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N° 17401/21 Aviso del Boletín Oficial

LA ÑANDUCERA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 25 de marzo de 2021

Texto del aviso

LA ÑANDUCERA S.A.

Por Escritura Publica nro. veintisiete, de fecha 12 de Marzo de 2021. Socios: LATELLA LEONARDO JOSE, argentino,

nacido el 06/02/1971, empresario, divorciado en primeras nupcias de Analia Patricia Kargodorian, DNI 21.729.678,

C.U.I.T. N° 20-21.729.678-2, con domicilio en Av. Gral. Paz 16128, CABA y VILA VALERIA NATALIA, argentina,

nacida el 11/11/1981, comerciante, soltera, DNI 29.151.486, C.U.I.T N° 27-29151486-9, con domicilio en Miralla 3541,

CABA. Denominación: LA ÑANDUCERA SA. Duración: 99 años contados a partir de la inscripción ante la IGJ-

Objeto:: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o

en el, extranjero a las siguientes actividades: a) Explotación agrícola, ganadera y forestal, instalación y explotación

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.617 - Segunda Sección 9 Jueves 25 de marzo de 2021

de colonias y establecimientos agrícolas, avícolas y ganaderos; cría de ganado de todo tipo y especie; explotación

de invernadas y de cabañas para producción de animales de raza en sus diversas calidades; de tambos y la

elaboración primaria de sus productos; compraventa de hacienda, cereales, oleaginosas y productos forestales,

vitivinícolas, olivícolas y de granja; deposito, consignación, fraccionamiento, envase y distribución de los productos

mencionados; b) Exportación e importación de dichos productos; c) Explotación de establecimientos frigoríficos,

para la conservación y elaboración de productos de la ganadería y agricultura, tanto propios como de terceros,

como así también de mercados de expendio de dichos productos, al por mayor o menor; d) Locación de carnicerías

y arrendamiento de campos; e) Transporte de carne vacuna, ovina, porcina y de otras especies ganaderas, ya

fuere la mercadería en tránsito propia o ajena; y f) Comercialización, en todas sus etapas y modalidades, de las

mercaderías, frutos y productos antes determinados y la explotación de marcas de fábrica y agricultura, como

así también patentes de invención, nacionales o extranjeras, relacionadas con las actividades específicas. A tales

fines tendrá las más amplias facultades para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos

que no estén prohibidos por la ley o este estatuto. Domicilio social: Miralla 3541, CABA. Capital Social: El capital

social es de PESOS DOSCIENTOS MIL, representado por cien acciones, de valor nominal dos mil Pesos cada una,

ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción, las cuales son suscriptas e integradas

por los socios de la siguiente manera: el Sr. LEONARDO JOSE LATELLA, 50 acciones ordinarias nominativas no

endosables de un voto por acción y de dos mil pesos valor nominal cada una y la Sra. VILA VALERIA NATALIA,

50 acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto por acción y de dos mil pesos valor nominal cada

una. Se integran en un 25(%) en efectivo y el saldo restante será integrado por los socios en el plazo de dos años a

contar desde la fecha y en oportunidad en que lo requiera el Directorio.; Órganos de Administración y Fiscalización

La dirección y la administración de la sociedad estarán a cargo de un directorio integrado por uno a tres directores

titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de directores suplentes, los que se incorporarán

al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por

la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su cargo será de tres ejercicios.

Representación Legal: Presidente: LEONARDO JOSE LATELLA Y DIRECTOR SUPLENTE: VILA VALERIA NATALIA,

constituyendo domicilio especial en la sede social. Cierre de ejercicio: 28/02 de cada. Año Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 27 de fecha 12/03/2021 Reg. Nº 842

Natalia Luján Alvarez - T°: 109 F°: 704 C.P.A.C.F.

e. 25/03/2021 N° 17401/21 v. 25/03/2021