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N° 16800/21 Aviso del Boletín Oficial

BBVA SEGUROS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 22 de marzo de 2021

Texto del aviso

BBVA SEGUROS ARGENTINA S.A.

CUIT 30-50006423-0 Comunica que: 1) Por Acta de Asamblea del 23/10/20 se designo: Presidente: Gabriel Alberto

Chaufán; Vicepresidente: Juan Christian Kindt; Directores Titulares: Gastón Schisano y Jorge Matuk Chijner;

Director Suplente: Julián Andrés Hernández Pacheco, todos constituyen domicilio especial en Av. Leandro N. Alem

728/732, CABA; y 2) Reformar los Artículos 9º (ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la Sociedad

estará a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y

un máximo de siete, con mandato de uno a tres ejercicios, según lo resuelva la Asamblea que los designe, pudiendo

ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea podrá designar suplentes en menor o igual número que los titulares

y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden que la misma determine. La

Asamblea fijará la remuneración de los Directores. El Directorio sesionara con la mitad más uno de sus integrantes

y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.

A los efectos de la determinación del quórum se computarán los accionistas presentes y los que participen a

distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier

lugar, dentro o fuera del país. Los Directores en su primera reunión designarán un Presidente y un Vicepresidente.)

y 15º (ARTICULO DECIMO QUINTO: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas en

los casos previstos en el artículo 236 de la Ley 19.550. Para la primera convocatoria se publicarán avisos durante

cinco días con diez de anticipación por lo menos y no más de treinta, en el Boletín Oficial y en un diario de gran

circulación general de la República, con los recaudos previstos en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de

lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. Las Asambleas en segunda convocatoria deberán celebrarse

dentro de los treinta días siguientes de haber fracasado la primera. En este último caso, las publicaciones se

efectuarán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Regirán el quórum y mayorías determinados por

los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia que se trate, excepto

en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida

cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Reuniones a Distancia: Las Asambleas

tanto Ordinarias como Extraordinarias podrán constituirse con los miembros presentes o comunicados entre sí

mediante videoteleconferencia o por cualquier otro medio de transmisión simultánea de sonido o imágenes. La

plataforma de videoconferencias o el medio de transmisión simultánea de sonido o imágenes a través del cual se

desarrolle el acto asambleario será aquel que garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes de la

reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.614 - Segunda Sección 4 Lunes 22 de marzo de 2021

y del órgano de fiscalización; (iv) la grabación de la reunión en soporte digital; y (v) la conservación de una copia en

soporte digital de la reunión por el término de 5 años, que quedará bajo custodia del Representante Legal y estará

a disposición de cualquier socio que la solicite. Tanto en la convocatoria como en su comunicación por la vía legal

y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla el medio de comunicación elegido y el modo

de acceso a los efectos de permitir la participación de todos los convocados. A los efectos de la determinación

del quórum se computarán los accionistas presentes y los que participen a distancia a través de los medios

tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar, dentro o fuera del país. El

acta de la reunión en la que hayan participado miembros a distancia será confeccionada y firmada dentro de los

cinco días de celebrada por los accionistas designados a tales efectos, junto con el Presidente de la Asamblea y

el representante de la Comisión Fiscalizadora. Los miembros que hayan participado a distancia podrán firmar el

acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. El acta

consignará las manifestaciones de los miembros presentes y de los que hayan participado a distancia, así como

sus votos con relación a cada resolución adoptada. La Comisión Fiscalizadora, a través de su representante en

el acto asambleario, deberá dejar constancia en el acta de los nombres de los miembros que hayan participado a

distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas.). Autorizado según instrumento público Esc. Nº 62 de

fecha 11/03/2021 Reg. Nº 266

Diego Luaces - Matrícula: 5342 C.E.C.B.A.

e. 22/03/2021 N° 16800/21 v. 22/03/2021