N° 15895/21 Aviso del Boletín Oficial
LILAC SOLUTIONS S.A.U.
Texto del aviso
LILAC SOLUTIONS S.A.U.
CONSTITUCIÓN LILAC SOLUTIONS S.A.U.: 1) Accionistas: Pedro Eugenio Aramburu, casado, argentino, nacido el
23 de septiembre de 1971, con domicilio en Escalada 1200, Troncos del Talar, Provincia de Buenos Aires, abogado,
con DNI N° 22.430.890, CUIT 20-22430890-7, 2) Sociedad constituida por Escritura Pública 160 de fecha 13 de
marzo de 2021, pasada al Folio 629 del Registro Notarial 2174 a cargo de Escribano Mariano Guyot. 3) Denominación
Social: Lilac Solutions S.A.U. 4) Sede social: Suipacha 1111, piso 18°, CABA. 5) Objeto: La Sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República Argentina o del
extranjero a: (1) negocios relacionados, directa o indirectamente, con la exploración, el desarrollo, y la explotación
de proyectos de litio, y con la producción de productos de litio. A tal fin, la Sociedad podrá: (a) investigar, crear,
fabricar, desarrollar, importar, exportar, mantener, explotar, instalar y comercializar, tecnología relacionada, directa
e indirectamente, con la exploración, el desarrollo, y la explotación de litio, y con la producción e productos de
litio; (b) prestar asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados a la industria del litio; (c) realizar toda
clase de estudios y análisis relacionados con minería, sísmica, geofísica, prospección, perforación, evaluación,
localización, extracción o purificación de los productos mencionados, así como trabajos de cateo; (c) llevar a cabo
construcciones y operaciones de perforaciones en tierra firme, instalación de plantas y maquinarias, operación
de estructuras e instalaciones relacionadas con la actividad minera; (d) adquirir, enajenar, ceder, arrendar y en su
caso efectuar solicitudes de: minas, pertenencias mineras, permisos de cateo, áreas mineras, manifestaciones de
hallazgos, socavones o restauraciones, minas vacantes, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier
otro derecho establecido en el Código de Minería; (e) en general, realizar cualquier acto o contrato, que sea
necesario, conveniente o apropiado para la realización del objeto antes enunciado, incluyendo todos los actos
permitidos por el Código de Minería, y las leyes complementarias y demás normas que pudieran dictarse en el
futuro relacionadas con las actividades mencionadas; (2) toda clase de actividades financieras y de inversión, con
excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera el
concurso del ahorro público y dentro de los límites de las leyes y regulaciones vigentes; estando especialmente
facultada para la participación en empresas creadas o a crearse en la República Argentina o en el exterior, ya
sea mediante la adquisición de acciones, la suscripción de acciones en sociedades constituidas o mediante la
constitución de sociedades; la realización de compraventa de activos, sean ellos inmuebles o muebles utilizando
a tal fin fondos propios u obtenidos mediante financiación. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto. 6) Plazo de duración: 99 años. 7) Capital Social: $ 100.000 dividido en 100.000 acciones ordinarias
nominativas no endosables de $ 1 valor nominal y con derecho a un voto por acción. 100% suscripto e integrado
por el accionista único Pedro Eugenio Aramburu titular de 100.000 acciones. 8) Órgano de administración: 1 a 5
Directores Titulares por 3 ejercicios. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente. 9) Órgano
de fiscalización: 1 Síndico Titular y 1 Síndico Suplente por 3 ejercicios. 10) Presidente: Pedro Eugenio Aramburu,
Síndico Titular: Vanina Mabel Veiga, Síndico Suplente: Juan Agustín Negri, quienes aceptaron sus cargos y
constituyeron domicilio especial en Suipacha 1111, Piso 18°, CABA. 11) Cierre de ejercicio: 31/12. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 160 de fecha 13/03/2021 Reg. Nº 2174 a cargo de Mariano Guyot
Vanina Mabel Veiga - T°: 66 F°: 626 C.P.A.C.F.
e. 18/03/2021 N° 15895/21 v. 18/03/2021