N° 15358/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 4.3.21 en el Exp. Nro. 4169/2019
se decretó la quiebra de Rodrigo García (C.U.I.T. Nro. 20- 25453871-0) con domicilio en Jujuy 1428 CABA.
Los acreedores podrán presentar a la síndico Patricia Julia de la Rúa los títulos justificativos de sus créditos hasta
el 2.6.21 y dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle
una contestación a las observaciones formuladas. Dadas las restricciones respecto de la circulación de personas
que todavía se mantienen vigentes y que la Corte de Suprema de Justicia mediante Acordada 31/2020 y los
Protocolos que la integran como Anexos corresponde establecer el mecanismo mediante el cual los acreedores
deberán insinuar su crédito ante el órgano sindical. Se formará un “incidente de insinuación de créditos en los
términos del art. 200 de la ley 24.522” a fin de que los acreedores -con asistencia letrada-ingresen digitalmente
sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria. Las insinuaciones digitales ingresadas hasta
las 20 hs. se considerarán presentadas en esa fecha, las que se ingresen con posterioridad a dicho horario serán
consideradas como presentadas al día siguiente. El Juzgado se limitará a incorporar las presentaciones que se
ingresen digitalmente en la bandeja respectiva sin efectuar análisis de ningún tipo, el que deberá ser realizado
por el síndico en la oportunidad procesal pertinente. El referido incidente podrá ser cotejado por el deudor, la
sindicatura y los profesionales que realicen la insinuación digital antes aludida, a cuyo efecto serán debidamente
vinculados mediante su domicilio electrónico. Una vez vencido el plazo fijado supra para la insinuación tempestiva
de las acreencias, no se aceptarán nuevas presentaciones, debiendo -en su caso- acudir los interesados por
la vía prevista por el art. 56 de la ley 24.522. Por tanto, cualquier escrito que se ingrese en esos términos con
posterioridad, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación sin despacho alguno. De igual
manera se procederá respecto de las observaciones y/o impugnaciones a los créditos insinuados y que sean
presentadas fuera de los plazos previstos por el art. 200 LCQ. Una vez vencidos estos plazos, el “incidente de
insinuación de créditos en los términos del art. 200 de la ley 24.522” será restringido y archivado digitalmente. La
presentación deberá ser suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante y en caso de ser patrocinante
deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. el letrado interviniente deberá prestar declaración jurada de
que las copias digitales cargadas se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados
al Juzgado o, en su caso, a la sindicatura -en virtud de las facultades acordadas a esta por el artículo 33 de la
ley 24.522-, dentro de las 48 hs. de que le sean requeridos. En esa misma ocasión deberá el peticionante –de
corresponder- acreditar haber dado cumplimiento con el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a
realizarse a la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires CBU 0290012410000035353907 a nombre de De la
Rúa Patricia Julia. Todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. En el caso
de que el pretenso acreedor no cuente con asistencia letrada, la insinuación deberá presentarse directamente
ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel. A tal fin deberá solicitar turno
previo a la sindicatura –al mail delaruap.pdlr@gmail.com el que deberá ser concedido a más tardar dentro de las
48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes. Hágase
saber que, en este caso, se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las
piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas
las mismas, y a fin de que la deudora –en su caso- y los restantes acreedores puedan contar con la posibilidad
de ejercer el derecho de observar y/o impugnar el crédito insinuado, deberá la sindicatura, dentro del plazo de
tres días, dar cumplimiento con la carga digital del escrito y toda la documentación que le fuera presentada en
el “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 200 de la ley 24.522”, con todos los datos que
individualicen la petición. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan
hacer uso del derecho que otorga el artículo 200 de la ley 24.522 a observar los restantes créditos insinuados,
deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en el
artículo 200 de dicha ley. A fin de una correcta visualización y compulsa de los escritos digitales, y de conformidad
con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el punto III, del Título “Sistema de Gestión Judicial” del
Anexo II de la Acordada 31/20, hágase saber a los insinuantes y a la sindicatura que deberán ingresar “...Un archivo
único por cada escrito que se presente (...) Un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee
adjuntar...” en formato PDF con una capacidad máxima por archivo de 5 MegaBytes que permite el Sistema de
Gestión Judicial e identificar cada parte y numero de orden de corresponder. Ello, bajo apercibimiento de requerir
una nueva carga.
El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 16.7.21 y 14.9.21 -respectivamente-. La
fecha para dictar el auto verificatorio vence el 17.8.21. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 6.9.21 a
las 10:00 hs. Se intima al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en
poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al
deudor a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad
dentro de las 24 hs., a que cumpla los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y para que dentro de las 48 hs.
constituya domicilio en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del
Juzgado. Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.
PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO F. MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 17/03/2021 N° 15358/21 v. 23/03/2021