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N° 16888/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 1 - TANDIL

Edictos Judiciales jueves, 25 de marzo de 2021

Texto del aviso

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 1 - TANDIL

JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 - TANDIL ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES C/ CREDIL SRL S/ MATERIA A CATEGORIZAR Expte. Nro.: 50966 El Juzgado Civil y

Comercial N° 1 de Tandil, a cargo del Dr José Martín Zárate, Secretaria unica a cargo de la Dra. Silvia Verónica

Polich sito en San Martín Nro: 596 de Tandil, informa que con fecha 26/8/2020 la ASOCIACION DE DEFENSA DE

DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES promovió demanda colectiva contra CREDIL S.A. con domicilio

en PINTO 677 de Tandil, con el siguiente objeto: Se declare la nulidad en los términos del art. 37 ley 24240 de

las cláusulas impuestas en los contratos de préstamo de consumo otorgados por el demandado a usuarios y

consumidores que le autoricen el cobro de las siguientes comisiones: gastos administrativos 10%, verificación

domiciliaria 6,30%, Información de riesgo crediticio 3,7%. Se declare la nulidad de los cobros efectuados por el

demandado por la comisión mencionada en el punto anterior, cualquiera sea la denominación presente, pasada

y futura que se le otorgue y que se corresponda con el mismo hecho. Si a la fecha de sentencia no se hubiera

modificado la práctica del cobro de las comisiones indicadas, se ordene el cese de su cobro a sus clientes/

consumidores de las comisiones (con más el IVA pertinente) mencionada en el punto a). Se ordene la restitución

a los consumidores clientes del demandado que forman parte de la clase representada y de quienes hayan sido

clientes o consumidores del demandado, y que forman parte de la clase representada en el período considerado,

de los montos debitados y/o percibidos por los conceptos indicados en a), (con más el IVA pertinente) en los

términos y por el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley 26.361). La restitución de los cargos

debitados conllevará intereses desde cada percepción hasta su total devolución aplicándose la misma tasa de

interes que aplica el accionado a sus clientes para los períodos considerados. Se le ordene el pago de daños

punitivos a todos los integrantes de la clase, calculados en una suma que represente dos veces el monto a restituir

y prorrateados entre los consumidores del mismo modo que la restitución. El pago de las costas del proceso. La

clase cuya representación se invoca, a saber: Clase comprendida: 1) Clientes con créditos fuera de la Provincia de

Buenos Aires, por el período septiembre 2015 hasta que se acredite haber cesado en el cobro (Diciembre 2018,

cuestión sujeta a probanza) 2) Clientes de la Provincia de Buenos Aires, a los que se les cobró la comisión entre

(septiembre y diciembre de 2015), 3) Clientes de la Provincia de Buenos Aires con créditos que no se consideraron

“Nuevos” a los que se les cobró la comisión entre septiembre de 2015 hasta que se acredite haber cesado en el

cobro (Diciembre 2018, cuestión sujeta a probanza) Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o

a los consumidores a participar del procedimiento y, en su caso, denunciar la existencia de otro procedimiento

judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día

hábil siguiente al de la última publicación edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133) con más la ampliación

correspondiente en función de la distancia.

El presente Edicto se deberá publicar por tres días en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION, sin costo alguno en

cuanto resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133

17/3/2021

e. 23/03/2021 N° 16888/21 v. 26/03/2021