N° 23699/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández
Garello, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8°, C.A.B.A., comunica
por cinco días en los autos “MOLINO LGI S.A. s/QUIEBRA (Expte. N° 23699/2019), que con fecha 23 de Febrero
de 2021 se decretó la quiebra de MOLINO LGI S.A. (C.U.I.T. 33689002019; inscripta en la IGJ el 29/05/2014 bajo
n° 9625 Libro 69 Tomo de Sociedades por acciones, con domicilio social sito en Av Corrientes 123 piso 8 de esta
Capital Federal). Los acreedores deberán concurrir a verificar hasta el día 05 de mayo de 2021 (art. 32 LCQ) ante la
Síndico Patricia Liliana Dios. De acuerdo a lo dispuesto por la C.S.J.N. en la Ac. 31/20: a. El pretenso acreedor no
deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital en formato pdf a
la dirección de correo electrónico maxiquinteros88@gmail.com, poniendo en el asunto el nombre de la quiebra. En
el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: *Nombre y apellido; *Domicilio real y
constituido; *Domicilio electrónico (si lo tuviere); *Teléfono; *Correo electrónico; *CBU de la cuenta bancaria donde
se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos; *Todo otro dato útil que permita la comunicación
con el acreedor. Los archivos se transferirán en formato pdf y conforme lo estipula el protocolo de actuación de
la Acordada nº 31/2020 de la CSJN para los escritos judiciales que se aplica por analogía para la presentación
tempestiva de créditos. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia
electrónica a la Caja de Ahorro N° 023230204583000, CBU 0340023408230204583001. El plazo para formular
impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 19 de mayo de 2021, las que podrán ser contestadas
hasta el día 04 de junio de 2021. A los efectos del art. 34 de la LCQ, para el caso que alguno de los pretensos
acreedores o la fallida requieran ver los legajos de otros acreedores con la finalidad de efectuar impugnaciones,
deberán requerir a la sindicatura por correo electrónico los legajos, los que serán enviados para ello por mail.
En caso de que el interesado pretenda realizar las impugnaciones previstas por el art. 34 de la LCQ, deberán
efectuarlas también mediante envío de las mismas por correo electrónico en formato pdf. El informe individual
(art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el día 18 de junio de 2021 (art. 35 LCQ). La resolución judicial relativa
a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada a más tardar el día 05 de julio
de 2021. El informe general será presentado por el síndico el día 18 de agosto de 2021 (art. 39 LCQ). Intímase
a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase
a la fallida y administradores para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal,
bajo apercibimiento de notificar las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC). Buenos Aires, 15
de Marzo de 2021.- VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - GUSTAVO DANIEL FERNANDEZ SECRETARIO
e. 16/03/2021 N° 14903/21 v. 22/03/2021