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N° 16455/21 Aviso del Boletín Oficial

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 19 de marzo de 2021

Texto del aviso

SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-68412579-2. Comunica que según Asamblea del 27.08.2020, se resolvió modificar el articulo 8° del

Estatuto Social: “La dirección y la administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por tres a

once miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán

al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de dos ejercicios. La asamblea fijará el

número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con presencia de la mayoría absoluta de

sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando

nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo elegir también un vicepresidente que suplirá

al primero en su ausencia o impedimento. En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los directores

deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en

entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente en bonos, títulos públicos,

fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad a favor de la sociedad, la que tendrá el plazo de

indisponibilidad en ella establecido. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso

las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo

9no. del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o

crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,

con o sin facultad de sustituir, iniciar proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo

otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación

legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en su caso. Para el caso de

encontrarse ausente el presidente y el vicepresidente, el directorio podrá autorizar la actuación de uno o más

directores para el ejercicio de la representación legal, por el tiempo limitado que dure la ausencia del presidente

y vicepresidente. Los poderes bancarios que se otorguen a los directores, incluido al presidente de la Sociedad

o a quien ejerza la representación legal, deberán especificar las facultades conferidas y su actuación deberá ser

siempre en forma conjunta, sin excepción”. María Juliana Sala, en carácter de autorizada según Asamblea del

27.08.2020 Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 27/08/2020

MARIA JULIANA SALA - T°: 48 F°: 500 C.P.A.C.F.

e. 19/03/2021 N° 16455/21 v. 19/03/2021