N° 17717/21 Aviso del Boletín Oficial
ARCHMAR S.R.L.
Texto del aviso
ARCHMAR S.R.L.
30-71526745-0. Se hace saber que por escritura número 146 del 19/03/2021, pasada al folio 427 del Registro
Notarial 1614 se reformaron los artículos 3 y 10 del contrato social, siendo su nueva redacción la siguiente:
“ARTICULO TERCERO: “La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a
terceros, sea en el país o en el extranjero a: 1) Importación de artículos o productos para el bienestar personal
o de la salud, tales como para actividades deportivas, incluso para la realización de actividades al aire libre
como “camping”, indumentaria para tales fines, productos electrónicos, especialmente aquellos relacionados con
la industria médica y del bienestar, como aparatos, maquinarias, instrumentos tanto de uso quirúrgico como
no, aparatos ortopédicos, radiológicos, tomógrafos y demás TECNOLOGÍA MÉDICA; y 2) Comercialización y/o
venta y/o exportación de los productos previamente adquiridos, ya sea en forma presencial o mediante soporte
informáticos o de comercio electrónico (e-commerce), pudiendo a tal fin efectuar toda clase de estrategias de
posicionamiento o campañas publicitarias” y “ARTICULO DÉCIMO. REUNION DE SOCIOS: Los socios deliberarán
y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios o simples acuerdos, siendo válidas las resoluciones
que se adopten por el voto de los socios comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que
garantice su autenticidad,; o los que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido
de su voto. Toda comunicación o citación de los socios debe dirigirse a la casilla de correo electrónico que
denunciarán los socios a la gerencia o al domicilio físico constituido, siendo obligación de estos, informar cualquier
cambio; los mensajes por correo electrónico se considerarán notificados mediante acuse de recibo automático
y / o respuesta sobre el correo de notificación. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este
contrato serán adoptadas por la mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio llegare a representar
el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro. Las resoluciones sociales que no conciernan a la
modificación del contrato social, así como también la designación y remoción de gerentes y síndicos, se adoptaran
por mayoría del capital presente en la asamblea o partícipe en el acuerdo. Cada cuota social solo da derecho
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.617 - Segunda Sección 15 Jueves 25 de marzo de 2021
a un voto; salvo en las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato y para el supuesto
exclusivo en el que un solo socio llegare a representar el voto mayoritario, en cuyo caso serán insuficientes los
votos que otorga esta mayoría del capital social, necesitándose, además, el voto de otro socio. Las Reuniones de
socios, tanto ordinarias como extraordinarias, y las reuniones de gerencia, podrán realizarse en forma presencial,
en formato mixto (con socios participando presencialmente y otros participando en forma remota) o en formato
virtual, utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación, en cumplimiento de todos los recaudos establecidos
en las Resoluciones Generales 11/2020, 1/2021 y las posteriores que puedan surgir.” Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 146 de fecha 19/03/2021 Reg. Nº 1614
Estela Beatriz Garcia Liñeiro - Matrícula: 4255 C.E.C.B.A.
e. 25/03/2021 N° 17717/21 v. 25/03/2021