N° 16455/21 Aviso del Boletín Oficial
SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.
CUIT: 30-68412579-2. Comunica que según Asamblea del 27.08.2020, se resolvió modificar el articulo 8° del
Estatuto Social: “La dirección y la administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por tres a
once miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán
al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de dos ejercicios. La asamblea fijará el
número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando
nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo elegir también un vicepresidente que suplirá
al primero en su ausencia o impedimento. En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los directores
deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en
entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente en bonos, títulos públicos,
fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad a favor de la sociedad, la que tendrá el plazo de
indisponibilidad en ella establecido. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso
las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo
9no. del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o
crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir, iniciar proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo
otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación
legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en su caso. Para el caso de
encontrarse ausente el presidente y el vicepresidente, el directorio podrá autorizar la actuación de uno o más
directores para el ejercicio de la representación legal, por el tiempo limitado que dure la ausencia del presidente
y vicepresidente. Los poderes bancarios que se otorguen a los directores, incluido al presidente de la Sociedad
o a quien ejerza la representación legal, deberán especificar las facultades conferidas y su actuación deberá ser
siempre en forma conjunta, sin excepción”. María Juliana Sala, en carácter de autorizada según Asamblea del
27.08.2020 Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 27/08/2020
MARIA JULIANA SALA - T°: 48 F°: 500 C.P.A.C.F.
e. 19/03/2021 N° 16455/21 v. 19/03/2021