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N° 17717/21 Aviso del Boletín Oficial

ARCHMAR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 25 de marzo de 2021

Texto del aviso

ARCHMAR S.R.L.

30-71526745-0. Se hace saber que por escritura número 146 del 19/03/2021, pasada al folio 427 del Registro

Notarial 1614 se reformaron los artículos 3 y 10 del contrato social, siendo su nueva redacción la siguiente:

“ARTICULO TERCERO: “La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a

terceros, sea en el país o en el extranjero a: 1) Importación de artículos o productos para el bienestar personal

o de la salud, tales como para actividades deportivas, incluso para la realización de actividades al aire libre

como “camping”, indumentaria para tales fines, productos electrónicos, especialmente aquellos relacionados con

la industria médica y del bienestar, como aparatos, maquinarias, instrumentos tanto de uso quirúrgico como

no, aparatos ortopédicos, radiológicos, tomógrafos y demás TECNOLOGÍA MÉDICA; y 2) Comercialización y/o

venta y/o exportación de los productos previamente adquiridos, ya sea en forma presencial o mediante soporte

informáticos o de comercio electrónico (e-commerce), pudiendo a tal fin efectuar toda clase de estrategias de

posicionamiento o campañas publicitarias” y “ARTICULO DÉCIMO. REUNION DE SOCIOS: Los socios deliberarán

y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios o simples acuerdos, siendo válidas las resoluciones

que se adopten por el voto de los socios comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que

garantice su autenticidad,; o los que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido

de su voto. Toda comunicación o citación de los socios debe dirigirse a la casilla de correo electrónico que

denunciarán los socios a la gerencia o al domicilio físico constituido, siendo obligación de estos, informar cualquier

cambio; los mensajes por correo electrónico se considerarán notificados mediante acuse de recibo automático

y / o respuesta sobre el correo de notificación. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este

contrato serán adoptadas por la mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio llegare a representar

el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro. Las resoluciones sociales que no conciernan a la

modificación del contrato social, así como también la designación y remoción de gerentes y síndicos, se adoptaran

por mayoría del capital presente en la asamblea o partícipe en el acuerdo. Cada cuota social solo da derecho

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.617 - Segunda Sección 15 Jueves 25 de marzo de 2021

a un voto; salvo en las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato y para el supuesto

exclusivo en el que un solo socio llegare a representar el voto mayoritario, en cuyo caso serán insuficientes los

votos que otorga esta mayoría del capital social, necesitándose, además, el voto de otro socio. Las Reuniones de

socios, tanto ordinarias como extraordinarias, y las reuniones de gerencia, podrán realizarse en forma presencial,

en formato mixto (con socios participando presencialmente y otros participando en forma remota) o en formato

virtual, utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación, en cumplimiento de todos los recaudos establecidos

en las Resoluciones Generales 11/2020, 1/2021 y las posteriores que puedan surgir.” Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 146 de fecha 19/03/2021 Reg. Nº 1614

Estela Beatriz Garcia Liñeiro - Matrícula: 4255 C.E.C.B.A.

e. 25/03/2021 N° 17717/21 v. 25/03/2021