio de representaciones,
mandatos y comisiones para la producción agropecuaria g) Desarrollo de las actividades vinculadas al
fitomejoramiento y genética de semillas. FINANCIERAS: mediante el desarrollo de negocios, otorgamiento de
garantía, avales, fianzas y créditos con o sin garantía real, depósitos o caución de valores, adquisición, garantía
real, adquisición, compraventa de títulos públicos, privados, acciones y otros valores mobiliarios nacionales o
extranjeros. La sociedad no realizará operaciones de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni
aquéllas para las que se requiera el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena
capacidad y para adquirir derechos y obligaciones incluso las que se requiere Poder Especial. ARTICULO CUARTO:
CAPITAL: El capital de la sociedad se fija en $ 36.120.000 (pesos treinta y seis millones ciento veinte mil) representado
por 3.612 (tres mil seiscientas doce) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 10.000 (pesos diez mil)
cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme la L.G.S. La Asamblea de Accionistas que resuelva el aumento
de capital deberá asimismo establecer las condiciones de emisión de las acciones resultantes de tal aumento
pudiendo delegar en el Directorio de la sociedad la forma y condiciones de entrega de tales acciones. Todo otro
aumento de capital deberá ser decidido por la Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO QUINTO: ACCIONES:
Las acciones de la sociedad podrán ser nominativas o escriturales, ordinarias o preferidas y podrán dividirse en
clases, confiriendo los derechos y obligaciones que les acuerden en su emisión. Las acciones de una misma clase
confieren iguales derechos y obligaciones. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago
preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión. Podrá también fijárseles una
participación adicional en las ganancias y reconocérseles o no derecho preferente en el reembolso del capital en
la liquidación de la sociedad. La emisión de los títulos acciones y certificados provisionales deberán observar las
formalidades establecidas en la L.G.S. Cada título o certificado podrá representar más de una acción. En caso que
la sociedad emitiera acciones escriturales el Directorio deberá llevar el Registro de Acciones Escriturales previsto
en la L.G.S. Los títulos representativos de las acciones obligatoriamente deberán transcribir las limitaciones a la
transmisibilidad de las acciones dispuestas en el Estatuto. ARTICULO SEXTO: LIMITACIONES A LA DISPOSICION
DE LAS ACCIONES: Las acciones de la sociedad no podrán ser dadas en garantía ni pueden ser sujetas a ningún
tipo de restricción ni gravamen sin el previo acuerdo por escrito de todos los Accionistas. ARTICULO SEPTIMO:
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.611 - Segunda Sección 4 Jueves 18 de marzo de 2021
ADMINISTRACION: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un número
mínimo de uno y un máximo de seis miembros Titulares. El término de la elección será de tres ejercicios pudiendo
ser reelectos. La Asamblea podrá designar igual o menor número de Directores Suplentes por el mismo plazo a fin
de llenar las vacantes que se produjeran. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración.
En su primer sesión designa al Presidente pudiendo designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de
ausencia o impedimento. ARTICULO OCTAVO: REUNION DE DIRECTORIO: El Directorio deberá reunirse tantas
veces como el Presidente lo estime conveniente o a pedido de cualquier Director en cuyo caso la reunión de
Directorio deberá celebrarse dentro de los ocho días de recibida la solicitud efectuada en tal sentido. ARTICULO
NOVENO: QUORUM. MAYORIAS: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá
por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. ARTICULO
DECIMO: GARANTIAS: En garantía de sus funciones los Directores deberán constituir seguros de caución con los
montos y recaudos que establezca la L.G.S. y RG IGJ 7/15 y normativa posterior complementaria. La garantía
otorgada será indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad contra el Director otorgante. ARTICULO UNDECIMO: DIRECTORIO: FACULTADES: El Presidente
tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllos para los cuales la ley requiere
poderes especiales conforme la L.G.S. y el Código Civil y Comercial de la Nación. Puede celebrar en nombre de
la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos, operar con toda
clase de Bancos de capital privado, público o mixto, instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer
agencias, sucursales y representaciones dentro y fuera del país, otorgar poderes judiciales incluso para querellas
con la extensión que consideren conveniente. La representación de la sociedad corresponde al Presidente del
Directorio y en caso de existir al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo .
ARTICULO DUODECIMO: SINDICATURA: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo prevé la L.G.S. Si
la sociedad queda encuadrada en el régimen de fiscalización permanente de la L.G.S., la fiscalización de la
sociedad estará a cargo de Síndico Titular y Suplente o Comisión Fiscalizadora según lo que corresponda conforme
la L.G.S. y normativa aplicable. ARTICULO DECIMO TERCERO: ASAMBLEAS: Las Asambleas de Accionistas
tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas conforme la L.G.S. En primera convocatoria las Asambleas
serán anunciadas por avisos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina por cinco días con una
anticipación no menor a diez días ni mayor a treinta días. Si la sociedad queda encuadrada como sociedad del art.
299 de la L.G.S. deberá también publicar edictos en un diario de circulación general de la República Argentina. La
Asamblea en segunda convocatoria podrá ser convocada simultáneamente con la Asamblea en primera
convocatoria el mismo día, una hora después de la hora fijada para la primera o dentro de los treinta días posteriores
de haber fracasado la primer convocatoria, según se decida al convocarse. En este caso las publicaciones se
realizan por tres días con ocho de anticipación como mínimo. La Asamblea podrá efectuarse sin publicación de
avisos en el Boletín Oficial cuando los accionistas que representan el 100% del capital social comprometen su
asistencia. ARTICULO DECIMO CUARTO: QUORUM. MAYORIAS: El quórum y el régimen de las mayorías se rigen
por la L.G.S. y normativa complementaria. La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se
celebra cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Debe convocarse anualmente
dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio económico a la Asamblea General Ordinaria. Se convoca a
Asamblea General Extraordinaria por el Directorio cuando lo considere necesario y por solicitud fundada de
Accionistas que representen el 5% del capital social. ARTICULO DECIMO QUINTO: EJERCICIO SOCIAL. El
ejercicio económico de la sociedad cierra el 31 de Enero de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados
Contables conforme la normativa vigente y normas técnicas aplicables. Las ganancias realizadas y líquidas se
destinan: i) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital inscripto para el Fondo de Reserva Legal ii) a remuneración del
Directorio y de la Sindicatura si la hubiere iii) el saldo se distribuye en la forma que dispone la Asamblea previo
pago de las participaciones en las acciones preferidas si las hubiera. ARTICULO DECIMO SEXTO: DIVIDENDOS.
RESERVAS: Los Dividendos correspondientes a las acciones ordinarias serán aprobados y pagados a los
accionistas según la política de dividendos o reservas que aprueben el Directorio y la Asamblea considerando las
ganancias líquidas y realizadas de cada ejercicio, los resultados operativos, la rentabilidad del patrimonio neto de
los tres últimos ejercicios, las necesidades de capital de trabajo y el nivel de endeudamiento. Con este criterio el
Directorio informará a la Asamblea la política de dividendos. Los dividendos en efectivo se pagan a los accionistas
en proporción al capital integrado dentro del año de su sanción. La Asamblea podrá delegar en el Directorio las
instrucciones atinentes al pago de dividendos conforme las pautas de la L.G.S. y normativa complementaria
vigente. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo del Directorio
o de los Liquidadores designados por la Asamblea. Una vez liquidadas las deudas y obligaciones de la sociedad
y reembolsado el capital, si hubiera remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus respectivas
tenencias”. MARIA CRISTINA ANTUNEZ Tº 8 Fº 768 C.P.A.C.F. Autorizada por la Asamblea General Extraordinaria
Unánime celebrada por la sociedad el 19 de diciembre de 2019.
Autorizado según instrumento privado Escritura de fecha 19/12/2019
Maria Cristina Antunez - T°: 8 F°: 768 C.P.A.C.F.
e. 18/03/2021 N° 15752/21 v. 18/03/2021