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N° 16079/21 Aviso del Boletín Oficial

AVINCO CONSTRUCCIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 19 de marzo de 2021

Texto del aviso

AVINCO CONSTRUCCIONES S.A.

CUIT: 33-62260693-9.- Por Acta de Asamblea Gral. Extraordinaria N° 46 del 3/03/2021, se decidió ampliar el

objeto social, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, como mandante o mandataria, dentro o fuera del país, a lo

siguiente: a) Constructora: Ejecución de proyectos, dirección, administración y ejecución de obras de cualquier

naturaleza, públicas o privadas o de licitaciones. Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad

horizontal, complejos habitacionales, barrios caminos, pavimentaciones, puentes, urbanizaciones, mensuras,

aerofotogrametrías; obras de Ingeniería y/o de Arquitectura en general. Se incluyen en este concepto, obras

portuarias, hidráulicas, mecánicas, sanitarias, eléctricas, de iluminación, diagramación y construcción de parques,

plazas y paseos. b) Inmobiliaria: compra, venta, arrendamiento, permuta, explotación y administración de inmuebles

de cualquier naturaleza, ya sean urbanos o rurales, inclusive por el régimen de tiempo compartido, investigación

y trabajo preparatorio para utilizar y valorizar alguno de los aspectos de la actividad inmobiliaria. c) Fabricación,

industrialización y elaboración de todo tipo de productos relacionados con la industria de la Construcción. d)

Efectuar operaciones financieras, con giros usuales en el comercio, aportes de capitales a sociedades por acciones

existentes o a crearse, para negocios realizados o a realizarse, bajo las condiciones que estime convenientes, con

o sin garantía real o personal.- La sociedad podrá realizar la financiación de operaciones sociales obrando como

acreedor prendario, en los términos del artículo quinto de la ley Doce mil novecientos sesenta y dos y realizar

todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero

propio. No realizará las comprendidas en la Ley Veintiún mil quinientos veintiséis o cualquiera otra que se dicte en

lo futuro, en su reemplazo o requiera de la intermediación en el ahorro público. e) Explotación en todas sus formas

de establecimientos agrícola-ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y granjas. f) Organización y asesoramiento,

atención industrial, administrativa, publicitaria, comercial, financiero y técnico profesional. Provisión de mano de

obra en todas sus categorías y especialidades, para la prestación de servicios de mantenimientos de plantas

y equipos industriales, construcciones y refacciones, limpieza de edificios, plantas industriales, instalaciones

comerciales o civiles, y de servicios, seguridad industrial, estibaje portuario y amarre. g) Realización de tareas de

limpieza y Mantenimiento en General, incluyendo los de carácter técnico e industrial, cualesquiera sean los lugares

donde se presten las mismas, ya se trate de edificios, playas ferroviarias, balnearias y de estacionamiento, vías,

puentes, coches vagones y material ferroviario o de subterráneos en general, estaciones, andenes, aeródromos

y aeropuertos, públicos o privados, puestos viales, edificios y espacios públicos en general. Así como también

recolección de residuos, corte de pasto, exterminio de yuyos y malezas, ya sea para entes nacionales, provinciales

y municipales”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 39 de fecha 16/03/2021 Reg. Nº 1505

Graciela Cristina Andrade - Matrícula: 3363 C.E.C.B.A.

e. 19/03/2021 N° 16079/21 v. 19/03/2021