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N° 15895/21 Aviso del Boletín Oficial

LILAC SOLUTIONS S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 18 de marzo de 2021

Texto del aviso

LILAC SOLUTIONS S.A.U.

CONSTITUCIÓN LILAC SOLUTIONS S.A.U.: 1) Accionistas: Pedro Eugenio Aramburu, casado, argentino, nacido el

23 de septiembre de 1971, con domicilio en Escalada 1200, Troncos del Talar, Provincia de Buenos Aires, abogado,

con DNI N° 22.430.890, CUIT 20-22430890-7, 2) Sociedad constituida por Escritura Pública 160 de fecha 13 de

marzo de 2021, pasada al Folio 629 del Registro Notarial 2174 a cargo de Escribano Mariano Guyot. 3) Denominación

Social: Lilac Solutions S.A.U. 4) Sede social: Suipacha 1111, piso 18°, CABA. 5) Objeto: La Sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina o del

extranjero a: (1) negocios relacionados, directa o indirectamente, con la exploración, el desarrollo, y la explotación

de proyectos de litio, y con la producción de productos de litio. A tal fin, la Sociedad podrá: (a) investigar, crear,

fabricar, desarrollar, importar, exportar, mantener, explotar, instalar y comercializar, tecnología relacionada, directa

e indirectamente, con la exploración, el desarrollo, y la explotación de litio, y con la producción e productos de

litio; (b) prestar asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados a la industria del litio; (c) realizar toda

clase de estudios y análisis relacionados con minería, sísmica, geofísica, prospección, perforación, evaluación,

localización, extracción o purificación de los productos mencionados, así como trabajos de cateo; (c) llevar a cabo

construcciones y operaciones de perforaciones en tierra firme, instalación de plantas y maquinarias, operación

de estructuras e instalaciones relacionadas con la actividad minera; (d) adquirir, enajenar, ceder, arrendar y en su

caso efectuar solicitudes de: minas, pertenencias mineras, permisos de cateo, áreas mineras, manifestaciones de

hallazgos, socavones o restauraciones, minas vacantes, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier

otro derecho establecido en el Código de Minería; (e) en general, realizar cualquier acto o contrato, que sea

necesario, conveniente o apropiado para la realización del objeto antes enunciado, incluyendo todos los actos

permitidos por el Código de Minería, y las leyes complementarias y demás normas que pudieran dictarse en el

futuro relacionadas con las actividades mencionadas; (2) toda clase de actividades financieras y de inversión, con

excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el

concurso del ahorro público y dentro de los límites de las leyes y regulaciones vigentes; estando especialmente

facultada para la participación en empresas creadas o a crearse en la República Argentina o en el exterior, ya

sea mediante la adquisición de acciones, la suscripción de acciones en sociedades constituidas o mediante la

constitución de sociedades; la realización de compraventa de activos, sean ellos inmuebles o muebles utilizando

a tal fin fondos propios u obtenidos mediante financiación. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto. 6) Plazo de duración: 99 años. 7) Capital Social: $ 100.000 dividido en 100.000 acciones ordinarias

nominativas no endosables de $ 1 valor nominal y con derecho a un voto por acción. 100% suscripto e integrado

por el accionista único Pedro Eugenio Aramburu titular de 100.000 acciones. 8) Órgano de administración: 1 a 5

Directores Titulares por 3 ejercicios. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente. 9) Órgano

de fiscalización: 1 Síndico Titular y 1 Síndico Suplente por 3 ejercicios. 10) Presidente: Pedro Eugenio Aramburu,

Síndico Titular: Vanina Mabel Veiga, Síndico Suplente: Juan Agustín Negri, quienes aceptaron sus cargos y

constituyeron domicilio especial en Suipacha 1111, Piso 18°, CABA. 11) Cierre de ejercicio: 31/12. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 160 de fecha 13/03/2021 Reg. Nº 2174 a cargo de Mariano Guyot

Vanina Mabel Veiga - T°: 66 F°: 626 C.P.A.C.F.

e. 18/03/2021 N° 15895/21 v. 18/03/2021