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N° 15358/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

Edictos Judiciales jueves, 18 de marzo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 4.3.21 en el Exp. Nro. 4169/2019

se decretó la quiebra de Rodrigo García (C.U.I.T. Nro. 20- 25453871-0) con domicilio en Jujuy 1428 CABA.

Los acreedores podrán presentar a la síndico Patricia Julia de la Rúa los títulos justificativos de sus créditos hasta

el 2.6.21 y dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle

una contestación a las observaciones formuladas. Dadas las restricciones respecto de la circulación de personas

que todavía se mantienen vigentes y que la Corte de Suprema de Justicia mediante Acordada 31/2020 y los

Protocolos que la integran como Anexos corresponde establecer el mecanismo mediante el cual los acreedores

deberán insinuar su crédito ante el órgano sindical. Se formará un “incidente de insinuación de créditos en los

términos del art. 200 de la ley 24.522” a fin de que los acreedores -con asistencia letrada-ingresen digitalmente

sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria. Las insinuaciones digitales ingresadas hasta

las 20 hs. se considerarán presentadas en esa fecha, las que se ingresen con posterioridad a dicho horario serán

consideradas como presentadas al día siguiente. El Juzgado se limitará a incorporar las presentaciones que se

ingresen digitalmente en la bandeja respectiva sin efectuar análisis de ningún tipo, el que deberá ser realizado

por el síndico en la oportunidad procesal pertinente. El referido incidente podrá ser cotejado por el deudor, la

sindicatura y los profesionales que realicen la insinuación digital antes aludida, a cuyo efecto serán debidamente

vinculados mediante su domicilio electrónico. Una vez vencido el plazo fijado supra para la insinuación tempestiva

de las acreencias, no se aceptarán nuevas presentaciones, debiendo -en su caso- acudir los interesados por

la vía prevista por el art. 56 de la ley 24.522. Por tanto, cualquier escrito que se ingrese en esos términos con

posterioridad, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación sin despacho alguno. De igual

manera se procederá respecto de las observaciones y/o impugnaciones a los créditos insinuados y que sean

presentadas fuera de los plazos previstos por el art. 200 LCQ. Una vez vencidos estos plazos, el “incidente de

insinuación de créditos en los términos del art. 200 de la ley 24.522” será restringido y archivado digitalmente. La

presentación deberá ser suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante y en caso de ser patrocinante

deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. el letrado interviniente deberá prestar declaración jurada de

que las copias digitales cargadas se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados

al Juzgado o, en su caso, a la sindicatura -en virtud de las facultades acordadas a esta por el artículo 33 de la

ley 24.522-, dentro de las 48 hs. de que le sean requeridos. En esa misma ocasión deberá el peticionante –de

corresponder- acreditar haber dado cumplimiento con el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a

realizarse a la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires CBU 0290012410000035353907 a nombre de De la

Rúa Patricia Julia. Todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. En el caso

de que el pretenso acreedor no cuente con asistencia letrada, la insinuación deberá presentarse directamente

ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel. A tal fin deberá solicitar turno

previo a la sindicatura –al mail delaruap.pdlr@gmail.com el que deberá ser concedido a más tardar dentro de las

48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes. Hágase

saber que, en este caso, se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.611 - Segunda Sección 84 Jueves 18 de marzo de 2021

piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas

las mismas, y a fin de que la deudora –en su caso- y los restantes acreedores puedan contar con la posibilidad

de ejercer el derecho de observar y/o impugnar el crédito insinuado, deberá la sindicatura, dentro del plazo de

tres días, dar cumplimiento con la carga digital del escrito y toda la documentación que le fuera presentada en

el “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 200 de la ley 24.522”, con todos los datos que

individualicen la petición. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan

hacer uso del derecho que otorga el artículo 200 de la ley 24.522 a observar los restantes créditos insinuados,

deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en el

artículo 200 de dicha ley. A fin de una correcta visualización y compulsa de los escritos digitales, y de conformidad

con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el punto III, del Título “Sistema de Gestión Judicial” del

Anexo II de la Acordada 31/20, hágase saber a los insinuantes y a la sindicatura que deberán ingresar “...Un archivo

único por cada escrito que se presente (...) Un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee

adjuntar...” en formato PDF con una capacidad máxima por archivo de 5 MegaBytes que permite el Sistema de

Gestión Judicial e identificar cada parte y numero de orden de corresponder. Ello, bajo apercibimiento de requerir

una nueva carga.

El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 16.7.21 y 14.9.21 -respectivamente-. La

fecha para dictar el auto verificatorio vence el 17.8.21. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 6.9.21 a

las 10:00 hs. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en

poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al

deudor a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad

dentro de las 24 hs., a que cumpla los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y para que dentro de las 48 hs.

constituya domicilio en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del

Juzgado. Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.

PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO F. MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 17/03/2021 N° 15358/21 v. 23/03/2021